Marco legal Registro y Manejo de Historias Clínicas- Anayra Villamil Carvajal

By Anayra
  • 2017 BCE

    RESOLUCIÓN 000839 DE 2017 ( 23 de Marzo)

    RESOLUCIÓN 000839 DE 2017 ( 23 de Marzo)
    Modifica el tiempo de conservación y custodia de la Historia Clínica, la cual debe ser mínimo por 15 años contados a partir de la última atención; Los 5 primeros años estarán en el Archivo de gestión y los próximos 10 años en el Archivo central; para las historias clínicas de víctimas de violaciones de los derechos humanos o faltas graves,se duplicará el tiempo de conservacion; y si hace parte un proceso relacionado con violación de los derechos de lesa humanidad, la conservación será permanente
  • 2013 BCE

    RESOLUCIÓN 001715 DE 2005 (13 de Junio 13)

    RESOLUCIÓN 001715 DE 2005 (13 de Junio 13)
    Modifica el Artículo 15 y El parágrafo 3, del artículo 13 de la Resolución 1995, Donde indican la preservación de la Historia clínica, quedando que se debe conservar como mínimo por diez años a partir de la última atención del paciente; en el archivo de gestión de la Institución prestadora de servicios de salud será por 3 años a partir de la última atención y de 7 años en el Archivo Central. Si se liquida una Institución de Salud debe cumplir con unos requisitos para devolverla al paciente.
  • 2007 BCE

    RESOLUCIÓN NUMERO 0058 DE 2007 (15 de Enero)

    RESOLUCIÓN NUMERO 0058 DE 2007 (15 de Enero)
    Se deroga la Resolución 001715 de 2005 por la solicitud realizada por el Archivo General de la Nación, la derogación se debe por la norma ya existente, la Ley 594 de 2000, la cual dicta las disposiciones del diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de la Historia clínica.
  • 2006 BCE

    DECRETO NÚMERO 1011 DE 2006 (3 de ABRIL)

    DECRETO NÚMERO 1011 DE 2006 (3 de ABRIL)
    Encontramos las entidades encargadas de vigilar y controlar los servicios que prestan las Instituciones Prestadoras de servicios de salud, Administradoras de Salud, Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
    Dicho sistema cuenta con las características de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia, Continuidad, las cuales deben ser cumplidas para mejorar la calidad de los servicios de salud y la oportunidad para acceder a ellos, sin vulnerar sus derechos.
  • 2004 BCE

    LEY 911 DE 2004 (5 de Octubre)

    LEY 911 DE 2004 (5 de Octubre)
    Se establece la responsabilidad y régimen disciplinario para ejercer la profesión de enfermería en Colombia.
    El personal de enfermería, deberá prestar sus servicios de apoyo y cuidado de la salud de los pacientes respetando sus derechos, respetando su intimidad, preservando su estado de salud con las buenas practicas del cuidado, del baño, de la administración de medicamentos exigiendo la prescripción médica, que sea clara, legible y coherente, con humanización entendiendo sus patologías.
  • 2000 BCE

    LEY 594 DE 2000 (14 de Julio)

     LEY 594 DE 2000 (14 de Julio)
    En esta Ley podemos encontrar todo lo relacionado sobre el manejo de documentos, sobre su conservación, foliación, organización de documentos, el traslado de los documentos y qué tipo de carpetas se deben manejar.
    Se rige bajo principios entre los cuales encontramos: Responsabilidad, Fines de los Archivos, Manejo y Aprovechamiento de los archivos, Función de los archivos, Importancia de los Archivos,Racionalidad, Administración y acceso, modernización entre otras.
  • 1993 BCE

    LEY 100 DE 1993 (23 de Diciembre)

    LEY 100 DE 1993 (23 de Diciembre)
    Se constituyó el Sistema de Seguridad Social Integral, contiene un conjunto de normas y procedimientos a los cuales las personas podían tener acceso, para garantizar una calidad de vida digna. La Ley 100 contiene los siguientes sistemas:
    Sistema General de Pensiones
    Sistema general de Seguridad social en salud
    Sistema general de riesgos profesionales
    Servicios sociales complementarios
    Cuenta con los principios de Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unión y Participación.
  • 1981 BCE

    LEY 23 DE 1981 (18 de Febrero)

    LEY 23 DE 1981  (18 de Febrero)
    Nos habla a cerca de las responsabilidades que tiene la parte médica frente a la prestación de servicios de un paciente, teniendo en cuenta que la historia clínica es un documento privado, confidencial, sometido a reserva que solo puede tener acceso el paciente; solo podrán tener acceso terceros con previo consentimiento legal.
    El médico deberá hablar de forma adecuada y estableciendo una comunicación directa con el paciente, consignando lo dicho por el en la historia clínica.
  • Period: 1981 BCE to 2017 BCE

    Línea de tiempo Registro y Manejo de Historias Clínicas.

    Abarca la Normatividad vigente desde 1981 hasta 2017
  • LEY 80 DE 1989 (8 de Julio)

    LEY 80 DE 1989 (8 de Julio)
    La historia clínica es un documento privado, confidencial, sometido a reserva, donde se registran de manera cronológica los sucesos relacionados en cuanto al estado de salud de un paciente, debe ser legible sin tachones, ni enmendaduras, sin dejar espacios en blanco. Todo el personal del área de la salud que tenga contacto con la historia clínica está en la obligación de hacer los registros médicos en la misma. Los datos de deben registrar oportunamente y cronológicamente.
  • RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 (11 de Julio)

    RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 (11 de Julio)
    Se trata de la estructura que deben tener los exámenes médicos de Salud Ocupacional.El examen médico de salud ocupacional se debe realizar al empleador tanto del sector público como privado, en el se estudian diferentes criterios, como lo son exposición a un factor de riesgo, exposición a biológicos, perfil de cargo, reintegro del cargo etc. La empresa a la que se vaya afiliar, será la que guarde y custodie la historia clínica ocupacional, junto con los exámenes realizados al empleador