
Tarea 1 Identificación del contexto Nacional Normativo y Político de los PIC
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Salud y saneamiento ambiental. Artículo 49 Constitución política de Colombia son servicios públicos a cargo del estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de la salud.
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planes de intervenciones colecticas P.I.C ley 100 de 1993 Art. 154 y 165
Art.154: Intervención del estado. El estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud.
Art. 165: atención básica – el ministerio de salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el plan obligatorio de salud. -
decreto 806 reglamentación a la afiliación del régimen de seguridad social en salud y prestación de los beneficios del servicio público esencial de seguridad social en salud en todo el territorio nacional.
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Ley 715 del 2001; artículo 46, con participación de las entidades territoriales que ejecutarán acciones de promoción y prevención a la comunidad de su jurisdicción
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decreto 21 de 2001- ley 715, disposiciones de los recursos para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.
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ley 1122, Plan de salud pública de intervenciones colectivas el cual reemplazan el plan de atención básica.
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decreto 3039, Ministerio de protección social es nombrado como el regulador del sistema general de seguridad social.
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resolución 0425, Define la metodología de los entes gubernamentales territoriales para la ejecución de acciones que integran el P.I.C.
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Ley 1438 del 2011- reforma del sistema general de seguridad social en salud. Artículo 6 elaboración del plan decenal de salud.
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plan decenal de salud 2012-2021, Por medio de la resolución 1841 de 2013 se adopta el plan decenal de salud 2012-2021 incluye la participación de las políticas sectoriales en pro de la mejora de la salud de la población.
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Plan de salud pública de intervenciones colectivas P.I.C, Mediante resolución 518 del 2015 se definen directrices en términos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de P.I.C.
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Plan de salud pública de intervenciones colectivas mediante resolución ley 1122 del 2007, artículo 33 literal H, define que el plan de atención básica es reemplazado por el plan de salud pública de intervenciones colectivas.