Pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.

  • 1 CE

    Celebración del Contrato

    Celebración del Contrato
    📌 Cuándo: Día 0 📝 Qué ocurre: Se firma el contrato de compraventa del fondo de comercio entre las partes. ⚠️ Importante: Debe ser por escrito.
  • 2

    Publicación de Edictos

    Publicación de Edictos
    📌 Cuándo: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato. 📰 Qué ocurre: Se publican edictos durante 5 días consecutivos en un diario de publicaciones legales. 🎯 Finalidad: Dar aviso público de la transferencia a terceros y acreedores.
  • 3

    Notificación a Acreedores

    Notificación a Acreedores
    📌 Cuándo: En simultáneo con la publicación de edictos. 📬 Qué ocurre: Se debe notificar individualmente a los acreedores del vendedor (por carta documento o medio fehaciente). 🛑 Objetivo: Darles oportunidad de oponerse si no han sido pagados o garantizados.
  • 4

    Inicio del Plazo de Oposición

    📌 Cuándo: Desde el día siguiente a la última publicación del edicto. ⏳ Duración: 10 días hábiles. 🛡️ Qué ocurre: Comienza el plazo para que los acreedores formulen oposición.
  • 5

    Resolución de Oposiciones

    📌 Cuándo: Si algún acreedor se opone. ⚖️ Qué ocurre: El comprador debe retener el precio hasta que se pague al acreedor o se garantice su crédito.
  • 6

    Concreción de la Transferencia

    📌 Cuándo: Concluido el plazo sin oposición o resueltas las oposiciones. 📦 Qué ocurre: Se entrega el fondo de comercio al comprador. ✅ Resultado: Se perfecciona la transferencia.
  • 7

    Inscripción (si corresponde)

    📌 Cuándo: Luego de concretada la entrega. 🗂️ Dónde: En el Registro Público de Comercio, si hay bienes registrables (por ejemplo, inmuebles o marcas). 📚 Finalidad: Publicidad legal de la operación.