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MARCO LEGAL DEL SERVICIOS FAMACEUTICO - DIANA CATALINA ZULUAGA URREA SABANETA ANTIOQUIA

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    LINEA DE TIEMPO MARCO LEGAL DEL SERVICIO FARMACEUTICO

    ABARCA LA NORMATIVIDADDESDE 1993 HASTA FECHA ACTUAL
  • LEY 100 ART 245 DEL 23 DICIEMBRE DE 1993

    LEY 100 ART 245 DEL 23 DICIEMBRE DE 1993
    Crea el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que disponemos para tener una buena calidad de vida, donde el Estado proporciona cobertura integral especialmente en la salud. El INVIMA como establecimiento público y de orden nacional, adscrito al ministerio de salud, con el fin de ejecutar políticas de vigilancia y control de calidad de medicamentos y todo aquello que tenga impacto en la salud individual y colectiva.
  • DECRETO 374 DEL 11 FEBRERO DE 1994

    DECRETO 374 DEL 11 FEBRERO DE 1994
    Se reglamenta la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos e insumos para la salud etc.
    Art.1. regula todas las actividades relacionadas con la producción, procesamiento, importación y exportación de medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas e insumos para la salud etc, así como las condiciones técnico sanitarias y de calidad de los productos que los elaboran.
    Todos los medicamentos e insumos de la salud requieren registro sanitario del Min. Salud.
  • LEY 212 DEL 26 OCTUBRE DE 1995

    LEY 212 DEL 26 OCTUBRE DE 1995
    se reglamenta al Profesional de Químico Farmacéutico, quien es un profesional universitario en el ara de la salud, que al formarse y capacitarse podrá ejecutar el desarrollo de preparación, producción, control y vigilancia. El objetivo es regular la profesión de Químico Farmacéutico, perteneciente al área de la salud, para proteger y proporcionar más seguridad y garantías a la población en lo relacionado con calidad y seguridad de medicamentos y demás insumos de la salud relacionados.
  • LEY 485 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1998

    LEY 485 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1998
    Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, quien podrá dirigir establecimientos de distribución minorista para dar apoyo y colaboración en la presentación del servicio farmacéutico y gestión administrativa que confiere la ley. El objetivo es regular la profesión del Regente de Farmacia, perteneciente al área de la salud, para asegurar el desarrollo conforme a lo reglamentado por la ley principios éticos para el mejoramiento de la salud individual y colectiva.
  • • RESOLUCIÓN 1164 DE SEPTIEMBRE 06 DEL 2002

    •	RESOLUCIÓN 1164 DE  SEPTIEMBRE 06 DEL 2002
    Se adopta manual de procedimientos para la gestión integral de los residuos hospitalarios MPGIRH, el cual deberá cumplir los generadores de residuos hospitalarios y similares.
    Los procedimientos, procesos, actividades y estándares establecidos en el manual para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, serán de obligatorio cumplimiento por los generadores de residuos hospitalarios y similares y prestadores de los servicios de des-activación y especial de aseo.
  • RESOLUCIÓN 1672 DEL 28 MAYO DEl 2004

    RESOLUCIÓN 1672 DEL 28 MAYO DEl  2004
    manual de buenas prácticas de manufacturación de los gases medicinales.
    •Art. 9 decreto 549 2001 prohíbe la fabricación e importación de medicamentos de fábricas sin certificado de buenas prácticas de manufacturación. La fabricación de gases medicinales, requiere de un diseño, capacidad de producción, almacenamiento, distribución, mantenimiento y suministro especial, haciéndose necesario definir las particularidades referentes a la fabricación y control de calidad de los mismos;
  • DECRETO 2200 DEL 28 JUNIO DEL 2005

    DECRETO 2200  DEL 28 JUNIO DEL 2005
    Regula actividades y procesos propios del servicio farmacéuticos donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, relacionado con los procesos para los que esté autorizado.Se reglamenta el servicio farmacéutico responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo relacionado con los medicamentos y dispositivos médicos como promoción, prevención, suministro y atención farmacéutica
  • RESOLUCION 1478 DEL 10 DE MAYO DEL 2006

    RESOLUCION 1478 DEL 10 DE MAYO DEL 2006
    Control, seguimiento y vigilancia de importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra y venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro productos que las contengan. Es de mucha importancia la vigilancia y control a estos medicamentos y sustancias que crean dependencia, ya que su uso inadecuado conlleva al manejo ilícito. son con franja violeta y son: fenobarbital, hoja de coca, morfina etc
  • RESOLUCION 4816 DEL 27 NOVIEMBRE DEL 2008

    RESOLUCION 4816 DEL 27 NOVIEMBRE DEL 2008
    El INVIMA diseña el programa de tecno vigilancia el cual permite identificar los eventos e incidentes adversos en la utilización de dispositivos médicos, cuantificando el riesgo, realizando medidas de salud pública y mantener información a toda la población.
    Se rige por los principios de: acoplamiento entre los actores del programa, confidencialidad, información oportuna, permanente formación de los actores involucrados, trazabilidad de medidas, sensibilidad y responsabilidad.
  • DECRETO 351 DEL 8 JUNIO DEL 2014

    DECRETO 351 DEL 8 JUNIO DEL 2014
    Se reglamenta ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud, como son Residuos no peligrosos, con riesgo biológico, cortopunzantes, de animales, residuos o desechos radiactivos etc.
    Aparecen nuevos procesos productivos que generan residuos.
    Tecnologías para el tratamiento de residuos diferentes a las establecidos en la resolución 1164 del 2002.
    Se disponen obligaciones del generador y obligaciones del transportador.