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Por 5 dias que contenga:
- Clase y ubicación del negocio
- Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
- Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
Al presunto comprador, que contenga:
- Detalle de los créditos adeudados
- Nombre y domicilio de los acreedores
- Monto de los créditos adeudados
- Fechas de vencimiento (si las hay) -
Los acreedores tendrán 10 dias para notificar su oposición notificando al presunto comprador en el domicilio publicado o al rematador/escribano que intervenga, reclamando retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador debe retener el importe correspondiente a su c´redito y depositar dicho monto en cuenta judicial.
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Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 dias para trabar embargo judicial. Caso contrario, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 dias desde la última publicación realizada. Deberá:
- Extenderse por escrito
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 dias de su otorgamiento -
- La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores
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Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley n°11-687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.