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Por primera vez se habla sobre la Salud y seguridad en el trabajo en Colombia. Gracias a Rafael Uribe Uribe.
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Establece la accidentalidad laboral y enfermedades profesionales y que se convierte en la primera ley relacionada con el tema de salud ocupacional en el país.
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Medidas de Higiene y Sanidad para empleados y empleadores.
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Establece el seguro colectivo obligatorio, para las empresas industriales, agrícolas, de comercio o de cualquiera otra clase, de carácter permanente, existentes en el país, o que se establezcan en lo sucesivo, cuya nómina de sueldos o salarios sea o exceda de mil pesos ($ 1.000) mensuales, deberán efectuar, a su cargo, el seguro de vida colectivo de sus empleados y obreros.
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Establece enfermedad profesional, auxilios de cesantías, vacaciones y contratación laboral,
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Por la cual se protege la maternidad, toda mujer en estado de embarazo, que trabaje en oficinas o empresas, de carácter oficial o particular, tendrá derecho, en la época del parto, a una licencia remunerada de ocho semanas. Esta licencia empezará a contarse desde el día indicado por el medio de la interesada.
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Por la cual crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional.
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Por el cual es creado el seguro obligatorio e indemnizaciones para accidentes de trabajo.
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Promulga los fundamentos del Código Sustantivo del Trabajo y la obligación de proteger a los trabajadores en su trabajo.
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Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.
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Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales. La Caja de Previsión Social es una entidad autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, independiente de los bienes y fondos del Estado.
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Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con el objetivo de prestar servicios de salud y pensiones a los trabajadores colombianos.
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Por la cual se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y se provee a su sostenimiento.
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Se establecieron las políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo velando por la salud de los trabajadores.
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Por la cual se dictan Medidas Sanitarias, Art. 81: La salud de los trabajadores es una combinación indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y particulares
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Por el cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los establecimientos de trabajo.
se aplican a todos los establecimientos de trabajo, que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. -
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
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Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional". otorgan a diferentes agencias gubernamentales, atribuciones en materia de Salud Ocupacional, por lo cual se hace necesario establecer adecuados mecanismos de coordinación e integración entre ellas en orden a superar la duplicidad de acción y lograr adecuados niveles de eficiencia y cobertura en los programas que se desarrollan en este campo.
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Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
1. CONTAMINACION POR RUIDO
2. RUIDO CONTINUO
3. RUIDO IMPULSIVO
4. DECIBEL -
Por las cuales se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
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Por La Cual Se Reglamenta La Organización Y Funcionamiento De Los Comités De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial En Los Lugares De Trabajo (Actualmente Comité Paritario De Salud Ocupacional)
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Por el cual se modifica la tabla de evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo, contenida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional. Consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria
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Sobre readaptaciones profesional y el empleo de personas invalidas. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas inválidas física, mental o sensorialmente, conforme al Convenio número 159 suscrito con la organización Internacional del Trabajo y las disposiciones vigentes sobre la materia.
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Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
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Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
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Por el cual se dictan normas para la autorización de las sociedades sin animo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo las sociedades sin animo de lucro que se constituyan como entidades aseguradoras con el exclusivo objeto de otorgar dicha cobertura a sus socios personas naturales o jurídicas, mediante el cobro de una contribución o prima.
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Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Todos los trabajadores del territorio nacional, de los sectores privados y público, en todos sus órdenes que tengan vinculación contractual, legal o reglamentaria, a los trabajadores independientes afiliados, a los pensionados por invalidez
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Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
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Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
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Llamada Ley de Flexibilización Laboral, permitió la intermediación de la contratación a través de cooperativas de trabajo, que, en muchos casos, desatienden las normas mínimas relativas a la seguridad social.
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Art. 2: Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
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Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
Que las evaluaciones médicas ocupacionales son un instrumento importante en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida. -
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
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El Ministerio de la Protección Social estableció el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la norma se entiende por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.
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Por el cual se actualiza la Tabla de Enfermedades Profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Se relacionan 42 enfermedades profesionales, todas
ellas reconocidas por la OIT, OMS y otros organismos multilaterales, y con una clara relación causa-efecto. Igualmente, establece los criterios para la inclusión de nuevas enfermedades en las cuales se demuestre la causalidad con factores de riesgo ocupacional. -
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
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Por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7º de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar
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Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
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Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Manteniéndose como referencia en el país para el diseño, implementación y ejecución del sistema de seguridad.
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Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas.
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Que incluye el Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST), en el cual tiene
como finalidad el bienestar del trabajador,
incluyendo a las personas con discapacidad. -
Por medio del cual se modifica el art. 2.2.4.6.3.7 del capitulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
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Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.12. y 2.2.6.1.3.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan al capítulo 1 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del mismo Decreto, las secciones 8 y 9.
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Implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de aplicación de la presente resolución.
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Reglamenta la instalación y uso obligatorio de las cintas retrorreflectivas en los vehículos de carga y transporte escolar.
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La Resolución 1111 de 2017 fue derogada por la Resolución 0312 de 2019, que define los Nuevos Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Reporte de la autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST a MinTrabajo. Los planes de mejora y las autoevaluaciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se registrarán en la plataforma que el Ministerio de Trabajo habilite