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Con su recomendación frente a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza, quien solidificaría la necesidad de garantizar iguales oportunidades educativas a toda persona, sin distinción de raza, lengua, religión, origen nacional o social. -
Surgen programas alternativos educativos institucionales despojados del criterio neo evangelizador y distanciados de la política de la castellanización, se comienzan a experimentar nuevas vías de bilinguización escolar. -
El cual reglamentó la educación indígena, la adaptación y experimentación de proyectos, el bilingüismo y la pastoral. -
- Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
- Articulo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
- Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
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En su capítulo 3 “educación para grupos étnicos” ARTÍCULO 55.- Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. -
Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. -
Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. -
La Cátedra de Estudios Afrocolombianos, comprenderá un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicos relativos a la cultura propia delas comunidades negras y se desarrollarán como parte integral de los procesos curriculares. -
Con el propósito de reivindicar los derechos y la identidad de la comunidad afrodescendiente en Colombia, cada 21 de mayo se conmemora el Día Nacional de la Afrocolombianidad, fecha que se estableció como un homenaje a la abolición de la esclavitud en el país en 1851. -
Sistema educativo indígena propio (SEIP) que permita la autonomía administrativa educativa -
Ofrece un marco de trabajo internacional para los esfuerzos encaminados a fomentar los derechos de los pueblos indígenas -
Se dan a conocer investigaciones significativas en compañía de maestros indígenas en conversatorios pedagógicos, que contribuyeron a la dinámica educativa de los maestros en sus escuelas. -
El presente decreto reglamenta la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas para garantizar el derecho a la educación. -
La Embajadora de Colombia ante la UNESCO, Sonia Sarmiento, entregó a la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, el Instrumento de Adhesión de Colombia a la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París (Francia) el 20 de octubre de 2005 -
Acciones y estrategias para el fortalecimiento del enfoque diferencial en el acceso, permanencia y condiciones de calidad de las IES en el País de las poblaciones de especial protección constitucional (Población Víctima, Población con discapacidad, Grupos étnicos – indígenas, comunidades negras, Rrom, Población de Frontera). -
El Gobierno Nacional y la Universidad Autónoma Indígena Intercultural, UAIIN, firmaron un convenio que garantiza recursos para el funcionamiento de la primera universidad pública indígena del país.