Pasos a seguir para concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.
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Publicación de Edictos
📰 Qué ocurre: Previo a la firma de transmisión se publican edictos durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial o en un diario de publicaciones legales. El aviso debe incluir: Clase y ubicación del negocio. Nombre y domicilio del vendedor y comprador. Datos del rematador y escribano intervinientes, si los hubiera. 🎯 Finalidad: Dar aviso público de la transferencia a terceros y acreedores. -
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Nota firmada por el vendedor
El vendedor debe proporcionar al comprador una nota firmada que detalle: Créditos adeudados. Nombres y domicilios de los acreedores. Montos y fechas de vencimiento de las deudas. -
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Inicio del Plazo de Oposición
📌 Cuándo: Desde el día siguiente a la última publicación del edicto. ⏳ Duración: 10 días hábiles. 🛡️ Comienza el plazo para que los acreedores formulen oposición, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago por 20 dias (art 5) -
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Resolución de Oposiciones
📌 Cuándo: Si algún acreedor se opone (pueden ser otros acreedores no incluidos en la lista firmada por el vendedor que presentaren los títulos de sus créditos o acreditaren la existencia de ellos ) ⚖️ Qué ocurre: El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. -
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Firma del documento de transmisión
Transcurridos diez días desde la última publicación sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público o en un registro especial creado al efecto.