Historia del Derecho Civil Vasco

By Garita
  • 1000

    Derecho consuetudinario

    Hay figuras históricas aunque solo se mantuvieran por escrito en Bizkaia, el resto de territorios guipuzkoa y araba mantienen la costumbre, gracias a eso hoy también se les aplica.
  • 1101

    Fuero Civil de Gipuzkoa

    Gipuzkoa contó con un propio régimen jurídico en el siglo XII, el Fuero de San Sebastián. Estos fueros han de entenderse de manera distinta a los fueros vascos, pues era los reyes primero navarros y luego de castilla que fundaban villas, y les daban un fuero, una ley privilegiada. Con esto se va ampliando el territorio del reino. Importante distinguir fueros impuestos, por reyes.
  • 1200

    Perdida del fuero de San Sebastian

  • 1300

    fuero de la merindad de Durango

    siglo 14
  • 1332

    Voluntaria Entrega

    La cofradía de Arriaga (media Álava) pacta con Alfonso XI la Voluntaria Entrega, esto es, se acoge al Fuero Real.
  • 1348

    Ordenamiento de Alcalá

    Gipuzkoa se integro en el Reino de Castilla acogiéndosela al Derecho privado del Reino, dejando de lado el Fuero de San Sebastián y el Fuero Real
  • 1373

    Fuero de Ayala

    El Fuero de Ayala hace referencia ha un conjunto de normas administrativas, penales, y civiles que se aplicaban en la Tierra de Ayala.
  • 1394

    Fuero de avellaneda

    El fuero de las encarnaciones fue el 1º fuero escrito de bizkia.
  • Jul 21, 1452

    Fuero viejo de Bizkaia

    Conjunto de disposiciones administrativas, civiles y penales, que se aplicaban en los territorios aforados de Bizkaia. Esto fue muy importante, pues sus normas se mantienen ha dia de hoy recogidas en la ley 2015. Pactismo bizkaino, entra dentro del reino de castilla pero mantiene su derecho. De todas maneras, la entrada de los reyes supuso la creación de más villas, expandiendo así a su derecho. Mencionar, que es la recopilación por escrito del d consuetudinario.
  • 1457

    La Tierra de Ayala se acoge al Derecho castellano

    En 1457 la Tierra de Ayala se acoge al Derecho castellano, pero manteniendo la libertad de testar.
  • 1526

    Fuero Nuevo de Bizkaia

    Desplaza al Fuero Viejo de Bizkaia, hace una actualización del fuero viejo, pero mantiene se mismo modelo,
  • Recopilación de 1583

    Derecho guipuzcoano
  • Nueva Recopilación de 1696

    Derecho guipuzcoano. Derecho castellano.
  • Convenio de Vergara

    Tras la Primera Guerra Carlista, la facción liberal se comprometió a respetar los fueros.
  • Ley de 21 de julio de 1876

    Tras la Tercera Guerra Carlista, los fueros vascos fueron abolidos.
  • Decreto de 2 de febrero de 1880

    El primer esfuerzo para respetar y conservar las instituciones forales.
  • Ley de Bases

    Impulso la redacción de un Código Civil, que respetase los Derechos forales. Es decir pacto por el que permitia recoger apéndices en el cc con el desarrollo de los dº forales.
  • Código civil

    Se pasa ha aplicar en Gipuzkoa, Alava, y las villas de Bizkaia. Es decir, solo se aplica el derecho vasco en la tierra llana, todo lo que estaba fuera del muro De la Villa. Por lo que hasta 2015 se aplicaban distintas normas.
  • Apéndice vascongado

    Apéndice redactado por vizcaínos y alaveses. En el proyecto se determinaron las instituciones dignas de conservar.
  • Informe de 1928

    Informe realizado por el Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya.
  • Informe de 1930

    Informe realizado por el Colegio de Abogados de Álava.
  • Ley 42/1959 de 30 julio, sobre compilaciones

    Determinó el ámbito de aplicación y estructura de la Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava. Hasta este momento se va a aplicar el fuero nuevo de Bizkaia de 1526. Al ser de los primeros se trata de una compilación muy estricta, perdiendo instituciones (algunas ha día de hoy se han rescatado).
  • Decreto 1836/1974, de 31 mayo

    Supuso el cierre del proceso compilador, y garantizo el respeto de las compilaciones de los territorios. Esto es el respeto de los fueros en la tierra llana.
  • Constitución Española de 1978

    El art. 149.1.8 garantiza la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos forales. Aquí cambia pues se empieza a hablar de competencias, que le pertenece al Estado y que a las CCAA.
  • Estatuto de Autonomía del País Vasco

    Se asegura que la Comunidad Autónoma tenga competencia exclusiva para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia. art.10.5
  • Comisión parlamentaria Especial

    El parlamento vasco creo una Comisión parlamentaria Especial con el objetivo de actualizar el Derecho Foral Vasco.
  • Ley 6/1988, de 18 de marzo, de modificación parcial del Derecho Civil Foral.

    Establece la la mutabilidad del régimen económico matrimonial y la igualdad de los hijos a efectos sucesorios con independencia de su filiación matrimonial o no matrimonial.
  • Anteproyecto de Actualización Urgente del Derecho Civil Foral de Bizkaia y Araba

    En 1991 la Diputación vizcaína aprobó y remitió a las Juntas Generales de Bizkaia un denominado Anteproyecto de Actualización Urgente del Derecho Civil Foral de Bizkaia y Araba.
  • Comisión de expertos

    Diputación Foral de Álava acordó la creación de una Comisión de expertos para el análisis y estudio de la práctica y uso del Derecho civil Foral de Álava.
  • Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil del País Vasco (LDCFPV).

    Rememorar el Derecho privado propio que tenía aplicación en el ámbito de la Comunidad autónoma del País Vasco. Dos libros, Libro primero Fuero de Bizkaia que recoge con detalle el fuero nuevo de bizkaia, Libro segundo Fuero de Araba, que es el fuero de Ayala, y tercer libro para mencionar el fuero de guipuzkoa.
  • Recurso de inconstitucionalidad 2685/92

    Recurso de inconstitucionalidad, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 3/1992, de 1 de julio. Finalmente retirado, por falta de argumentos.
  • Ley 3/1999, de 16 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco

    Ley por la que accede el Fuero civil de Gipuzkoa al cuerpo normativo vasco. Transmisión del caserío guipuzcoano.
  • Comisión de Instituciones e Interior

    Se aconseja al Parlamento Vasco a elaborar una normativa con un fin preciso.
  • Informe elaborado por la Ponencia para la actualización del Derecho Civil Vasco

    Tiene como objetivo activar el procedimiento reglamentario oportuno para aprobar la reforma del Derecho civil vasco.
  • Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

    Uno de los aspectos más importantes que regula esta ley es la vecindad civil vasca, de manera que, a partir de esta ley, el Derecho civil vasco se aplica a todas aquellos con vecindad civil vasca.