-
Atención en salud y saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Todas las personas tienen derecho a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Cita: Constitución política de Colombia Artículo 49. Fecha de Promulgación (1991)
-
Art. 154 - Intervención del estado en el servicio público de Seguridad social en salud, con los siguientes objetivos: Garantizar observancia de los principios consagrados como: equidad, obligatoriedad, protección integral, etc.
Art. 165 - Plan de atención Básica como complemento al POS Cita: Ley 100 . Artículos 154 y 165. Promulgado el año 1993. -
Se reglamenta la afiliación al régimen de seguridad social en salud y la prestación de beneficios del servicio público.
Art. 4: Degine el contenido del PAB el cual debe ser prestado por el estado. Cita: PAB. Decreto 806, Artículo 4. Promulgado el 30 de Abril de 1998 -
Artículo 46. Gestión en salud pública es función del estado, con participación de las entidades territoriales ejecutarán acciones de promoción y prevención a la comunidad de su jurisdicción. Cita: Ley 715 de 2001 Artículo 46
-
Ël plan de atención básica es reemplazado por el Plan de Salud pública de intervenciones colectivas. Cita: Ley 1122 de 2007, Artículo 33 literal H.
-
Por la cual se define la metodología para le elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Publica de Intervenciones colectivas a cargo de las entidades territoriales. Cita: Resolución 425 11 de febrero de 2008
-
REFORMA SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
-
Ministerio de Salud, la función de este ministerio es: formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar en materia de salud pública y promoción social. Cita: Decreto - Ley 4107 de 2011.
-
Por medio de la resolución 1841 de 2013 se adopta el plan decenal de salud pública para el periodo 2012 - 2021, como una estrategia de atención primaria en Salud, incluye la participación de las políticas sectoriales en pro de la mejora de la salud de la población.
-
Reglamenta la funcionalidad, integración, funciones y demás aspectos operativos, mediante decreto 859-2014
-
Mediante resolución 518 de 2015, se definen directrices en términos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de PIC.
Artículo 5: Define los procesos para la gestión de la salud pública, entre ellos están:
- Coordinación intersectorial.
- Desarrollo de capacidades
- Gestión de aseguramiento
- Participación social
- Vigilancia en salud pública. -
El objetivo de esta política va dirigido hacia la mejora de las condiciones de la salud de la población, mediante la regulación de los integrantes sectoriales e intersectoriales.