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La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
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. Desde el día 1 de enero de 1852 serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la República. En consecuencia, desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos.
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Establece una pensión vitalicia para los Magistrados principales de la Corte Suprema de Justicia, que sean mayores de 60 años con derecho como pensión de jubilación a la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido. Equivalente a la mitad del sueldo, para los empleados civiles que hayan desempeñado destinos públicos por 30 años.
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Para los efectos de la presente Ley, enriéndese por accidente de trabajo un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y
con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero. -
Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
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Ley 78 de 1919 LEY 78 DE 1919 (noviembre 19) sobre huelgas. Nota 1: Citada en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 41. No. 114. La conciliación: un medio de justicia restaurativa; análisis y reflexiones de su implementación en el delito de inasistencia alimentaria en Colombia. María del Pilar Ahumadi .
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Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.El trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado.
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"Sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949