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Proyecto de Joaquín Víctor Gonzáles. Establece el descanso dominical, fue una ley modelo de otras provincias.
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Proyecto de Alfredo Palacios. Regula el trabajo de las mujeres y niños. En el caso de los niños, se encontraban mal pagos y las jornadas laborales eran excesivas. Se los contrataba porque se les pagaba menos y eran obedientes. En el caso de las mujeres, no se encontraban protegidas por sus cuestiones de su género. Por ejemplo: el embarazo, cuando se notificaba el embarazo eran despedidas sin ningún motivo.
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Decreto de José Figueroa Alcorta. Se ocupaba de lo relacionado con el ámbito laboral.
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Fue un proyecto en conjunto de José Luis Cantilo y Alfredo Palacios. Esta ley ampliaba las funciones que tenía el departamento nacional del trabajo. Se le cometió la inspección y vigilancia de las leyes, la incorporación de un registro de colocaciones para trabajadores sin empleo, y la facultad de mediar en los conflictos entre el capital y el trabajo.
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Proyecto de Alfredo Palacios presentado por Enrique Dickmann. Esta ley trata los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Se establece la responsabilidad del empleador de ocuparse de estos accidentes y la obligatoriedad de compensarlo económicamente.
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Proyecto de Alfredo Palacios. Regula la duración de la jornada laboral, antes de esta ley no había un límite máximo, solo el convenio entre el empleador y el trabajador. Con esta ley se establece la jornada máxima de 8hs diarias o las 48hs semanales y la reducción de horas para la nocturna e insalubre.
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Determina la obligatoriedad por la licencia de maternidad. Se establecen una serie de características de protección hacia las trabajadoras embarazadas. Éstas son: descanso para amamantar, prohíbe el trabajo 4 semanas antes del parto y 6 después, pago de los cuidados médicos, un subsidio para cubrir los gastos del parto y la obligatoriedad de la conservación de su puesto.
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Proyecto de Juan Domingo Perón. Estableció el derecho a las vacaciones pagas.
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Proyecto de Juan Domingo Perón. Se crea el Instituto Nacional de Remuneraciones cuya función era entre otras fijas el salario mínimo y vital, y se establece el sueldo anual complementario o aguinaldo.
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El Estado sin intervenir directamente le da poder a un sujeto colectivo, conocido como sindicato, que pueda negociar mejores condiciones de trabajo y defender el interés de los trabajadores como grupo.
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El artículo lo presentó Crisólogo Larralde. Le da poder constitucional a los derechos de la reforma de 1949.
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El autor es Norberto Centeno. Regula y otorga protecciones a las relaciones laborales de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, excluyendo a los empleados de la Administración Pública.
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Regula la actividad de los sindicatos. Dice qué son los sindicatos, cómo tienen que estar formados y que derechos tienen.
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Su objetivo fue terminar con el trabajo en negro y proteger los derechos de los trabajadores, creando nuevas herramientas para proteger y reclamar sus derechos si la relación laboral no estuviera registrada.