Propiedad intelectual

By kar26
  • 1764: Primera disposición sobre derechos intelectuales en España

    1764: Primera disposición sobre derechos intelectuales en España

    La Real Orden de 20 de octubre de 1764, dictada por Carlos III, es considerada como la primera disposición española que reconocía derechos intelectuales sobre obras literarias. En esta orden se destacaba la sucesión de los derechos de autor, permitiendo a un tercero reimprimir obras literarias siempre que los derechos del autor hubieran expirado por falta de renovación. Además, consideraba la propiedad intelectual como una propiedad común.
  • 1814: Eliminación de la censura en la Constitución de Apatzingán

    1814: Eliminación de la censura en la Constitución de Apatzingán

    En la Constitución de Apatzingán de 1814, se dio un gran avance al eliminar la necesidad de permiso o censura para la publicación de obras, en comparación con la Real Orden de 1764.
  • 1846: Reglamento de la Libertad de Imprenta en México

    En 1846 el presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor. Este reglamento denominó "propiedad literaria" al derecho de autor, estableciendo como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, un privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años.
  • 1871: Vigencia del Código Civil de 1870

    1871: Vigencia del Código Civil de 1870

    El Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California, de 1870 y vigente a partir del 1º de junio de 1871, incluyó disposiciones sobre propiedad literaria, artística y dramática. Este código también reguló la falsificación y sus penas, considerando la propiedad literaria como perpetua y similar a la propiedad común.
  • 1884: Distinción entre propiedad industrial y derechos de autor

    1884: Distinción entre propiedad industrial y derechos de autor

    El Código Civil de 1884 marcó el primer reconocimiento formal de la diferencia entre propiedad industrial y derechos de autor. Este ordenamiento consideró a los derechos de autor como bienes muebles y extendió el registro obligatorio a traductores y editores.
  • 1917: Prohibición de monopolios y privilegios exclusivos

    1917: Prohibición de monopolios y privilegios exclusivos

    La Constitución Política de 1917 estableció que la manifestación de las ideas no sería motivo de inquisición judicial o administrativa, salvo por respeto a la vida privada, la moral y la paz pública. Además, prohibió los monopolios, pero otorgó privilegios exclusivos de explotación a autores e inventores por un tiempo limitado.
  • 1928: Regulación autoral en el Código Civil de 1928

    1928: Regulación autoral en el Código Civil de 1928

    El Código Civil de 1928, reguló la materia autoral en su Libro II, Título VIII. Se otorgaron 50 años de protección para autores de libros científicos, 30 años para obras literarias y dibujos, y 20 años para obras dramáticas y musicales. También se introdujo la protección de 3 días para las noticias.
  • 1939: Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos

    El 17 de octubre de 1939, se publicó el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor en el Diario Oficial de la Federación, complementando las disposiciones existentes.
  • 1946: Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor

    1946: Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor

    En junio de 1946, México suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, celebrada en Washington. Además, en 1945, Jaime Torres Bodet propuso transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.
  • En junio de 1946, México suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, celebrada en Washington. Además, en 1945, Jaime Torres Bodet propuso transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.

    En 1947, se promulgó la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor, que retomó disposiciones del Código Civil de 1928 y el Reglamento de 1939.
  • 1956: Extensión del periodo de protección autoral

    En 1956, una nueva ley extendió el periodo de protección de derechos autorales de 20 a 25 años tras la muerte del autor y estableció 30 años para obras póstumas.
  • 1963: Introducción de derechos morales y patrimoniales

    El 21 de diciembre de 1963, se publicaron reformas que introdujeron derechos morales y patrimoniales, regularon la ejecución pública y ampliaron el catálogo de delitos.
  • 1993: Ampliación de protección autoral a 75 años

    El 11 de enero de 1982, el 17 de julio de 1991 y el 23 de diciembre de 1993, se publicaron reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor. En 1993, se amplió la protección de los derechos a 75 años después de la muerte del autor.
  • 1996: Ley Federal del Derecho de Autor actual

    1996: Ley Federal del Derecho de Autor actual

    En 1996, surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor, adoptando la división entre derechos morales y patrimoniales.
  • 2003: Derecho de suite y redefinición del daño moral autoral

    El 23 de julio de 2003, se publicaron reformas que incluyeron el derecho de "suite" (derecho de participación que permite a los artistas plásticos recibir un porcentaje de las ganancias de la reventa de sus obras) y definiciones claras de daño moral autoral.