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Actividad 5 -Lo intercultural en la historia

  • Avance # 1. Cultura y etnoeducación. REFERENCIA La Constitución de 1991, Colombia

    Avance # 1. Cultura y etnoeducación. REFERENCIA La Constitución de 1991, Colombia
    El Decreto 088 estableció el derecho de las comunidades indígenas a recibir educación acorde con sus culturas.
    Artículo 11. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. El Estado asegurará la participación de las comunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país.
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    Avance # 1 - Cultura y etnoeducación

    El Decreto 088 estableció el derecho de las comunidades indígenas a recibir educación acorde con sus culturas.
  • Avance # 2 - Ley 70 ofrece los mecanismos de protección y desarrollo de los afrocolombianos, incluida la educación.

    Avance  # 2 - Ley 70 ofrece los mecanismos de protección y desarrollo de los afrocolombianos, incluida la educación.
    Ley 70. Da origen a la creación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos que desde 1998 se plantea para toda la enseñanza básica y media en el área de Ciencias Sociales. REFERENCIA. 1991. Reforma constitucional artículos 7, 8, el Estado reconoce y protege la diversidad lingüística y cultural de la Nación. Art.10.
  • Avance # 3. Programa Nacional de etnoeducación

    Avance # 3. Programa Nacional de etnoeducación
    En 1993 en Colombia nace el Programa Nacional de etnoeducación promovió el Diseño Curricular pertinente y bilingüe, Capacitación, Investigación, Diseño y Elaboración de Material Educativo, pero con escasos resultados de impacto.
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    Avance # 2 - Ley 70 ofrece los mecanismos de protección y desarrollo de los afrocolombianos, incluida la educación.

    Ley 70. Da origen a la creación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos que desde 1998 se plantea para toda la enseñanza básica y media en el área de Ciencias Sociales. REFERENCIA. 1991. Reforma constitucional artículos 7, 8, el Estado reconoce y protege la diversidad lingüística y cultural de la Nación. Art.10.
  • Avence # 4. DECRETO 804 DE 1995 (mayo 18).Principios y alcances de la Etnoeducación.

    Avence  # 4. DECRETO 804 DE 1995 (mayo 18).Principios y alcances de la Etnoeducación.
    ARTICULO 1o. La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.
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    Avance # 4. DECRETO 804 DE 1995 (mayo 18).Principios y alcances de la Etnoeducación.

    ARTICULO 2o. Son principios de la Etnoeducación: a) Integralidad, b) Diversidad lingüística, c) Autonomía d) Participación comunitaria, e) Interculturalidad, f) Flexibilidad g) Progresividad, h) Solidaridad REFERENCIA. Diario Oficial No 41.853, del 18 de mayo de 1995 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
  • Avance # 5. 7 DE AGOSTO DE 1997 la cultura fundamento de la nacionalidad. Título I principios fundamentales y definiciones.

    Avance  # 5. 7 DE AGOSTO DE 1997 la cultura fundamento de la nacionalidad. Título I principios fundamentales y definiciones.
    6.El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindara especial protección a sus diversas expresiones.
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    Avance # 5. 7 DE AGOSTO DE 1997 la cultura fundamento de la nacionalidad. Título I principios fundamentales y definiciones.

    El Estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios. Así mismo, impulsará el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional y se comprometerá en el respeto y reconocimiento de éstas en el resto de la sociedad.
    Diario Oficial 43.102 (agosto 7) por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política
  • Avance # 9 Decreto 1122 de 1998, reglamenta la implementación de la Catedra de Estudios Afrocolombianos

    Avance # 9 Decreto 1122 de 1998, reglamenta la implementación de la Catedra de Estudios Afrocolombianos
    En Colombia. Decreto 1122 de 1998, reglamenta la implementación de la Catedra de Estudios Afrocolombianos (CEA) con carácter obligatorio para todos los planteles educativos y privados a nivel básico y universitario.
  • Avance # 6. LEY 725 DE 2001 (diciembre 27) por la cual se establece el día nacional de la Afrocolombianidad el congreso de Colombia

    Avance  # 6. LEY 725 DE 2001 (diciembre 27) por la cual se establece el día nacional de la Afrocolombianidad el congreso de Colombia
    Día nacional de la Afrocolombianidad. Artículo 2°. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica.
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    Avance # 6. LEY 725 DE 2001 (diciembre 27) por la cual se establece el día nacional de la Afrocolombianidad. el congreso de Colombia

    Se desarrollará una campaña de conmemoración que incluya a las organizaciones e instituciones que adelanten acciones en beneficio de los grupos involucrados en este hecho histórico, cuya coordinación estará a cargo de la Dirección General de Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior. REFERENCIA LEY 725 DE 2001 (Diciembre 27) Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. El Congreso de Colombia
  • Avance # 7. 2004. Se legisla sobre la selección y formación de educadores en el dominio de las lenguas y culturas de los pueblos (MEN 2004)

    Avance # 7. 2004. Se legisla sobre la selección y formación de educadores en el dominio de las lenguas y culturas de los pueblos (MEN 2004)
    Ley general de educación -ley 115- de 1994, que en el articulado del capítulo 3º define la Etnoeducación. Estos planteamientos se retoman y amplían en la Ley General de Educación -Ley 115- de 1994, que en el articulado del capítulo 3º define la Etnoeducación como la educación dirigida a grupos étnicos, incluidos los afrocolombianos, room y raizales.
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    Avance # 7. 2004. Se legisla sobre la selección y formación de educadores en el dominio de las lenguas y culturas de los pueblos (MEN 2004)

    Igualmente en los artículos mencionados se formulan los principios y fines teniendo en cuenta los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Se determina que la enseñanza sea bilingüe en los territorios de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, tomando como base la lengua ancestral.
    RREFERENCIA. Ley General de Educación -Ley 115- de 1994, que en el articulado del capítulo 3º define la Etnoeducación
  • Avance # 10. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

    Avance # 10. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
    Artículo 13 1.Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos. (Pág.10).
  • Avance # 8. 2007. Sistema Educativo Indígena Propio. SEIP no es una construcción del Gobierno nacional sino de los pueblos indígenas.

    Avance # 8. 2007. Sistema Educativo Indígena Propio. SEIP no es una construcción del Gobierno nacional sino de los pueblos indígenas.
    “El Sistema de Educación Indígena Propio (SEIP) no es una construcción del Gobierno nacional sino de los pueblos indígenas. Surge como la posibilidad de cimentar políticas públicas con los aportes de los diferentes pueblos. Recoge y organiza el pensamiento nacional indígena y plantea su estructura. El Estado no tiene que construir la política educativa indígena, lo que tiene que construir es un marco de autonomía para que los pueblos indígenas puedan crear políticas propias”.
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    Avance # 8. 2007. Sistema Educativo Indígena Propio. SEIP no es una construcción del Gobierno nacional sino de los pueblos indígenas.

    RREFERNCIA. El Sistema Educativo Indígena Propio – SEIP, una política pública emergente de los pueblos indígenas de Colombia. María Elena Tobar Gutiérrez 2 Universidad de la Sabana. Revista electrónica iberoamericana issn: 1988 - 0618 http://www.urjc.es/ceib/
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    Avance # 10. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

    REFERENCIA. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.67 y Add.1)] 61/295.
  • Avance # 11 “formación de docentes para la educación indígena intercultural bilingüe y/o Etnoeducación para Colombia”

    Avance # 11  “formación de docentes para la educación indígena intercultural bilingüe y/o Etnoeducación para Colombia”
    El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y las Autoridades Indígenas del Sur occidente Colombiano (AISO), (Rojas y Castillo, 2005). Estos movimientos retoman con vigor un planteamiento formulado en la plataforma de lucha del CRIC en 1975 respecto a la importante necesidad de formar maestras y maestros indígenas para el trabajo en las comunidades.
  • Avance # 12 .2008 Educación para la ciudadanía democrática e intercultural en Colombia

    Avance # 12 .2008 Educación para la ciudadanía democrática e intercultural en Colombia
    Cuatro modelos de ciudadanía: ciudadanía multicultural, ciudadanía intercultural, ciudadanía democrática y ciudadanía democrática radical, los cuales pueden ayudar a alcanzar un modelo de sociedad democrática, pluralista, intercultural y equitativa en Colombia.
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    Avance # 11 “formación de docentes para la educación indígena intercultural bilingüe y/o Etnoeducación para Colombia”

    En concertación con el Ministerio de Educación Nacional, las primeras experiencias de profesionalización de maestras y maestros indígenas en el país. El resultado de este proceso constituye el otorgamiento del título como bachilleres pedagógicos, a cerca de cuatrocientos hombres y mujeres de los diferentes territorios indígenas.(pagina 84. Revista Educación y Pedagogía, vol. XX, núm. 50, Enero - Abril de 2008) REF Castillo Guzmán, Elizabeth y Lilia Triviño Garzón, Revista Educación y Pedagogía.
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    Avance # 12. Educación para la ciudadanía democrática e intercultural en Colombia

    REFERENCIA. Declaración de las naciones unidas (ONU Colombia) sobre los derechos de los pueblos indígenas.
  • Avance # 13. Decreto 2500 de 2010. Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas.

    Avance # 13. Decreto 2500 de 2010. Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas.
    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto reglamenta la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas para garantizar el derecho a la educación propia en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
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    Avance # 13. Decreto 2500 de 2010.

    RREFERENCIA. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 63 de la Ley 115 de 1994, en los artículos 5, 23, Y27 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 modificado por el artículo 1° de de la Ley 1294 de 2009 y a los 12 días del mes de julio de 2010 la ministra de educación nacional, Cecilia María Velez W.
  • Avance # 14. En 2013 Una iniciativa internacional que pretende que las estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios.

    En 2013 Colombia se unió a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de las Expresiones culturales de la Unesco. Entre los logros e iniciativas que exhibirá el Gobierno colombiano, están la ley de Cine de 2003 y 2012, la Política de Emprendimiento e Industrias Culturales y la ley de Espectáculos Públicos, informó el Ministerio de Cultura de Colombia en un comunicado.
  • Avance # 15. LEY 1618 ESTATUITARIA DEL 2013 Personas con y/o en situación de discapacidad.

    Avance # 15.  LEY 1618 ESTATUITARIA DEL 2013 Personas con y/o en situación de discapacidad.
    Todas las Personas con y/o en situación de discapacidad: que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. que se les brinde las mismas oportunidades. En cualquier ámbito laboral, sin discriminación alguna.
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    Avance # 15. LEY 1618 ESTATUITARIA DEL 2013 Personas con y/o en situación de discapacidad

    REFERENCIA. ley 1618 de 2013 estatutaria (febrero 27) d.o. 48.717, febrero 27 de 2013 por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Congreso de la Republica de Colombia,
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    Avance # 14. En 2013 Una iniciativa internacional que pretende que las estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios.

    REFERENCIA. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) Bogotá Colombia
  • Avance # 16 DECRETO 1953 DE 2014, con relación a la Educación Superior se dio origen a los procedimientos para la creación de Instituciones de Educación Superior Indígena Propia.

    Avance # 16 DECRETO 1953 DE 2014, con relación a la Educación Superior se dio origen a los procedimientos para la creación de Instituciones de Educación Superior Indígena Propia.
    Esta investigación educativa responde a la necesidad de estudiar el fenómeno de la educación intercultural desde la plurietnicidad y multiculturalidad de los diversos territorios y pueblos de Colombia a partir de un marco de referencia de tres grandes categorías: Educación indígena, Etnoeducación y Educación Intercultural.
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    Avance # 16 DECRETO 1953 DE 2014, con relación a la Educación Superior se dio origen a los procedimientos para la creación de Instituciones de Educación Superior Indígena Propia.

    Como sistematización de experiencias pedagógicas, busca describir, analizar críticamente y comprender las dinámicas comunicativas y socioculturales que tienen lugar durante los procesos educativos y socio pedagógicos con las comunidades indígenas Embera Chamí del Departamento de Risaralda. REFERENCIA. Izquierdo Barrera, M. L. (2018). Educación en contextos multiculturales: experiencia etnoeducativa e intercultural con población indígena del Resguardo Embera Chamí - Mistrató, Risaralda Colombia.
  • Avance # 17. Ambientes de aprendizaje para la inclusión educativa

    Avance # 17. Ambientes de aprendizaje para la inclusión educativa
    Las instituciones educativas se han embarcado en su propia exploración de grandes conjuntos de datos para mejorar la relación del estudiante y proporcionar una experiencia personalizada de mayor calidad en la educación.