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la Corona Española con el objetivo de vigilar y controlar los recursos.
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Mediante la ley del 6 de Octubre, se organiza la Contaduría General, con el fin de reglamentar el funcionamiento de la Oficina de Contaduría de Hacienda con cinco contadores bajo nombramiento oficial.
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se exige a todos los comerciantes llevar al menos cuatro libros de contabilidad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
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A comienzos del presente siglo y como resultado del desarrollo de la actividad comercial, financiera e industrial del país, se reglamentó, la revisoría fiscal y se decretaron algunas normas tributarias con el fin de incentivar la inversión privada.
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Surgió la necesidad de capacitación comercial y contable, y se creó la Escuela de Comercio de la Universidad de Antioquia.
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Se expidió la Ley 17 mediante la cual se amplió la Escuela Nacional de Comercio y sus enseñanzas se orientaron de acuerdo con los modelos europeos
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El Gobierno expidió la Ley 58 de 1931, mediante la cual se creó la figura del Revisor Fiscal. En el articulo 46 de esta ley se dio reconocimiento a la profesión de contador juramentado.
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La ley 145 de 1960 reglamento definitivamente el ejercicio de la profesión y fijó los requisitos necesarios para su práctica.
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Hoy en día los principios y normas de la contabilidad están descritos en el decreto 2649 de 1993, a la espera de una posible adopción de estándares internacionales que derogarían no solo ley sino también historia
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El decreto 2195 de 1992 adopto por primera vez en el país el plan único de cuentas.
El decreto fue derogado con el decreto 2650 de 1993 el cual presento un plan modificado. -
Período de preparación obligatoria
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Últimos estados financieros bajo decreto 2649 de 1993
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Primeros estados financieros comparativos bajo el nuevo marco técnico normativo.