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Contiene disposiciones relativas a la regulación de la jornada de trabajo, el descanso semanal, los días de descanso obligatorio, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el carácter personal de las deudas, el libre tránsito de los centros de trabajo, el establecimiento de escuelas a cargo de los patrones, el otorgamiento de habitaciones en las fincas a los trabajadores, el otorgamiento de asistencia médica en caso de enfermedad de un jornalero, la abolición de castigos corporales.
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Bajo el título “Contratos de obra”, se reglamentaron seis diversos contratos: el servicio doméstico; el servicio por jornal; el contrato
de obras a destajo o precio alzado; el contrato de porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje. -
A pesar de que nunca fue aplicado, publicó un proyecto de
Reglamento General para Regir el Orden de Trabajo en las Fábricas Unidas del Valle de México, por lo que se estima sea, el primer intento de contrato colectivo de trabajo en México, -
Este ordenamiento consignó la teoría del riesgo profesional. Asimismo, fijó las indemnizaciones que debían pagarse, las cuales
eran sumamente bajas; estableció en favor de los trabajadores la presunción de que el accidente sería de trabajo. -
En este ordenamiento se imponía al patrón la obligación de indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieran; dejaba a cargo del patrón la carga de demostrar la exculpante de responsabilidad, aun cuando se admitió la negligencia inexcusable o culpa grave del trabajador; preveía un procedimiento simplificado para resolver los conflictos derivados de la aplicación de la misma.
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Considera ordenamientos jurídicos en materia: Agraria, Laboral, Electoral, Energética, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Regulación del Matrimonio.
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Este ordenamiento permitió regular los aspectos
principales del derecho del trabajo: individuales, colectivos,
administrativos y procesales, se ocupó del ámbito de
aplicación de la Ley, de la exclusión de las relaciones entre el Estado y sus servidores, de los sujetos de las relaciones de trabajo, de las fuentes supletorias, del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo de trabajo, de las horas de trabajo, de los descansos legales, del salario, del salario mínimo, entre otros. -
Se adiciona el apartado B, que reconoció la naturaleza laboral de las relaciones entre el Estado federal con los servidores públicos, se modificó la fracción III del propio artículo 123 para aumentar
la edad mínima para laborar de 12 a 14 años; se reformó la fracción
VI para regular con criterios económicos más realistas las normas sobre el salario mínimo, creándose la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos, entre otros -
Los primeros esfuerzos por contemplar en la legislación nacional el derecho a la información, se dieron en 1996 en la Ley General de Protección y Equilibrio Ecológico, como respuesta a las recomendaciones establecidas en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en la que se establece la obligatoriedad de poner la información a disposición de todos.
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Se ocupa de los principios generales del ámbito de aplicación como la libertad de trabajo, la igualdad laboral, la irrenunciabilidad de derechos, la preferencia para los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros, los conceptos de trabajador, patrón, representante, intermediario, empresa, establecimiento, fuentes del derecho del trabajo, criterios de supletoriedad, de interpretación; regula las relaciones individuales, temporalidad, casos de suspensión, rescisión y terminación, etc.
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La primera reforma al artículo 6 de la CPEUM, se denominó Reforma Política, allí se establecieron las primeras bases del derecho a la información, haciéndolo parte de las garantías individuales en los siguientes términos: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantizado por el Estado
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La reforma desplazó los cultivos legales y los sustituyó por los prohibidos, se intensificó la orientación de mercado, la desregulación, la liberalización comercial justificadas políticamente con el Programa Nacional de Modernización de la Agricultura, dicha reforma se atendió con el programa Alianza Para el Campo, y la SEDESOL.
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Se genera una nueva redacción del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se propone regular el derecho a la información como garantía constitucional.
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Con el propósito de realizar un amplio trabajo de investigación tanto en derecho comparado como sobre las mejores prácticas en la materia, se formó un grupo de trabajo que contó con la participación de la Secretaría de Gobernación, de Contraloría, de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
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Surge el denominado "Grupo Oaxaca", el cual presentó en la Cámara de Diputados el "Primer proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Adicionalmente, propone la creación de un Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública como un órgano autónomo con presupuesto y patrimonio propio, que se encargara de resolver en última instancia las controversias en materia de acceso a la información.
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Vicente Fox Quezada, firma el decreto aprobado por unanimidad de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, el decreto mediante el cuál se expide la "Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública".
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En la reforma constitucional el acceso a la información, fue considerado como un derecho fundamental y se establecieron principios y bases generales en materia de transparencia para la Federación, los estados y el otrora Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias
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La CDMX, se convierte en la primera entidad en permitir los matrimonios entre parejas del mismo sexo.
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Se crea el Instituto Nacional de Elecciones (INE), que sustituye al IFE; Los organismos públicos locales electorales estarán integrados por un consejero Presidente y 6 consejeros electorales; En un plazo de dos años la Procuraduría General de la República se convertirá en Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonios propios. Contará con dos fiscalías especializadas: 1) Delitos electorales; y 2) Combate a la corrupción.
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Incluye reformas, adiciones y derogaciones que afectaron preceptos que se ocupan de los principios generales del derechocdel trabajo, del derecho individual del trabajo, del derecho colectivo del trabajo, del derecho administrativo del trabajo, del derecho procesal del
trabajo y de las normas de previsión social. -
Se reforma al Artículo 6° constitucional y se establece que: .."toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. "...
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Se reafirma la propiedad inalienable de la Nación sobre los hidrocarburos en el subsuelo y la prohibición de otorgar concesiones para exploración y extracción.
Se establece la posibilidad de que la Nación otorgue asignaciones o contratos a Pemex e incorpora también la posibilidad de otorgar contratos a empresas privadas, a fin de poner en producción yacimientos de hidrocarburos que en la actualidad se encuentran ociosos por falta de inversión, de capacidad de ejecución y de tecnología. -
E expide el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, como pieza fundamental de la reforma política que formó parte de las denominadas estratégicas impulsadas por el Ejecutivo Federal.
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Se emite la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual reglamenta al artículo 6 constitucional.
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En su artículos 178 al 182, establecen las disposiciones establecidas para constituir el matrimonio, el régimen patrimonial y la reglamentación para la administración de los bienes.