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DERECHO AGRARIO

  • 1325

    Época Precolonial

    Época Precolonial
    La figura agraria más sobresaliente, dentro de la organización Azteca, es el Calpulli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli. Tenían la característica de que no se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente, las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción a la persona a la que se la había asignado y se le privaba de los derechos sobre esta parcela.
  • Mar 5, 1493

    Fundamento histórico y jurídico de la propiedad (Las Bulas)

    Fundamento histórico y jurídico de la propiedad (Las Bulas)
    El Papa Alejandro XVI, emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos: Inter Coetera, emitida 3 de mayo de 1493, que impone la línea de dominación entre España y Portugal. Inter Coetera o Noverunt Universi, emitida 4 de mayo de 1493, se define como la línea de división entre estos dos reinos. Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida 4 de mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
  • 1521

    Reparto de tierras y los diversos tipos de propiedad

    Reparto de tierras y los diversos tipos de propiedad
    Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal.
    Propiedad individual: Mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación, Prescripción.
    Propiedad comunal: Fundo Legal,Dehesa, Reducciones Indígenas, Ejido, Propios, Tierras de Común repartimiento y Montes, pastos y agua.
  • 1521

    Epoca Colonial

    Epoca Colonial
    A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones,idioma y religión. Dentro de las instituciones,
    encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente.Para ese entonces, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América.
  • 1522

    Diversos Tipos de Tierras

    Diversos Tipos de Tierras
    La tenencia de la tierra entre los aztecas, eran las tierras públicas, comunales y las de conquista. El Tlatocallalli tierras del señor; el Tecpantlalli, del nobles del palacio; el Teotlalpan, tierras destinadas a los gastos religiosos; el Milchimalli tierras para el mantenimiento de los ejércitos y el Pillalli tierras de nobles. Las tierras comunales para el Calpulli y el Altepetlalli. Las tierras de conquista, eran el Tlatocamilli tierras del señorío y el Yahutlalli, para el rey y nobles.
  • 1523

    Patrimonio al que se incorporaron las tierras de la nueva España

    Patrimonio al que se incorporaron las tierras de la nueva España
    Las tierras descubiertas en los nuevos territorios
    se incorporaron:
    1. Al real patrimonio,eran bienes y derechos propiedad
    de la Casa Real para financiar gastos de los palacios.
    2. Patrimonio privado del rey, son bienes y derechos que pertenecen a título privado al rey con libertad para la administración y disposición de estos.
    3. Patrimonio de la corona, eran aquellos bienes derechos,
    productos, rentas e intereses que eran aplicados al sostenimiento
    de la administración pública de la corona.
  • 1524

    Organización Agraria de los Mayas

    Organización Agraria de los Mayas
    La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales,
    que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas,es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos.
  • 1535

    Concentración de la propiedad rural

    Concentración de la propiedad rural
    La corona, apoyó a los peninsulares en la distribución
    de tierras dando origen a la prescripción y la compra venta (facilitaron la apropiación de mejores tierras para la clase alta, el clero y militares).
    Así se conformó el latifundismo individual,(mayorazgos, que eran herencias dadas al hijo mayor del propietario y perturbaba el nombre de la familia). En el latifundismo eclesiástico utilizaban mecanismos para la adquisición: presta nombres, las donaciones y herencias.
  • Código Napoleónico

    Código Napoleónico
    Algunos pensadores afirman que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificación civil establecida por Napoleón (código napoleónico) en 1804, cuyas ideas revolucionarias abarcan todos los vienes del ser humano, incluidos los terrenos agrícolas.
  • Decreto emitido por Miguel Hidalgo y José María Morelos

    Decreto emitido por Miguel Hidalgo y José María Morelos
    Los decretos del 17 de noviembre de 1810 y 18 de abril de 1811, mediante, ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas.
  • Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón precursores de la Reforma Agraria

    Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón precursores de la Reforma Agraria
    Emitieron diversos decretos en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas, restitución a favor de los grupos desposeídos, para su arrendamiento.
  • Proyecto de confiscación de intereses europeos

    Proyecto de confiscación de intereses europeos
    Mediante dicho proyecto, se establece el uso de haciendas con extensión mayor a dos leguas.
  • Los Insurgentes y El Reparto de Tierras

    Los Insurgentes y El Reparto de Tierras
    Emitieron el Decreto sobre el repartimiento de tierras a individuos del ejercito permanente. Este documento designaba las haciendas al repartir y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando a los indígenas.
  • Decreto del 14 de Octubre de 1823

    Decreto del 14 de Octubre de 1823
    Su objetivo principal fue la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec. Para lo cual se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar; tanto para colonización como para fines agrícolas. al igual que su financiamiento por conducto de la venta de los predios.
  • Independencia, Reforma y Revolución ( Principales Leyes y Decretos)

    Independencia, Reforma y Revolución ( Principales Leyes y Decretos)
    Política agraria. La vida del Estado mexicano, inicia con la constitución de 1824, la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república. Con respecto a la materia agraria, intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; desarrollar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios. Hasta ese momento, no hay una verdadera política agraria, pero con dichas leyes y decretos inicia la formación de una normalidad para el caso.
  • Ley General de Colonización del 18 de Agosto de 1824.

    Ley General de Colonización del 18 de Agosto de 1824.
    Su principal objetivo fue impulsar la colonización en la parte
    norte del territorio nacional. Esta Ley orientada a impulsar la colonización de terrenos de la nación, por extranjeros y por nacionales. En este último caso se daba prioridad a los militares, por servicios prestados a la patria.
  • Ley de Colonización del 1 de Abril de 1830

    Ley de Colonización del 1 de Abril de 1830
    Fue expedida por Anastasio de Bustamante. Su objetivo principal la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. Esta ley se sustenta en 17 artículos, donde se combinan los aspectos de defensa del territorio nacional ante una posible invasión de España, de industrialización, impulsó la colonización por extranjeros, mexicanos voluntarios y presidiarios.
  • Decreto de Ignacio de Comonfort

    Decreto de Ignacio de Comonfort
    Este decreto autorizaba a los gobernadores de Puebla, Veracruz así como Tlaxcala, intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra. Lo anterior se ordenaba hasta recuperar la paz y el orden público. La importancia de este ordenamiento, es que constituye la génesis de lo que posteriormente fue denominada Ley de Desamortización.
  • Ley de Desmortizacion

    Ley de Desmortizacion
    Expedida por Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas. La Iglesia pierde todas las propiedad que tenía en su posesión lo cual era cono casi tres cuartas partes del territorio nacional. Art.1° - Todas las fincas rusticas y urbanas que tienen o administran las corporaciones civiles o eclesiásticas, se adjudicaran en propiedad a los que las tienen arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan calculadas como rédito al 5% anual.
  • Constitución Política del 5 de febrero de 1857

    Constitución Política del 5 de febrero de 1857
    En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de
    1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. protege el derecho a la propiedad y legalidad de la posesión señalaba limites de 15 lengua por individuo; señalaba que quien tuviera mas superficie de la autorizada, el obligado debería deslindarlas acotarlas y cultivarlas.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero

    Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
    La expidió Benito Juárez en Veracruz, establecía que los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero, ordenando fueran expulsados del país o consignados al poder judicial, los que directa o indirectamente se opusieran a dicho mandato. El objetivo era confrontar al clero, quien se oponía a las leyes de reforma.
  • Decreto sobre Colonización

    Decreto sobre Colonización
    Su objetivo era poblar la parte norte del territorio nacional, mediante inmigración de familias extranjeras e indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían derecho a la adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo. Estrategia utilizada para no ser invadidos por Estados Unidos del Norte de América.
  • Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras.

    Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras.
    Durante el Porfiriato, fue publicado el Decreto sobre Colonización
    y Compañías Deslindadoras:ordenaba deslindar, medir y
    fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Dichos terrenos, tenían que sujetarse a la compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto; compra venta de contado en plazos menores de 10 años y adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos.
  • Artículo 27 Constitucional

    Artículo 27 Constitucional
    Se encargará del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza.
  • Revolución Mexicana de 1910

    Revolución Mexicana de 1910
    Antes de la Revolución la figura jurídica denominada "denuncio" la cual permitía adquirir territorios que se señalaron como baldíos por parte de los propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas y los terratenientes eras dueños de las haciendas y también de las tiendas de rayas.
  • Ley Agraria

    Ley Agraria
    Venustiano Carranza ordena las acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras y también a aquellos grupos campesinos carentes de tierras, la Restitución consistía en devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas.
  • Artículo 27 Constitucional de 1917

    Artículo 27 Constitucional de 1917
    Establece las acciones de:
    -Dotación: dar a los colectivos tierra con las mismas características del Calpulli.
    -Restitución: Devolución de las tierras que fueron despojadas a los pueblos indígenas.
  • Ley de Dotacion y Restitucion

    Ley de Dotacion y Restitucion
    Se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27, la cual no tuvo aplicación efectiva.
  • Principales Legislaciones En Materia Agraria

    Principales Legislaciones En Materia Agraria
    Dentro de las principales legislaciones en materia agraria encontramos, el artículo 27 constitucional que creó las figuras de Restitución y Dotación y no tuvo mucha aplicación efectiva.
  • Primer Código Agrario

    Primer Código Agrario
    Se expide bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del artículo 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
  • Códigos Agrarios de 1940 y 1942

    Códigos Agrarios de 1940 y 1942
    Se fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por límites, reconocimiento y titulación de Bienes Comunales.
  • Ley Federal de Reforma Agraria

    Ley Federal de Reforma Agraria
    Con el presidente Luis Echeverría Alvarez se publica la ley, cuyas acciones principales eran la dotación de ejidos, restitución de tierras, ampliación de ejidos, nuevos centros de población, reconocimiento y titulación de bienes comunales y conflictos por límites.
  • Efectos del Reparto Agrario

    Efectos del Reparto Agrario
    En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para modificar el artículo 27 Constitucional, señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el artículo 27 constitucional, hasta el año 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del expresidente de la República, no existía mas tierra que repartir, por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado.