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El primer avance para la SST se presenta con el general Rafael Uribe Uribe, que durante una conferencia plantea una política orientada hacia la seguridad de los trabajadores, con ítems como: asistencia a los ancianos que no pueden continuar trabajando, necesidad de dictar leyes sobre accidentes laborales, protección a las personas en los talleres y campos de trabajo, y la obligación de los patronos a preocuparse por la higiene y bienestar de sus empleados.
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Rafael Uribe propone la creación de una ley que permita que los trabajadores que pierden su capacidad laboral sean indemnizados.
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El 15 de noviembre de 1915 se aprueba la ley 57, que obliga a las empresas de: alumbrado, acueducto, ferrocarriles, tranvías, construcción, albañilería, fábricas de licores y fósforos, minas, canteras, obras nacionales, empresas industriales con máquinas pesadas y las labores de navegación por embarcaciones mayores, a otorgar asistencia médica y farmacéutica a sus empleados, así como a pagar indemnizaciones en caso de incapacidad o muerte.
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La Ley 46 del 19 de noviembre de 1918, dicta una medida de salubridad pública, así como las condiciones que propicien la existencia de habitaciones higiénicas para la clase proletaria.
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La Ley 37 del 19 de noviembre de 11921, establece el seguro colectivo obligatorio para los empleados, debiendo ser adquirido cuando la nómina de la empresa supere los 1000 pesos oro mensuales, y estando obligada a incluir a todo trabajador que devengue menos de 2400 pesos anuales.
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Se crea en Bogotá la oficina de medicina laboral, asignando a las principales capitales del país una "Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial"; que permitió la creación de una red para el diagnóstico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en aras de indemnizar a los empleados implicados.
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La Ley 10 del 20 de noviembre de 1934, permite la reglamentación de los auxilios por enfermedad, las cesantías, el pago de las vacaciones y algunas aristas de la contratación laboral.
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El decreto 652 de 1935, permite la creación de la Legislación Laboral Colombiana.
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La Legislación Laboral entra en vigor, a partir del 1° de Julio de 1936.
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La Ley 53 del 22 de abril de 1937, otorga protecciones a la mujer embarazada y lactante en ámbitos laborales, brindándole el derecho a recibir 8 semanas de la licencia posterior al parto, de 2 a 4 semanas en caso de aborto, tiempos para amamantar al hijo, y una remuneración especial en caso de despido injustificado.
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La Ley 96 del 6 de agosto de 1938, permite la creación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, sustituyendo al Departamento Nacional de Higiene, y poniendo su jerarquía por debajo del Ministerio de Guerra y al mismo nivel del Ministerio de Economía Nacional.
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El Decreto 2350 del 30 de septiembre de 1944 promulga los fundamentos del Código Sustantivo del Trabajo, con disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo.
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La Ley 6 de 1945, retoma apartes del decreto 2350, llegando a un total de 75 artículos sobre las prestaciones sociales, convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y la jurisdicción especial de trabajo.
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El Decreto 1600 del 30 de junio de 1945, organiza la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales.
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Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el ministro de trabajo José Antonio Montalvo presenta ante el congreso lo que sería la posterior ley 90 de 1946, creadora del Instituto del Seguro Social.
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El 26 de marzo de 1946, se crea la SCMT, encargada de la creación de las primeras normas específicas relacionadas con parámetros de detección precoz de enfermedades profesionales, prevención de accidentes de trabajo y la calificación de las pérdidas de capacidad laboral.
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El presidente Mariano Ospina Pérez sanciona la Ley 90, por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que permitirá la prestación de servicios de salud y pensiones a los trabajadores.
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La Ley 77 del 6 de diciembre de 1948, permite la creación de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
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El ICSS inicia sus operaciones, cubriendo enfermedades generales y maternidad.
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El Decreto 3767 del 29 de noviembre de 1949 establece las políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo.
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A través del decreto 2623 del 4 de agosto de 1950, se crea la primera de enfermedades profesionales, y se categorizan las incapacidades temporales, permanentes, parciales, permanentes totales y gran invalidez, así como las indemnizaciones por enfermedad laboral.
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Nace el Comité Nacional para la Prevención de Accidentes (CONALPRA) cuyos objetivos fueron: prevenir accidentes e incendios, corregir riesgos, brindar aportes para la conservación y mantenimiento, realizar propaganda educativa, y velar por los servicios médicos y la higiene industrial.
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CONALPRA cambia su nombre a: "Consejo Colombiano de Seguridad" cuya misión es "Brindar soporte técnico-científico de vanguardia para contribuir a: la preservación de la salud de la población trabajadora y de la comunidad, el mejoramiento de la seguridad, la conservación del medio ambiente, propendiendo por la continuidad del negocio de nuestros clientes, con un enfoque socialmente responsable"
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Mintrabajo crea la División de Seguridad y Salud en el trabajo, INPES
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Durante el mandato de Guillermo León Valencia, se extiende la cobertura del Seguro Social a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Estando al mando el presidente Carlos Lleras Restrepo, se amplían los beneficios a riesgos de invalidez, vejez y muerte.
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Durante el gobierno de Misael Pastrana Borrero, se crea el Decreto Ley 0433 de 1971, el cual sustituye a la ley 90 de 1946.
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Mediante el Decreto 0770 de 1975 se crea la medicina familiar.
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Durante el mandato de Alfonso López Michelsen, el 11 de junio de 1976, mediante del Decreto 0148, se reorganiza al seguro social.
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La Ley 9 dictamina múltiples medidas sanitarias, y realiza el primer acercamiento real a la protección de la salud del trabajador; cabe resaltar su artículo 81 que indica que: "La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participarán el Gobierno y los particulares"
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La Resolución 2400 permite establecer disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
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La Resolución 2413 dicta el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
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Por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
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El Decreto 586 establece el Comités Nacional de Salud Ocupacional, integrado por los jefes de: División de Salud Ocupacional del MinTrabajo y Seguridad Social. Control de Accidentes y Salud Ocupacional de Minsalud. División Nacional de Salud Ocupacional del Instituto de los Seguros Sociales. División de Trabajo y Seguridad Social del Dep. de Planeación. División de Salud del Dep. de Planeación. Y un representante del Instituto Nacional de Salud nombrado por el Director del mismo.
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Mediante el decreto 614 de 1984, se crea el Plan Nacional de Salud Ocupacional, que permite desarrolla normas de vital importancia, como la Resolución 2013 de 1986 y la 1016 de 1989.
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Con la Resolución 2013 de 1986, se reglamente la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (Actualmente se denomina "Comité Paritario de Salud Ocupacional").
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El Decreto 776 modifica las Tablas de evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo, previamente contenidas en el Artículo 209 del CST, dejando un total de 338 ítems.
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Con la Resolución 1016 de 1989 se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, debiendo contar con los subprogramas de: Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial. -
El Decreto 2177 dicta las normativas para la readaptación profesional y el empleo de personas en condición de discapacidad.
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Durante el Primer Congreso Nacional de Entidades Gubernamentales de Salud Ocupacional, se propuso la creación del Plan Nacional de Salud Ocupacional 1990-1995, cuyo propósito esencial fue reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.
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Se crea la Resolución 1792, por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. Para exposición durante ocho (8) horas : 85 dBA. Para exposición durante cuatro (4) horas : 90 dBA. Para exposición durante dos (2) horas: 95 dBA. Para exposición durante una (1) hora: 100 dBA. Para exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA. Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA. Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 dBA.
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Con esta resolución, se reglamenta que las empresas deberán poseer campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
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Con la Ley 100 de 1993 se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, conformado por: EPS, IPS, Fondos de Cesantías, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras de Riesgos.
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A través de los Decretos Ley 1294 y 1295 de 1994 se creó el Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual estableció un modelo de aseguramiento privado de los riesgos ocupacionales y cuyo principal objetivo fue la creación y promoción de una cultura de prevención en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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El Decreto 1346 reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
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Con el decreto 1832, se adopta una nueva tabla de enfermedades profesionales que consta de 42 ítems.
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El Decreto 1834 reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
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El Decreto 2644, expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
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Fundamenta la adopción del formato único de reporte de accidentes de trabajo y el formato único de reporte de enfermedad profesional.
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La Ley 776 permite dictar normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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En junio de 2003 se conformó una comisión integrada por representantes de los trabajadores, empleadores, ARP y el Gobierno Nacional, con el objetivo de analizar, entre otros documentos, el Programa Nacional de Salud, la Política Pública para la Protección de la Salud en el Mundo del Trabajo, recomendaciones internacionales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como las necesidades de los diferentes responsables de la salud ocupacional, creando así el Tercer PNSO.
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La Ley 1010 adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
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En 2008 se crea el cuarto PNSO, buscando: Fortalecer la promoción de la salud de los trabajadores y la
prevención de los riesgos profesionales Mejorar la actuación del SGRP en la gestión de la prevención y el control de riesgo profesional Impulsar el desarrollo técnico, tecnológico y científico del SGRP Reconocer las prestaciones al trabajador Garantizar aspectos financieros del SGRP Ampliar la cobertura del SGRP y la búsqueda de mecanismos en SST para la población no cubierta por el SGRP. -
El Decreto 2646 pretende dar disposiciones para identificar, evaluar, prevenir, intervenir y monitorear la exposición a factores de riesgo psicosocial, así como determinar el origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
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El Decreto 2566 realiza ciertas modificaciones a la tabla del Decreto 1832 de 1994.
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La Ley 1562 adecuó la terminología en prevención, de acuerdo a las indicaciones de la Organización Internacional del Trabajo, para atender las necesidades de los trabajadores a nivel global. Se amplía el término Salud Ocupacional por Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud, y se cambia la denominación de riesgos “profesionales” por riesgos “laborales”. -
El Decreto 1443 emite las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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El Decreto 1442 establece como obligatoria la aplicación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de Siniestralidad, así como reglamentar que las ARL no pueden negar las afiliaciones de empleadores, trabajadores e independientes, sin importar qué acción desempeñen.
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El Decreto 1477 expide una nueva tabla de Enfermedades Laborales con la que se pretende facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales y determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
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Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que abarca aspectos como: Relaciones laborales individuales
Relaciones laborales colectivas
Inspección, vigilancia y control
Riesgos laborales
Juntas de calificación de invalidez
Normas referentes al empleo
Subsidio familiar
Actividad social y solidaria -
El Decreto 171 emite una prórroga para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo