Procedimiento de Transferencia del Fondo de Comercio (Ley N.º 11.687)

  • 1 CE

    Publicación del aviso (Artículo 2)

    Difusión pública obligatoria
    El vendedor debe publicar durante 5 días seguidos un aviso en el Boletín Oficial y en diarios locales. El anuncio informa los datos del negocio, vendedor, comprador y, si los hubiera, del escribano o rematador.
  • 2

    Entrega de Nota al Comprador (Art. 3)

    Transparencia en las deudas del negocio Antes de firmar, el comprador debe recibir una nota firmada por el vendedor con el detalle de las deudas del fondo de comercio, incluyendo acreedores, montos y fechas de vencimiento.
  • 3

    Plazo para Oposición de Acreedores (Art. 4)

    Defensa de los derechos de cobro Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse. Deben notificar al comprador o intermediarios y solicitar la retención de su crédito y el depósito del dinero en cuenta judicial.
  • 4

    Traba de Embargo Judicial (Art. 5)

    Acción legal del acreedor opositor Una vez hecha la oposición, el acreedor tiene 20 días para solicitar judicialmente un embargo. Si no lo hace, el comprador podrá recuperar el dinero que había depositado.
  • 5

    Firma del Documento de Transferencia (Art. 4, segunda parte)

    Formalización de la operación Luego de 10 días desde la última publicación y sin oposición válida (o habiendo cumplido con los depósitos), se puede firmar el documento. Para que tenga efectos legales frente a terceros, debe inscribirse en el registro público dentro de 10 días.
  • 6

    Condiciones y Sanciones

    Precio mínimo y responsabilidad solidaria El precio de venta no puede ser menor al total de las deudas reconocidas más las reclamadas por acreedores opositores, salvo conformidad unánime. Si no se cumple el procedimiento, vendedor, comprador y escribano o rematador serán solidariamente responsables por los créditos impagos.