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Desde ese año se aplican las Ordenanzas de Bilbao a través del Consulado de Comercio de Buenos Aires. Cumplia dos funciones: judicial y administrativa.-
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Se crea la Matrícula para comerciantes nacionales, normas sobre consignaciones y contadores peritos.-
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Se crea la Bolsa Mercantil, la cual se instala recién el año próximo, pero funciona por un corto tiempo. También en este mismo año se dicta la Ley reglamentaria de corredores y martilleros
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En este año Rivadabvia dicta tres decretos sobre acto de comercio, sobre litigios comerciales y recursos de alzada.-
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Rosas suprime concursos de acreedores (derogado en 1858).
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Eduardo Acevedo y Velez Sarfield inician el proyecto de creación del Código de Comercio presentado al Poder Ejecutivo en 1857, aprobándolo en 1859 y comenzó a regir en 1860 para Bs. As
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Se sanciona la Ley 15 por el Estado de Buenos Aires reintegrado a la Confederación, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio
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Desde el año 1889 al año 2009.
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Se incorporan los usos y costumbres como fuente del derecho; se elimina la inscripción de la matricula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en las normas recorredora, empresa de transporte,bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letra de cambio, cheque, derecho marítimo, quiebras; se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda suprimiendo lo que se consideraba civil.
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En este año se incorpora un régimen sobre letra de cambio y pagares.-
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Se sanciona la Ley 17.418 que incorpora un nuevo régimen de seguros.-
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Se sanciona la Ley 19.550 que agrega un nuevo régimen de sociedades al Código de Comercio.-
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Se sanciona dicha Ley y se añade un nuevo régimen para la navegación. También se sanciona la Ley 20.266 que añade un nuevo régimen para los martilleros.-
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Se sanciona la Ley 24.452 incorporando un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 referida a los concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial. Dicho código termino con el proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este considera a las “personas”en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. En este código ya no hay diferencias entre contratos civiles y comerciales, ni existen ya la sociedad civil ni la sociedad comercial.-