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Decretada por Miguel Hidalgo y Costilla en Valladolid
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Art. 38: "Ningun género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, exepto los que formen la subsistencia pública"
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Expdido por Ignacio Comonfort.
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Consignaron las libertades de profesión, industria y trabajo, y el principio de que "nadie puede ser obligado a prestar trabajos peresonales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento".
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Entre algunas de sus consignas están:
jordanas de trabajo de sol a sol con 2 horas intermedias de reposo, descanso semanal, pago de salarios en efectivo, libre acceso a los comerciantes a los centros de trabajo, etc. -
Trató de dignificar el trabajo al establecer que la prestación de servicios no era equiparable al contrato de arrendamiento, pues el hombre no es igual a una cosa.
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Establecía la obligación de prestar la atención médica requerida y pagar el salario a los trabajadores, hasta por 3 meses, en caso de accidentes por riesgos de trabajo.
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Los trabajadores exigían la obtención de mejores salarios y la supresión de los privilegios que se otrogaban a los empleados norteamericanos por parte de la empresa.
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Expedida en el Estado de Nuevo León, el cual era definido como "aquel que ocurre a los empleados y operarios en el desempeño de su trabajo o en ocasión de él" y fijó indemnizaciones.
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Francisco I. Madero, responsable de tal Plan, desconoce al regimen porfirista y convoa al pueblo al restablecimiento de la Constitución y a la lucha por el principio de la "No Reelección"
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Reduccion a 8 horas, se implantó el descanso semanal y se prohibió la reducción de salarios. Expedido en Aguascalientes.
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San Luís Potosí
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Además, en Veracruz, Manuel Pérez Romero implantó el descanso semanal
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Creado por Venustiano Carranza. Ofrecia: "Leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disuelvan los latifundios y restituyan a los purblos las tierras de ue fueron injustamente despojados; legislación para mejorar la condición del trabajador rural, del obraro, del minero y en general de las clases proletarias; revisión de los códigos civil, penay y de comercio"
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Regulaba los contratos individuales y colectivos de trabajo. El proyecto fue elaborado por una Comisión presdida por el Secretario de Gobernación, Rafael Zubarán Capmany.
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Expedida en el Estado de Veracruz por Agustín Millán
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Art. 123°: "El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre trabajo, fundadas enlas necesidades de cada región, sin contravenir a las bases dictadas, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo."
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Tratando los derechos sociales de los trabajadores
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