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Organización y administración gubernamental de la salud ocupacional, prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y la mejora y mantenimiento de las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, proteger al trabajador de los peligros relacionados con el trabajo, eliminar y controlar los agentes nocivos del trabajo. (1)
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Comité de medicina, higiene y seguridad industrial
Empresas públicas o privadas con nómina mayor a 10 empleados deben organizar este comité. Igual número de representantes del empleador y los trabajadores, cada grupo tiene la libertad de escoger a sus representantes. Mínimo 1 reunión al mes. Algunas funciones son: Proponer la adquisición de medidas y actividades en pro de la salud en el hogar y trabajo, proponer capacitaciones en salud ocupacional y vigilar las medidas del comité. (2) -
Sistema de seguridad social integral. Se crea a partir del artículo 48 de la Constitución. Objetivo: Persona y la comunidad gocen de calidad de vida, integración a la comunidad y bienestar individual. Garantizar los derechos de la población. Los principios que contempla son: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Contempla: Sistema General de Pensiones, Sistema general de Seguridad Social en Salud y Sistema general de Riesgos Profesionales. (3)
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Organización y administración del Sistema General de riesgos profesionales, el cual tiene como finalidad proteger a los trabajadores de las consecuencias de las enfermedades y/o los accidentes que pueden ocurrir según su trabajo y los peligros a los que se exponen. Esta dirigido a todas las empresas nacionales, los trabajadores, contratistas, subcontratistas, sectores público y privado. Objetivos: Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, mejorar las condiciones de trabajo y salud.(4)
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A partir de que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales hizo la recomendación de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para la base del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. Los factores de clasificación son: Clase de riesgo, Código CIU y la Actividad Económica. (5)
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Factores de riesgo psicosocial: Identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo, identificación y análisis de las causas de las enfermedades producidas por el estrés laboral. Objetivo: Identificación de las responsabilidades de los involucrados en las actividades mencionadas anteriormente. Dentro de la resolución se encuentran los conceptos anexados. (6)
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Modificación el Sistema de Riesgos Laborales, se busca proteger e intervenir a los trabajadores de las consecuencia de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrir consecuencia del trabajo que desarrollan. (7)
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Tabla de enfermedades laborales, Artículo 189 de la Constitución Política. Enfermedad laboral: Es adquirida debido a la exposición a factores de riesgo producto del trabajo. Indicadores de la tabla: Agentes de riesgo (prevenir la enfermedad) y Grupos de enfermedades (Diagnóstico médico). (8)
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Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. El Ministerio del Trabajo es la cabeza del sector del Trabajo, sus objetivos son: formulación de políticas,programas y proyectos para el trabajo, los trabajadores, la promoción de actividades que favorezcan un bienestar en el trabajo. (9)
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Sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. Artículo 25 de la constitución: El trabajo es un DERECHO, en condiciones dignas y justas. Se busca proteger al empleado, con la disposición de los estándares mínimos de SG-SST, prevenir enfermedades y promocionar la salud, atender en caso de patología o accidente y educar a la población de la empresa. (10)
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