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MARCO LEGAL - REGISTRO Y MANEJO DE HISTORIA CLINICA -YELITZA DEL CARMEN IZQUIERDO CERVANTES.

  • LEY 23 DEL 1981

    LEY 23 DEL 1981
    ESTA LEY HABLA SOBRE LA PRESCRIPCION MEDICA, LA HISTORIA CLINICA, EL SECRETO PROFESIONAL Y ALGUNAS CONDUCTAS.
    ARTICULO 34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
    ARTICULO 36. En todos los casos la Historia Clínica deberá diligenciarse con claridad.
  • RESOLUCION 1995 DE 1999

    RESOLUCION 1995 DE 1999
    ARTÍCULO 17: CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.

    Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación en los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997, o las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen.
  • NORMATIVIDAD 1995 de 1999

    NORMATIVIDAD 1995 de 1999
    La resolucion de 1995 nos establece unas normas para el manejo de las historias clinicas, en ella encontramos que la historia clinica es un documento muy importante para la prestacion de los servicios de atencion en salud.
    Esta resolucion aplica para todos los prestadores de servicios de salud y demas personas naturales o juridicas que se relacionen con la atencion en salud.
  • RESOLUCION 2346 DE 2007

    RESOLUCION 2346 DE 2007
    Es una resolución que se establece para el manejo de las historias clínicas ocupacionales la cual regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, esta aplica a todo el campo de servicios de salud.
    Esta resolución nos dice que la historia clínica ocupacional es un documento que se presenta relacionado con todos los factores de riesgos que ha presentado una persona en un determinado tiempo.
  • DECRETO 29/2009

    DECRETO 29/2009
    En este decreto se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica. Mediante el presente decreto se da un paso decisivo para la regulación de la historia clínica electrónica, ya que la implantación y uso de las tecnologías de la información, en el acceso y elaboración de la historia clínica, constituye la base para el logro de una mayor calidad y seguridad en la información sanitaria, superando con mucho las formas tradicionales de documentación manual.
  • RESOLUCIÓN 1715

    RESOLUCIÓN 1715
    RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN.
    ARTICULO 2: la historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 10 años, contando a partir de la fecha de la atención. Mínimo 3 años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo 7 años en el archivo central en 2005.
  • DECRETO 38 DEL 2012

    DECRETO 38 DEL 2012
    Este decreto nos habla sobre la historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica, en el que se estableció la obligatoriedad de elaborar una historia clínica para toda persona enferma hospitalaria. Así mismo, estableció la obligatoriedad de elaborar un Reglamento de uso de la historia clínica.
  • DECRETO 38/2012

    DECRETO 38/2012
    Este decreto nos habla sobre historia clínica, derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. El cual se estableció la obligatoriedad de elaborar una historia clínica para toda persona enferma hospitalaria. Así mismo, estableció la obligatoriedad de elaborar un Reglamento de uso de la historia clínica.
  • RESOLUCIÓN 20971 DE 2012

    RESOLUCIÓN 20971 DE 2012
    En el artículo 13 de la citada resolución se establece cuales son las entidades responsables de la custodia de las historias clínicas, señalando lo siguiente:
    ARTICULO 13: Custodia de la historia clínica.
    La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes.
  • RESOLUCIÓN 839 DE 2017

    RESOLUCIÓN 839 DE 2017
    Artículo 7. Expedientes de historias clínicas de personas sin afiliación. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución, se encuentren historias clínicas de personas sin afiliación a una Entidad Promotora de Salud, estas serán entregadas a la entidad departamental o distrital de salud del domicilio y sede donde se les haya prestado el servicio por parte de la entidad liquidada o en liquidación.