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Hay figuras históricas aunque solo se mantuvieran por escrito en Bizkaia, el resto de territorios guipuzkoa y araba mantienen la costumbre, gracias a eso hoy también se les aplica.
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Gipuzkoa contó con un propio régimen jurídico en el siglo XII, el Fuero de San Sebastián. Estos fueros han de entenderse de manera distinta a los fueros vascos, pues era los reyes primero navarros y luego de castilla que fundaban villas, y les daban un fuero, una ley privilegiada. Con esto se va ampliando el territorio del reino. Importante distinguir fueros impuestos, por reyes.
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siglo 14
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La cofradía de Arriaga (media Álava) pacta con Alfonso XI la Voluntaria Entrega, esto es, se acoge al Fuero Real.
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Gipuzkoa se integro en el Reino de Castilla acogiéndosela al Derecho privado del Reino, dejando de lado el Fuero de San Sebastián y el Fuero Real
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El Fuero de Ayala hace referencia ha un conjunto de normas administrativas, penales, y civiles que se aplicaban en la Tierra de Ayala.
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El fuero de las encarnaciones fue el 1º fuero escrito de bizkia.
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Conjunto de disposiciones administrativas, civiles y penales, que se aplicaban en los territorios aforados de Bizkaia. Esto fue muy importante, pues sus normas se mantienen ha dia de hoy recogidas en la ley 2015. Pactismo bizkaino, entra dentro del reino de castilla pero mantiene su derecho. De todas maneras, la entrada de los reyes supuso la creación de más villas, expandiendo así a su derecho. Mencionar, que es la recopilación por escrito del d consuetudinario.
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En 1457 la Tierra de Ayala se acoge al Derecho castellano, pero manteniendo la libertad de testar.
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Desplaza al Fuero Viejo de Bizkaia, hace una actualización del fuero viejo, pero mantiene se mismo modelo,
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Derecho guipuzcoano
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Derecho guipuzcoano. Derecho castellano.
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Tras la Primera Guerra Carlista, la facción liberal se comprometió a respetar los fueros.
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Tras la Tercera Guerra Carlista, los fueros vascos fueron abolidos.
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El primer esfuerzo para respetar y conservar las instituciones forales.
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Impulso la redacción de un Código Civil, que respetase los Derechos forales. Es decir pacto por el que permitia recoger apéndices en el cc con el desarrollo de los dº forales.
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Se pasa ha aplicar en Gipuzkoa, Alava, y las villas de Bizkaia. Es decir, solo se aplica el derecho vasco en la tierra llana, todo lo que estaba fuera del muro De la Villa. Por lo que hasta 2015 se aplicaban distintas normas.
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Apéndice redactado por vizcaínos y alaveses. En el proyecto se determinaron las instituciones dignas de conservar.
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Informe realizado por el Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya.
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Informe realizado por el Colegio de Abogados de Álava.
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Determinó el ámbito de aplicación y estructura de la Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava. Hasta este momento se va a aplicar el fuero nuevo de Bizkaia de 1526. Al ser de los primeros se trata de una compilación muy estricta, perdiendo instituciones (algunas ha día de hoy se han rescatado).
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Supuso el cierre del proceso compilador, y garantizo el respeto de las compilaciones de los territorios. Esto es el respeto de los fueros en la tierra llana.
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El art. 149.1.8 garantiza la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos forales. Aquí cambia pues se empieza a hablar de competencias, que le pertenece al Estado y que a las CCAA.
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Se asegura que la Comunidad Autónoma tenga competencia exclusiva para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia. art.10.5
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El parlamento vasco creo una Comisión parlamentaria Especial con el objetivo de actualizar el Derecho Foral Vasco.
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Establece la la mutabilidad del régimen económico matrimonial y la igualdad de los hijos a efectos sucesorios con independencia de su filiación matrimonial o no matrimonial.
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En 1991 la Diputación vizcaína aprobó y remitió a las Juntas Generales de Bizkaia un denominado Anteproyecto de Actualización Urgente del Derecho Civil Foral de Bizkaia y Araba.
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Diputación Foral de Álava acordó la creación de una Comisión de expertos para el análisis y estudio de la práctica y uso del Derecho civil Foral de Álava.
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Rememorar el Derecho privado propio que tenía aplicación en el ámbito de la Comunidad autónoma del País Vasco. Dos libros, Libro primero Fuero de Bizkaia que recoge con detalle el fuero nuevo de bizkaia, Libro segundo Fuero de Araba, que es el fuero de Ayala, y tercer libro para mencionar el fuero de guipuzkoa.
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Recurso de inconstitucionalidad, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 3/1992, de 1 de julio. Finalmente retirado, por falta de argumentos.
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Ley por la que accede el Fuero civil de Gipuzkoa al cuerpo normativo vasco. Transmisión del caserío guipuzcoano.
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Se aconseja al Parlamento Vasco a elaborar una normativa con un fin preciso.
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Tiene como objetivo activar el procedimiento reglamentario oportuno para aprobar la reforma del Derecho civil vasco.
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Uno de los aspectos más importantes que regula esta ley es la vecindad civil vasca, de manera que, a partir de esta ley, el Derecho civil vasco se aplica a todas aquellos con vecindad civil vasca.