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Regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de
información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. -
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Reglamentó el ejercicio de la aplicación voluntaria de las NIIF en desarrollo del proceso de
convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial, ordenado por la Ley 1314. -
Modificó los artículos 1,2,3 y 7 del Decreto 4946 de 2011 ampliando el plazo hasta el 9 de Marzo de
2012 para emitir la decisión de acogerse a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF. -
Proponer normas de contabilidad e información financiera para entidades ubicadas en cada uno de
los grupos definidos en el proceso de convergencia. Propone normas de aseguramiento de la
información. -
La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1° de enero de 2012 y el
31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen
voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1 ° de enero de 2012, el
cual sólo tendrá efectos para la medición de impactos derivados de la aplicación voluntaria de las
Normas Internacionales de Información Financiera. -
Modifica los anteriormente emitidos en 2011 y 2012. Dicho direccionamiento es la carta de
navegación del proceso de convergencia hacia NIIF y NIAS de acuerdo con lo ordenado en la Ley
1314 de 2009. Se definen los grupos de usuarios. -
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información
financiera para las microempresas. Tiene un anexo con el marco técnico normativo y define el
cronograma de aplicación. -
Por medio del cual se expiden las Normas de Información Financiera (NIF), las cuales comprenden
las NIIF emitidas en español a enero 1 de 2012 por parte de IASB, las cuales deben ser aplicables
por las entidades que pertenezcan al grupo I. -
Proceso de implementación de las Normas de Información Financiera - NIF y solicitud Plan de
Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1. Se establece una fecha de febrero
28 de 2013, en la cual las entidades pertenecientes al grupo I y vigiladas por la Supersociedades
deben informar acerca del plan de implementación utilizando el formato descrito en el anexo 1
“Plan de implementación de NIIF y Anexo 2 “Información de matrices y subordinadas.