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La Real Orden de 20 de octubre de 1764, dictada por Carlos III, es considerada como la primera disposición española que reconocía derechos intelectuales sobre obras literarias. En esta orden se destacaba la sucesión de los derechos de autor, permitiendo a un tercero reimprimir obras literarias siempre que los derechos del autor hubieran expirado por falta de renovación. Además, consideraba la propiedad intelectual como una propiedad común.
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En la Constitución de Apatzingán de 1814, se dio un gran avance al eliminar la necesidad de permiso o censura para la publicación de obras, en comparación con la Real Orden de 1764.
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En 1846 el presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor. Este reglamento denominó "propiedad literaria" al derecho de autor, estableciendo como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, un privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años.
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El Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California, de 1870 y vigente a partir del 1º de junio de 1871, incluyó disposiciones sobre propiedad literaria, artística y dramática. Este código también reguló la falsificación y sus penas, considerando la propiedad literaria como perpetua y similar a la propiedad común.
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El Código Civil de 1884 marcó el primer reconocimiento formal de la diferencia entre propiedad industrial y derechos de autor. Este ordenamiento consideró a los derechos de autor como bienes muebles y extendió el registro obligatorio a traductores y editores.
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La Constitución Política de 1917 estableció que la manifestación de las ideas no sería motivo de inquisición judicial o administrativa, salvo por respeto a la vida privada, la moral y la paz pública. Además, prohibió los monopolios, pero otorgó privilegios exclusivos de explotación a autores e inventores por un tiempo limitado.
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El Código Civil de 1928, reguló la materia autoral en su Libro II, Título VIII. Se otorgaron 50 años de protección para autores de libros científicos, 30 años para obras literarias y dibujos, y 20 años para obras dramáticas y musicales. También se introdujo la protección de 3 días para las noticias.
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El 17 de octubre de 1939, se publicó el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor en el Diario Oficial de la Federación, complementando las disposiciones existentes.
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En junio de 1946, México suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, celebrada en Washington. Además, en 1945, Jaime Torres Bodet propuso transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.
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En 1947, se promulgó la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor, que retomó disposiciones del Código Civil de 1928 y el Reglamento de 1939.
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En 1956, una nueva ley extendió el periodo de protección de derechos autorales de 20 a 25 años tras la muerte del autor y estableció 30 años para obras póstumas.
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El 21 de diciembre de 1963, se publicaron reformas que introdujeron derechos morales y patrimoniales, regularon la ejecución pública y ampliaron el catálogo de delitos.
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El 11 de enero de 1982, el 17 de julio de 1991 y el 23 de diciembre de 1993, se publicaron reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor. En 1993, se amplió la protección de los derechos a 75 años después de la muerte del autor.
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En 1996, surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor, adoptando la división entre derechos morales y patrimoniales.
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El 23 de julio de 2003, se publicaron reformas que incluyeron el derecho de "suite" (derecho de participación que permite a los artistas plásticos recibir un porcentaje de las ganancias de la reventa de sus obras) y definiciones claras de daño moral autoral.