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El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con: *Detalle de los créditos adeudados. *Nombres, domicilios de los acreedores. *Montos y fechas de vencimiento.
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El precio de la transferencia debe cubrir al menos: *La suma de los créditos confesados por el vendedor. *Más los créditos no confesados, si sus titulares se opusieron.
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Se debe publicar durante cinco (5) días consecutivos un aviso en: *El Boletín Oficial. *Uno o más diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento. El aviso debe contener: *Tipo y ubicación del negocio. *Nombre y domicilio del comprador y vendedor. *Nombre y domicilio del escribano o rematador
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Si no hay oposición o si se han hecho los depósitos: Puede firmarse el documento tras 10 días de la última publicación. Debe constar por escrito y inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su firma para que tenga efecto frente a terceros.
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Una vez notificada la oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace, el comprador puede retirar los fondos depositados.
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El vendedor decide transferir su fondo de comercio. A partir de aquí, se inician los pasos legales exigidos.
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Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación, los acreedores pueden oponerse a la operación: *Deben notificar al comprador, escribano o rematador. *Pueden reclamar la retención del importe de su crédito y su depósito en cuenta especial.