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El ius Quiritium se aplica principalmente a los patricios pero más adelante el ius Quiritium significó el derecho propio de los ciudadanos romanos, en cuanto adquirían la ciudadanía romana adquirían el ius Quiritium.
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Ius civile, también conocido como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites, es un término proveniente del latín, que significa “derecho ciudadano” o “derecho civil”, y eran aquel conjunto de leyes comunes que les eran aplicadas a los ciudadanos en la Antigua Roma.
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Esta es una obra recopiladora de jurisprudencia del Derecho Romano, fue elaborada por Gayo, él era un jurista romano.
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Es considerada la más importante recopilación de Derecho Romano, de igual manera se considera que es el texto jurídico con más influencia de la historia. Ha permitido conocer más a fondo el contenido del antiguo Derecho Romano, base fundamental de los sistemas jurídicos actuales.
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El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho objetivo, es decir la norma y en sentido subjetivo la "facultas", entendida como el poder jurídico que concretamente pertenece a un sujeto de derecho en cierto momento.
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El derecho civil inicia con La Ley de las XI Tablas. Este es un texto legal que contiene norma que permitía regular la convivencia del pueblo romano. Es el primer código de la antigüedad.
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El derecho llega a México con la Conquista española lograda por Hernán Cortés en 1519.
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Es una recopilación y ordenación del derecho consuetudinario vigente en Francia hasta los fines del siglo XXIII.
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Con el criterio individualista del Código de Napoleón, los juristas y profesores del derecho privado elaboraron un sistema interpretativo de la escuela de exégesis, el derecho privado, instituía como principios básicos, la propiedad como derecho del hombre, derecho absoluto oponible al Estado y autonomía de la voluntad como expresión de la libertad.
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Miguel Hidalgo y Costilla inició la lucha por la independencia, esta se logra en 1810, con esto la actividad legislativa del nuevo Estado se centra en el derecho constitucional y administrativo. El derecho civil solo tuvo modificaciones en cuanto a la abolición de la esclavitud, de fueros y privilegios y modificación en igualdad de los habitantes.
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Este es el primer código de México, tomando como modelo el código civil de los franceses.
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Benito Juárez, pide a Justo Sierra la elaboración de un proyecto del código civil, este no tuvo vigencia alguna, sin embargo se tomó en cuenta para futuras legislaciones civiles.
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Fernando Corona, encargado de la creación de un código civil.
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Código Civil para el Distrito Federal. Rigió durante 13 años.
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En Junio 1882 se creó una comisión para la revisión o elaboración de un proyecto de reformas del código.
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El 31 de marzo fue promulgado el Código Civil de 1870. Entre sus principales modificaciones están; el divorcio por mutuo consentimiento y la libertad testamentaria aboliendo el sistema de legitimas.
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Se buscaba un cambio en las estructuras económicas, sociales y políticas. Se apreciaba un desequilibrio económico, mala distribución de la riqueza, falta de acceso a servicios, todo esto llevó al descontento de la población.
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Venustiano Carranza crea la Ley de Divorcio Vincular. Se refiere a la capacidad de poder contraer matrimonio después del divorcio.
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Promulgada el 5 de febrero, tomó en cuenta los derechos humanos e incorporó demandas reales de la población.
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Ley Sobre Relaciones Familiares. Venustiano Carranza promulgó la Ley de Relaciones Familiares. Establece igualdad entre hombres y mujeres dentro del matrimonio, el divorcio por mutuo acuerdo y la regulación sobre paternidad.
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Considerada la legislación más importante en materia civil. Elaborada por una comisión presidida por Francisco Ruiz. Fue en respuesta a problemas sociales que llevaron a la Revolución. Incorpora nuevos temas de corte social, tales como; concubinato, matrimonio, adopción, divorcio, igual entre jefe y trabajador, así como entre hombres y mujeres.
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El 1 de octubre de 1932 entró en vigor el código civil de 1928, su demora se debe a la oposición conservadora en su contenido y a la espera de la terminación del código de los civiles.
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Se incluyeron Instituciones Familiares en Legislación Civil. Se incorporaron temas como la emancipación de la mujer, derechos en el concubinato, violencia familiar, entre otros temas.
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La Constitución de 1917, facultó a la Asamblea del DF para legislar en materia civil y penal, esto quiere decir que no solamente se tomaba en cuenta el código a nivel federal, sino también a nivel local.