Images (2)

Normatividad del sericio farmaceutico - practica profesional

  • DECRETO 677 DE 1995

    DECRETO 677 DE 1995
    Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regulan parcialmente el régimen de registros y licencias, control de calidad y vigilancia sanitaria de los medicamentos cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de uso doméstico en lo referente a la producción, procesamiento, envase, expendio, importación, exportación y comercialización.
  • RESOLUCION NUMERO 01164 DE 2002

    RESOLUCION NUMERO 01164 DE 2002
    Establece los procedimientos y actividades para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, con el propósito de mitigar los impactos ambientales y sanitarios.
    El manejo integral de los residuos hospitalarios se ha constituido en una de las prioridades del Programa de Calidad de Vida Urbana y del Plan Nacional para el impulso de la Política de Residuos del Ministerio del Medio Ambiente
  • DECRETO NUMERO 2200 DE 2005

    DECRETO NUMERO 2200 DE 2005
    Establece los procesos que deben tener los servicios farmacéuticos desde su clasificación general como selección, adquisición, recepción y almacenamiento, así como la distribución y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y específicos. Decreta la atención farmacéutica, la fármaco-vigilancia, las preparaciones magistrales extemporáneas, estériles parentales y demás mezclas de medicamentos, permitiendo un servicio completo, eficaz y eficiente
  • Resolución 1478 de 2006

    Resolución 1478 de 2006
    Expide las normas de control, vigilancia y seguimiento en la exportación, procedimiento, síntesis, distribución, dispensación, compra, venta y demás en el uso de medicamentos u otras sustancias que crean dependencia y puedan a un uso inadecuado o ser perjudicial para la salud.
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007
    Determina los criterios administrativos y técnicos del modelo gestión del servicio farmacéutico a aquellas personas que tengan una o varias funciones dentro del servicio como prestadores de la salud en establecimientos farmacéuticos, en el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
    Su objetivo es promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos
    prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos
  • Ley 1438 de 2011

    Ley 1438 de 2011
    su objtivo es fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atencion Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país
  • Ley 1751 de 2015

    Ley 1751 de 2015
    El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
  • DECRETO NÚMERO 780 DE 2016

    DECRETO NÚMERO 780 DE 2016
    Emanado por el ministerio de salud y protección social, compila y simplifica todas las normas reglamentarias del sector salud, cuyo objetivo es contar con un instrumento jurídico único.
    • El servicio farmacéutico es el encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios farmacéuticos y dispositivos médicos ofrecidos a pacientes y comunidad en general.
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 3100 DE 2019

    RESOLUCIÓN NÚMERO 3100 DE 2019
    La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y las
    condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de
    los servicios de salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción de
    Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el cual hace parte integral del presente
    acto administrativo. Todo prestador de servicios de salud debe estar
    inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS