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La educación de esta época se centró en el desarrollo de la guerra y las artes. Sólo se permitía la asistencia de los hombres a los escenarios de enseñanza para poder asistir a estos escenarios, era requisito indispensable no presentar ningún tipo de discapacidad, lo cual generaba una exclusión en aquellas personas con limitaciones.
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Se crearon algunos centros educativos para la preparación de religiosos varones, y por ningún motivo se permitía el ingreso a estas instituciones de personas con discapacidades, a las cuales se les consideraba como un castigo divino y, con frecuencia, eran abandonadas en bosques o territorios hostiles.
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Durante los siglos X – IX a.c, Los espartanos permitían que los recién nacidos con signos de debilidad o algún tipo de malformación se lanzaran desde el monte Taigeto.
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En este periodo se crearon las primeras universidades en América; sin embargo, continuaba siendo una educación excluyente y seleccionadora, solamente para hombres de clase alta y religiosos. La influencia de la iglesia católica era total, ya que ellos tenían el monopolio de decidir quién podía ser educado y quién no.
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Rusia fue el primer país que inició con un sistema escolar sistematizado y estructurado formalmente, a través del método monitorial, en el cual se enseñaba a grandes grupos con un maestro y varios monitores. Esto abrió la posibilidad de educación en masa, pero aún sin evidencia de inclusión de mujeres o discapacitados.
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Se dudaba que el niño con dificultades fuera capaz de recibir educación; sin embargo, con la Revolución Francesa se realizaron grandes avances con personas no videntes y no oyentes.
A pesar de esto, no se encuentra desde el sistema formal educativo naciente, estrategias que permitieran incluir en sus aulas a niños con discapacidad. Dominique Esquirol 1801: Impulsó la diferenciación entre enfermos mentales y deficientes mentales, ayudó a diferenciar la amnesia de la demencia. -
Construyó la primera institución médico-pedagógica, la cual dio importancia a la educación y la atención médica para los excluidos
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Sin lugar a dudas, fueron los conflictos bélicos los que contribuyeron a desarrollar muchos procesos en el ámbito social, político y educativo. María Montessori 1902
Trabajó con niños considerados perturbados mentalmente. Ovide Decroly 1907
Concluyó que el tratamiento de estos niños no era posible con medicina, sino con educación, ante lo cual realizó un estudio de los retrasados escolares, con una clasificación especial. -
En virtud de la Declaración Universal de los Derechos humanos, el ideal del ser humanos es ser libre, y gozar de sus libertades civiles y políticas para ser liberado de la miseria, Dichos derechos no pueden ser realizados sino son utilizados como condiciones que permitan a cada persona de gozar de estos derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, civiles y culturales.
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Se refiere al derecho a la posibilidad de obtener y conservar un empleo y progresar en el mismo.
Aprobado por el Congreso de la República en la Ley 82 de 1988. Ratificado el 7 de diciembre de 1989. En vigencia para Colombia desde el 7 de diciembre de 1990. -
Por primera vez en nuestra historia se reconoce la necesidad de que el Estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad.
Los artículos 3, 13, 47, 54 y 68 establecen disposiciones específicas de atención en salud, educación y empleo para este colectivo. -
Establece que la educación para personas con limitación debe formar parte del servicio público educativo.
Asimismo, señala la necesidad de garantizar que todas las personas con limitación reciban la atención educativa que precisan.
En el artículo 46 se solicita a los establecimientos educativos que coordinen las acciones pedagógicas que juzguen pertinentes para atender las necesidades educativas de las personas con discapacidad. -
Declaración de Salamanca marco y marco de accion para las necesidades educativas especiales, Conferencia Mundial
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Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales.
Se establece que la educación de personas con discapacidad puede darse en distintos ámbitos (formal, informal, no formal); no obstante, debe hacer uso de todas aquellas estrategias pedagógicas, medios, lenguajes y apoyos que sea pertinente desarrollar, para garantizar una atención educativa oportuna y de calidad.
Los artículos 1, 2 y 17 de este decreto son especialmente relevantes. -
Reitera la obligación del Estado a prestar todos los servicios y cuidados que estos colectivos requieren, en términos de salud, rehabilitación y educación.
Propone configurar un Comité Consultivo Nacional de Personas con Limitación y se insta al Estado a proveer y garantizar el acceso a la educación de estos colectivos en los niveles de educación básica, media técnica y profesional, atendiendo a sus necesidades y a los apoyos que sea oportuno ofrecerles para que no deserten. -
Establece los parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad. De esta manera, y en consonancia con lo dispuesto en esta norma, en cada departamento y entidad territorial debe designarse un equipo responsable de las gestiones administrativas y pedagógicas vinculadas con la atención educativa de personas con discapacidad.
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Establece los parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad. De esta manera, y en consonancia con lo dispuesto en esta norma, en cada departamento y entidad territorial debe designarse un equipo responsable de las gestiones administrativas y pedagógicas vinculadas con la atención educativa de personas con discapacidad.
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2009 Se declara a nivel mundial la educación para todos y marco de acción para satisfacer las necesidades básicas de aprendizajes.
Se llevó a cabo una conferencia internacional de educación (unesco2008) en este se recomendó reconocer la importancia de la educación inclusiva con calidad y debe favorecer a todos los estudiantes siendo transversal. -
Aplicación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad: Realización de los objetivos de desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad.
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Establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva. En concreto, especifica el rol del personal de apoyo encargado de atender a esta población.
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Establece las disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
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Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009.
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Por el cual se reglamenta, en el marco de la educación inclusiva, la atención educativa a la población con discapacidad; operativiza la Ley Estatutaria 1618 en el sector educativo. Este decreto reglamenta todas la leyes en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población Con discapacidad. MEN Conceptualiza los procesos que se debe llevar: Ajuste razonable, Currículo flexible, DUA, Educación inclusiva, PIAR,