-
Artículo 186 - Del sistema de Acreditación: El Gobierno Nacional propiciará la conformación de un sistema de acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para brindar información a los usuarios sobre su calidad y promover su mejoramiento.
-
Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Art 41: Sistema único de acreditación: Es el conjunto de entidades y procedimientos de autoevaluación destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las IPS -
Por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de monitoría del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
Artículo 2 - Niveles de operación del sistema de información para la calidad. Para las instituciones que hayan sido acreditadas, la entidad acreditadora junto con el Ministerio de la Protección Social deberá implementar indicadores de seguimiento. -
Por la cual se definen las funciones de la Entidad acreditadora y se adoptan otras disposiciones.
- Promover el SUA
- Seleccionar y entrenar a los profesionales que evaluaran el SUA
- Revocar o suspender la acreditación otorgada
- Realizar la divulgación sobre las organizaciones que han obtenido la acreditación.
- Elaborar y enviar un informe ejecutivo semanal al ministerio de salud y a la supersalud. -
Por la cual se modifica parcialmente la resolucón 1445 de 2006 y los anexos técnicos
-
Por la cual se modifica el artículo 2 de la resolución 1445 de 2006
-
Por el cual se dictan disposiciones en relación con el sistema único de acreditación en salud.
-
Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del sistema único de acreditación en salud.
-
Por la cual se inscribe una entidad en el registro especial de acreditadores en salud.