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Se caracterizaba por una función "limitada" del rey, cuyo poder se veía restringido por la aristocracia, el Parlamento o las asambleas de clases. Siglo XIII
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Concentración total del poder soberano en el monarca. Jurídicamente, todas las funciones públicas recaían en el rey. España y Francia, donde históricamente se consolidó. Siglos entre XVI-XVIII.
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Separación tendencialmente rígida de poderes, con contrapunto entre el monarca y el Parlamento. El monarca mantiene una posición ventajosa, siendo inamovible, titular del poder de disolución de la cámara electiva y de aprobar leyes mediante la sanción. Los ministros son fiduciarios del rey. Inglaterra (luego del Bill of Rights de 1689 y hasta fines del siglo siguiente), Francia (1814 a 1848), Prusia y el Imperio alemán (1850 a 1918).
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Basado en la colaboración entre Legislativo y Ejecutivo. Característica central es la relación fiduciaria entre el Parlamento y el Gobierno. El equilibrio se da entre la revocación de la confianza por el Parlamento y el poder de disolución de las cámaras por el Ejecutivo. Monarquía Parlamentaria: Inglaterra (desde 1782), Japón (Constitución de 1946). República Parlamentaria: Italia (1948), República Federal Alemana (1949).
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Aplicación del principio clásico de separación de poderes de modo rígido. El Ejecutivo es monista (el presidente es jefe de Estado y de Gobierno). No existe un vínculo fiduciario con el Parlamento, por lo que el Parlamento no puede provocar la dimisión del presidente, y el presidente no puede disolver el Parlamento. La Constitución de los Estados Unidos de 1787.
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Se inspira en principios de separación rígida. El Gobierno (Consejo Federal) es colegiado y elegido por la asamblea durante toda la legislatura, sin poder disolver a esta última. Constitución suiza de 1874.
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Se caracteriza por el reforzamiento de la función del jefe del Estado. Sobreviven elementos de la forma parlamentaria, generando un dualismo entre el componente parlamentario (Gobierno) y el presidencial. Actual Constitución francesa de 1958.