- 
  
  Intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
 - 
  
  El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 - 
  
  Tendrá como objeto la coordinación de entidades públicas con competencias sobre entes públicos o privados para que las normas sean homogéneas, consistente y comparables.
 - 
  
  Las entidades y/o entes económicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF durante la etapa de prueba.
 - 
  
  Está norma intervendrá la economía para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.
 - 
  
  Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Se prepara el Cronograma de aplicación del marco técnico.
 - 
  
  Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a del parágrafo del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
 - 
  
  Forma un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad e información financiera con estándares internacionales, mejores prácticas y con la rápida evolución en los negocios.
 - 
  
  Este decreto tiene adjunto el estándar pleno (IFRS Full) actualizado al mes de agosto de 2013, el cual representa el marco normativo técnico que aplicará el Grupo 1.
 - 
  
  Modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012.
 - 
  
  Para los efectos de este decreto son entidades y negocios de interés público los que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público.