Deberes derechos de los pacientes

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS AL SGSSS

  • DERECHOS

    DERECHOS
    • ARTICULO 153. Fundamentos del Servicio Público. Además de los principios generales
    consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud las siguientes:
    o EQUIDAD
    o OBLIGATORIEDAD
    o PROTECCIÓN INTEGRAL
    o UNIVERSALIDAD
    o LIBRE ESCOGENCIA
    o AUTONOMIA DE LAS INSTITUCIONES
    o DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
    o PARTICIPACIÓN SOCIAL
    o CONCENTRACIÓN
    o CALIDAD
  • DERECHOS

    DERECHOS
    • ARTICULO 3o. Del Derecho a la Seguridad Social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente Ley.
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    • ARTICULO 4o. Del Servicio Público de Seguridad Social. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.
  • DERECHOS

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    • ARTICULO 159: Garantías de los afiliados. Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organización y prestación del servicio público de salud, en los siguientes términos:
    o ATENCION DE LOS SERVICIOS DEL POS POR PARTE DE LA EPS ATRAVEZ DE IPS
    o LA ATENCIÓN DE URGENCIAS EN TODO TERITORIO NACIONAL
    o TRASLADO ENTRE EPS SEA AFILIACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
    o LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESIONALES DE CADA EPS QUE OFRESCA DENTRO DE SU RED DE SERVICIOS.
  • DEBERES

    DEBERES
    • ARTICULO 160: Deberes de los Afiliados y Beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:
    o CUIDADO INTERNAL DE SU SALUD Y DE SU COMUNIDAD
    o AFILIARSE CON SU FAMILIA AL SGSSS
    o FACILITAR EL PAGO Y PAGAR CUANDO CORRESPONDA, COTIZACIONES Y PAGOS OBLIGATORIOS
    o DAR INFORMACIÓN VERAS, CLARA Y COMPLETA SOBRE SU ESTADO DE SALUD Y BASE DE COTIZACIÓN
    o CUMPLIR LAS NORMAS, REGLAMENTOS E INSTRUCCIONES DE LAS INSTITUCIONES Y PRO
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    • ARTÍCULO 20. PARAGRAFO:
    Se garantizara a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país.
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    • ARTÍCLO 21. Los afiliados al régimen subsidiado que al ingresar al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, termino dentro del cual podrá reactivarlo
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    • ARTICULO 25. El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de 1 año de afiliado a la EPS.
    o Garantizar a los usuarios la posibilidad de escoger entre las diferentes opciones de IPS existentes en la red ofrecida.
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    • Es un derecho de todo ciudadano colombiano garantizarle la afiliación al régimen subsidiado cuando la persona manifiesta no tener capacidad de pago.
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    • ARTÍCULO 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2.
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    • ARTIULO 65. Garantizar del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas.
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    • ARTICULO 66. Garantizar la salud del discapacitado mediante una acción integral
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    • Artículo 67. Sistemas de emergencias médicas. Garantizar la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias por consecuencias de accidentes catastróficos, laborales, traumatismos o paros cardiorrespiratorios.
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    • Todas las personas no tienen derecho a pagar COPAGOS
  • DEBERES

    DEBERES
    • Es un deber de toda persona con capacidad de pago afiliarse al régimen contributivo.