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Artículo 165. Atención Básica.
"El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental...". "La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales." -
Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. "Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.."
Artículo 44. Competencias de los municipios. "Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción..." -
Capítulo 6. Salud Pública
Artículo 33. Plan Nacional de Salud Pública - Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar"
Literal h. Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas reemplazará el plan de Atención Básica. -
Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales
Capítulo 4.
Artículo 16. Plan de Salud Pública de Inter. Colectivas.
Artículo 17. Componentes: Intervenciones, procedimientos y actividades. Promoción de la salud y calidad de vida.
Acciones de prevención de los riesgos en salud. -
Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad.
Artículo 43. 3.4. Formular y ejecutar el PSP de IC departamentales.
Artículo 43. 3.9. Asistir tecnicamente y supervisar a los municipios en la prestación del PIC. -
resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en adelante PIC. Igualmente, establecer las Intervenciones, Procedimientos, Actividades e Insumos a ser financiados con recursos del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.
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La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, así como de las instituciones del gobierno nacional; igualmente, establecer las obligaciones que para contribuir con éste propósito, deben cumplir las EPS, las EAPB y ARL.
Título VI. Formulación del componente operativo de inversión en salud del Plan Territorial de Salud.