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El plan nacional de Etnoeducación es la estrategia del Ministerio de Educación Nacional para desarrollar programas dirigidos a las minorias del país (indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, raizales y Rrom) implementación de programas de educación superior en universidades públicas y privadas. -
La cultura fue reconocida en la Constitución como un valor, un principio y un derecho que goza de especial protección, fomento y divulgación por parte del Estado y sus autoridades.
Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Art. 8. Es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Art. 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. -
Los Estados tienen la obligación de reconocer el impacto y las injusticias históricas y territoriales de los pueblos indígenas y garantizar sus derechos ancestrales, derechos humanos y constitucionales, identidad, autonomía a través de medidas y acciones para proteger sus derechos colectivos e individuales, principalmente derechos territoriales, a la autodeterminación, buen vivir y estrategias de vida para la persistencia de su cultura y supervivencia como nación. -
La Ley 70 de 1993 reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas que históricamente han habitado en un territorio. El espíritu de la Ley 70 de 1993 se basa en un principio fundamental de la cultura negra y es el de la propiedad colectiva de la tierra. -
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción de la persona humana, de su dignidad de sus derechos y sus deberes.
lLa ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. -
Regular la educación de las minorías como parte del servicio educativo nacional, con base en la articulación colectiva, en la que los diferentes miembros de la sociedad suelen intercambiar conocimientos y experiencias para mantener, renovar y desarrollar programas globales. Según su cultura, idioma, tradiciones y vida en su jurisdicción propia y de origen. -
Se crea el Ministerio de Cultura. El Estado garantiza el derecho de los grupos étnicos y lingüísticos, las comunidades negras y raizales y los pueblos indígenas a comunicar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural con el fin de crear conocimiento sobre los mismos. Siguiendo sus tradiciones, y beneficiándose de una educación que asegure estos derechos -
El CONPES aprobó el "Plan de Apoyo Étnico y Empoderamiento de los Pueblos Indígenas en Colombia 1995-1998", desarrollo jurídico en materia de derechos; el reconocimiento de sus sistemas de control y regulación social, la vinculación de las jurisdicciones locales al ordenamiento jurídico con programas de apoyo territorial y sectorial dirigidos a las comunidades indígenas; creación de territorios y legalización; conocimiento y comprensión de sus valores, usos y costumbres por parte del Estado. -
El Proceso de Comunidades Negras tiene alcance nacional y su sede está en la ciudad de Bogotá. Su principal objetivo es coordinar las dinámicas regionales y visibilizar la situación de vulnerabilidad en que viven las comunidades afrocolombianas en todo el territorio nacional. Las sedes regionales del PCN, denominadas Palenques*, se encuentran en los departamentos de Nariño y Cauca y en las ciudades de Buenaventura (denominado el Congal), Cartagena (denominado el Kusuto) y en Cali. -
El término para referirse a ellos es " pueblos indígenas y tribales" la utilización de palabras como"salvajes" u otra expresión despectiva desconoce la diversidad cultural y vulnera su derecho a la igualdad, la honra y el buen nombre. Se entiende que son comunidades culturales diferentes a las que caracterizan la cultura occidental que merecen respeto e igualdad del trato.
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Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal,estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región. Determinar los criterios a los cuales deben
sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los parámetros de asignación de personal correspondientes a: alumnos por docente;
alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, teniendo en cuenta las particularidades de cada región. -
La UNESCO propuso la diversidad cultural como la diversidad de las expresiones sociales y culturales; Cuando el patrimonio cultural de la humanidad se encarne, se verá enriquecido y difundido de diversas formas: creación, producción, difusión y disfrute artístico entre las generaciones que habitan este planeta. El respeto a la diversidad cultural, la tolerancia, el diálogo y la cooperación en un clima de confianza y comprensión son garantías de la paz y la seguridad internacional. -
El (SEIP) es proceso que promueve la preservación y supervivencia de los pueblos indígenas, a partir de los derechos de origen, derechos primarios o propios, el objetivo es implementar una educación acorde con tales características. Artículo 21 de 1991: Atender las necesidades especiales de los pueblos, incorporar su historia, conocimientos, tecnología, sistemas de valores, aspiraciones sociales, económicas y culturales y asegurar en su ejecución la participación de las diversas comunidades. -
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ofrece un marco de trabajo internacional para los esfuerzos encaminados a fomentar los derechos de los pueblos indígenas. Junto con otros instrumentos de derechos humanos y el creciente acervo de jurisprudencia en esta materia que atañe a dichos pueblos, la Declaración contiene orientaciones esenciales para construir sociedades que garanticen la plena igualdad y los derechos de los pueblos indígenas. -
Tiene por objeto generar el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio. -
En el año 2013 Colombia adhiere a la Convención de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de UNESCO. Esta acción ratifica el compromiso del país con la cultura, reconociéndola como factor determinante para el desarrollo social y económico de la nación. -
La Fundación Valle de Lili en Cali abre la primera clínica de género para niños y jóvenes del país. Un equipo multidisciplinario de médicos que incluye psicólogos, psiquiatras, endocrinólogos, pediatras, cirujanos plásticos y genetistas reconocidos a nivel nacional.
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Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. -
En las últimas décadas, los derechos de las personas con la denominada diversidad de género y sexual1 se han desarrollado con mayor fuerza. Entre los documentos jurídico-políticos que han contribuido en la lucha por los derechos que reclaman la llamada “comunidad LGBTIQ+ -
La diversidad cultural ha sido reconocida desde la promulgación de la constitución política de Colombia, y se han logrado avances políticos y legislativos a lo largo de los años para preservar la dignidad de la sociedad y su territorio. Pero este país que se declara pluricultural no habla desde la realidad de la conexión entre sus leyes y el reconocimiento y protección de sus ciudadanos, los alcances señalados han sido posibles a través de grandes luchas de los pueblos. -
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