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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Artículo 165. Atención básica.
El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental. -
El Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas PIC hace parte integral del Plan Territorial de
Salud, por tanto deberá ser formulado o ajustado de
acuerdo con lo establecido en la Ley 152 de 1994 o
en la norma que la modifique o sustituya y en las
directrices que defina el Ministerio de Salud y
Protección Social. -
Intervenciones Colectivas
• Conjunto de acciones en salud
• Promoción de la salud y gestión del riesgo
• Complementaria con otros planes de beneficios
• Dirigidas a lo colectivo
• Tienen en cuenta el curso de vida
• Fundamento en la evidencia disponible
• Prioridades de salud de cada territorio -
Las intervenciones del PIC están enmarcadas en las líneas
operativas de promoción de la salud y gestión del riesgo.
Se definen de acuerdo con:
• Las necesidades, problemáticas y potencialidades de los
municipios, distritos y departamentos
• Los resultados en salud priorizados por cada entidad, las
dimensiones y metas del PDSP
• Las estrategias definidas en el Plan Territorial de Salud
• Las competencias y responsabilidades establecidas en la ley
• Lo establecido en la Resolución -
Fija competencias de la Nación y de entes territoriales en educación, instituciones educativas, rectores y recursos, funciones, Fondos de Servicios Educativos, manejo presupuestal y contratación en estos, distribución de recursos en este sector
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Ministerio de Protección Social es nombrado el regulador del sistema general de seguridad social.
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Plan De Salud Pública e Intervenciones Colectivas reemplazara al Plan De Atención Básica.
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Establece el PIC, promoción de la salud y calidad de vida.
Acciones de prevención de los riesgos de salud de alta externalidad para alcanzar metas del PSP, los cuales son complementarios a las acciones de promoción , atención previstas en el POS -
Definir la metodología que deben cumplir las entidades territoriales para la evaluación, ejecución, seguimiento, valoración y control del plan territorial y las acciones que integran el PIC
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Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.
Aquí se describe, como las direcciones territoriales deberán planear sus acciones para contribuir con los retos del Plan Nacional de Salud Pública.