
NORMATIVIDAD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO CON ENFASIS EN FACTURACION Y SERVICIOS DE URGENCIAS
By Yiseth
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CAMBIOS SIGNIFICATIVOS:
-Se cambia el termino PROFESIONAL por LABORAL (A.R.L).
-Salud ocupacional será ahora identificado como Seguridad y Salud en el Trabajo. -Incluye nuevos afiliados obligatorios al sistema como los independientes con más de un mes de contrato. -
2.3.2.4 URGENCIAS: Descripción del Servicio:
Servicio responsable de dar atención a las alteraciones de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud , a fin de conservar la vida y
prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. L atención debe ser prestada las 24 horas. -
Para garantizar el derecho de los ciudadanos a la portabilidad nacional de su seguro de salud y, en consecuencia, su acceso a los servicios de salud, sin
trámites excesivos o innecesarios en cualquier parte del territorio nacional, así como garantizar la ordenada operación de la portabilidad y el respectivo control por las EPS, se hace necesario regular sus condiciones de operación. ARTICULO 4 PORTABILIDAD: Accesibilidad a los servicios en cualquier municipio del territorio nacional. -
ARTCULO 25 ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS:
PARÁGRAFO 1. La cobertura de la A.I.U se garantizará en cualquier parte del territorio nacional sin que para ello sea necesaria autorización previa de la EPS o remisión, como tampoco el pago de cuotas moderadoras. ARTÍCULO 83. ATENCIÓN DE URGENCIAS. El P.O.S cubre las tecnologías necesarias para la atención de urgencias, siendo obligatoria la cobertura de la atención inicial de urgencias. ARTÍCULO 124. TRANSPORTE O TRASLADOS DE PACIENTES