207832160 mazo de ley con dólares y esposas en el fondo de la mesa de madera

Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • Period: 1419 to 1519

    ANTES DE LA COLONIZACIÓN

    Antes de la llegada de Hernán Cortés, entre los pueblos no existía un derecho unificado, cada pueblo tenía sus reglas.
    Era común la severidad de las penas con la constante aplicación de la pena de muerte.
  • 1428

    Antes de la colonización

    Antes de la colonización
    Poco se sabe de las culturas prehispánicas en México, la cultura azteca se caracterizaba por las penas severas donde existían figuras como los tecuhtli (jueces) había cuatro jaulas para diferentes motivos:
    - Teilpiloyan (jaulas de madera o piedra pequeñas para deudores y faltas leves)
    - Cauhcalli (condenados a muerte por faltas tumbas)
    - Malcalli (cautivos de guerra)
    - Pentlacalco (jaula grande, ancha y larga donde se guardaba a los reos por faltas leves, hasta determinar su pena)
  • 1520

    Colonización

    Colonización
    Se fundamentaba en: Siete Partidas, la Novísima Recopilación, Leyes de Indias etc.
    Establecían que la prisión no era una pena y se debía pagar el derecho de carcelaje para remunerar al alcalde, no se buscaba rehabilitación del delincuente.
    El principio de las leyes eran; separación de hombres y mujeres llevar libros de registro, prohibición de juegos de azar se dividia en la corte (causas criminales), la ciudad (infracciones leves) y especial (ubicado en Santiago Tlatelolco)
  • Period: 1521 to

    Colonización

    Las características de las cárceles novohispanas era que el reo, además de estar encerrado, tenía a su carga su propia manutención, el gobierno novohispano no se hacía carga de ellos. Si los familiares no les llevaban comida, tenían que sobrevivir de la caridad.
  • México Independiente primeros años

    México Independiente primeros años
    Al consumarse la Independencia de México, las principales leyes vigentes eran; Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados,Ordenanzas de Minería, de Tierras y Aguas, de Gremios; y derecho supletorio la Novísima Recopilación, las partidas y las ordenanzas de Bilbao.
    La historia de las prisiones en el México independiente revela una mentalidad “hammurabiana”, de control social primitivo, de castigo y retribución.
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    En el año de 1812 se ordenó la disposición de las cárceles para función de aseguramiento y no para abusos de los presos, teniéndolos en buena custodia y separados sin comunicación alguna, aquellos que se crean de alta peligrosidad pero jamás malsanos ni en calabosos. Esto bajo el Art. 297 de la Constitución de Cádiz.
  • Sentimientos de la Nación

    Sentimientos de la Nación
    Jose María Morelos indicó en el punto 18° de los sentimientos de la Nación que en la nueva legislación no se admita la tortura.
  • Constitución de Apatzingan

    Constitución de Apatzingan
    La cosntitución de Apatzingán establecía:
    Art 21: Solo las leyes serán las que defirniran si un ciudadano puede ser acusado, detenido o preso.
    Art 22.Se debe reprimir la ley con todo rigor que no se contriga a asegurar a la persona del acusado.
    Art 23. La ley solo debe decretar penas muy necesarias.
  • Period: to

    México Independiente

    Bajo la influencia de la Constitución de Cádiz y luego hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal: el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo al Código Penal Español de 1822. El sistema penitenciario de los siglos XIX y XX se dispone a mejorar, en 1842 también se hicieron recomendaciones para que no se molestaran a los reos, luego vendría la Constitución de 1857 y a nivel Federal, existieron los Códigos de 1871, el de 1929 y el de 1931.
  • Primera Penitenciaria

    Primera Penitenciaria
    Se construye en Guadalajara la primera penitenciaría del País bajo el cargo de Mariano Otero
  • Reformas Constitucionales de 1840

    Reformas Constitucionales de 1840
    La Fracción V del Art: 133 del proyecto de Reformas Constitucionales establecía:
    Obligación de las juntas departamentales de disponer la construcción, así como el mejoramiento de las carceles y precidios.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    En el Art. 18 Constitucional de 1857. Se menciona que solo habra lugar a prisión por delito de pena que merezca corporal, ya que al acusado de cualquier estado no se le podra imponer la pena mencionada y se le pondra en libertad bajo fianza.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Fueron los constituyentes en 1857 los que sentaron las bases del Derecho Penal, como son el principio de legalidad y las multas de la pena. En su artículo 23 primera parte indica: "Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el sistema penitenciario"
  • Primer Código Penal

    Primer Código Penal
    En la presidencia de Benito Juárez, fue tomado como modelo del Código Penal Español de 1870 adoptando la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; siendo sus líneas de orientación político-criminal sustentadas en el Positivismo Jurídico de la época.
    Luego el “Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal” mantuvo su vigencia por catorce años.
  • Codigo Penal 1871

    Codigo Penal 1871
    El primero Código Penal de México, conocido como Código Martínez de Castro.
    Inspirado en el clasicismo penal. Combina las teorías de la justicia absoluta y la de la utilidad social. Incluye el delito por tentativa. Se menciona la libertad preparatoria, concedida a los reos que presentan buena conducta.
  • Código de Procedimientos penales 1880

    Código de Procedimientos penales 1880
    La ley de jurados quedó abrogada con la expedición del código mencionado ademas de dar origen al Ministerio Público como un magistrado que servía como auxiliar y representante de la parte acusadora.
  • Penitenciaria en Puebla

    Penitenciaria en Puebla
    En 1891 Con asistencia del Porfirio Díaz se inauguró la penitenciaria y promulgó el decreto que abolía la pena de muerte en Puebla. Se había cumplido el compromiso contraído, casi cuarenta años antes, bajo el artículo 23 de la Constitución federal.
  • Prisión de Lecumberri

    Prisión de Lecumberri
    Por vez primera se intenta implantar un régimen completo, orientado hacia la corrección moral y que abarque todas las fases de la vida del hombre a quien la justicia ha declarado delincuente, no obstante trajó otros resultados ya que se consideró como un objeto al reo y no como un humano.
  • Reforma Constitucional

    Reforma Constitucional
    En 1901 queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos y el 3 de enero de 1917 fue aprobado el texto que regiría durante cerca de medio siglo, hasta 1965: "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios , el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración".
  • Reforma de la Constitución de 1901

    Reforma de la Constitución de 1901
    Según el Artículo 23 de la Constitución Federal, queda abolida la pena de muerte solamente para delitos políticos se tratase, y solo podra imponerse:
    Al traidor de la patria en guerra.
    Al parricida
    Al homicida con alevosío
    Premeditación o ventaja
    Al incendiario
    Al plagiario
    Al salteador de caminos
    Al pirata
    A los reos de delitos graves del orden militar.
  • Primera Etapa de la Constitución de 1917

    Primera Etapa de la Constitución de 1917
    TEORÍA DE DERECHO PENAL DE AUTOR Y TEORIAS CORRECCIONALISTAS:
    Dice en el fondo del delito se encuentra la personalidad del delincuente, donde la finalidad de la pena era corregir al delincente a traves de un tratamiento progresista.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Según el Artículo 22, párrafo tercero: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
  • Period: to

    PRIMERA ETAPA: REGENERACIÓN

    Se considera necesaria la Regeneración del Reo, porque se considera un delincuente y un atrofiado moral
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929
    Influenciada por la Escuela Positivista, siendo Presidente Emilio Portes Gil. El “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales” entró en vigor el 15 de diciembre de 1929 adopta el “determinismo” como base filosófica ya que estima que las penas no son eficaces y resulta mejor sustituirlas, se critica el principio de legalidad y de culpabilidad debido a que el libre albedrío no es científicamente demostrable, se componía de 1233 artículos, estuvo vigente 2 años.
  • Código Penal de 1931

    Código Penal de 1931
    El Presidente Emilio Portes Gil convocó una nueva comisión revisora ​​y el 14 de agosto de 1931 en el DOF se publico el “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal”, el cual entró en vigor el 17 de septiembre de 1931, donde se mejora su metodología, teniendo 404 artículos y una clara influencia eclética entre la doctrina clásica y la positiva, teniendo una vigencia de 79 años y contando.
  • Código Federal de Procedimientos Penales

    Código Federal de Procedimientos Penales
    El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1934 y los de las entidades federativas quedarán abrogados; sin embargo, los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable a su inicio. Indica que quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar.
  • Cárcel para mujeres

    Cárcel para mujeres
    Entra en funcionamiento el Centro Femenil de Rehabilitación Social, popularmente conocido como "Carcel de Mujeres", en el Distrito Federal
  • Primera etapa REGENERACIÓN Constitución 1917

    Primera etapa REGENERACIÓN Constitución 1917
    Con la constitución de 1917 se implementó el término de regeneración, abarcó desde 1917 hasta 1965 (48 años) el artículo 18 con influencias de teorías correccionalistas establecía que el fin de la pena era la regeneración del individuo a través de un tratamiento progresista se le considera como un “degenerado o pecado moral” que requiere ser “regenerado”
  • Segunda etapa: Readaptación social

    Segunda etapa: Readaptación social
    Con las reformas de 1964 y 1965 el artículo 18 constitucional se reformo para introducir a nuestra carta magna el llamado “sistema de readaptación social” este cambio de paradigma estuvo vigente 43 años, hasta el 2008. Ya no se ve a la persona como una
    persona moralmente atrofiada si no como psicológicamente o mentalmente desviada, la persona es objeto de un tratamiento (se le ve como un objeto de tratamiento)
  • Period: to

    SEGUNDA ETAPA: READAPTACIÓN SOCIAL

    Se busca la Readaptación Social del Reo, se considera el delincuente un atrofiado psicológico, se le considera un objeto mas no un humano.
  • Pacto de San José

    Pacto de San José
    En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.”
  • Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
    Ordenamiento conformado por sólo 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
  • Legislación y Prisiones

    Legislación y Prisiones
    En 1966 se construyó la institución penal más relevante que ha contado el país: el Centro Penitenciario del Estado de México.
    La experiencia penitenciaria en el Estado de México se sustentó, inicialmente, en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de 1966. En 1971 se expidió la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
  • La Segunda Reforma al Artículo 18 Constitucional

    La Segunda Reforma al Artículo 18 Constitucional
    En base a la Reforma del Art. 18 Constitucional (Traslado de Sentenciados Luis Echeverría) Reincorporación social del sentenciado radica en la observancia de los valores medios de una sociedad determinada,en el cual no se podría readaptar a un individuo en establecimientos carcelarios ubicados en país extranjero, cuyas costumbres e instituciones sociales difieren de las aplicables en su país de origen.
  • TERCERA ETAPA: REINSERCIÓN SOCIAL O REINTEGRACIÓN SOCIAL

    TERCERA ETAPA: REINSERCIÓN SOCIAL O REINTEGRACIÓN SOCIAL
    Nuevamente en el 2008 se reformó el artículo 18 de la carta magna para introducir el término reinserción social o reintegración social, tiene implicaciones de materia de justicia y seguridad, la finalidad de la pena es más neutra, al individuo ya no es tomado como un objeto. si no como persona es decir deja de ser un enfermo físico o mental para convertirse en un enfermo social.
  • Reformas al sistema de justicia

    Reformas al sistema de justicia
    Artículo 84 del Codigo Penal General: Concede libertad preparatoria a la persona solamente al hacerse una prueba psicologíca, el cual compruebe que la persona no volvera a dilinquir, sea apta y se le pueda dar el beneficio.
    Artículo14 Constitucional: Solamente se impone una pena por un acto que dicte la ley.
  • CIDH

    CIDH
    Criterios recogidos por la Corte Interamericana:
    1. Idoneidad y finalidad de la restricción;
    2. Necesidad de la medida utilizada y
    3. Estricta proporcionalidad de la medida, entendiendo por esta última que el sacrificio exigido por la restricción “no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación”.
  • Etapa de Reformas al Sistema de Justicia

    Etapa de Reformas al Sistema de Justicia
    TÉRMINO REINSERCIÓN SOCIAL O REINTEGRACIÓN SOCIAL
    La finalidad de la pena es mas neutra, se enfoca más a derechos humanos, ya no se toma a la pena como un tratamiento si no como un acto.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación saca 2 tesis: diferenciando entre el derecho penal de acto y el derecho penal de autor.
  • Medidas de Penitenciarias

    Medidas de Penitenciarias
    La corte interamericana de derechos humanos, por el caso Kimel VS Argentina.
    Se establecieron que toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la Corte Interamericana de: idoneidad y finalidad de la restricción, necesidad de la medida utilizada y estricta proporcionalidad de la medida.
  • CIDH

    CIDH
    La comisión interamericana de derechos humanos, reivindica, como principio V, un debido proceso legal para hacer valer los derechos de las personas privadas de la libertad ante malos tratos y condiciones inadecuadas de reclusión e internamiento ante autoridades “competentes, independientes e imparciales”.
  • Period: to

    TERCERA ETAPA: REINSERCIÓN SOCIAL O REINTEGRACIÓN SOCIAL

    Se considera que lo necesario es la reintegración o re inserción a la sociedad del recluso, la reforma Constitucional de junio de 2008 se propone cambiar nuestro proceso penal de inquisitorio por acusatorio, garantista y oral.
  • Period: to

    Cambio de sistema Penal

    En México fue de gran importancia la transición del sistema inquisitivo a uno de corte acusatorio oral en 2008 donde el elemento central fue tener un sistema que pretende ser más garantista durante todo el proceso jurídico y posteriormente en la supervisión de la pena posteriormente el 16 de junio de 2016 se publicó en el DOF la Ley Nacional de Ejecución Penal esta ley dicta todas las normas que deben salvar los derechos humanos de las personas que han sido sentenciadas.
  • Libre Desarrollo de la Personalidad

    Libre Desarrollo de la Personalidad
    La SCJN desarrolló respecto al libre desarrollo de la personalidad como el derecho intrínseco propio “de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos…[lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de] escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral…”
  • Entrada en vigor del nuevo sistema de Ejeción de sanciones

    Entrada en vigor del nuevo sistema de Ejeción de sanciones
    A partir de la implementación del sistema de justicia penal después del 2008, en el país se expidieron 33 legislaciones procesales (entre las que eran medios alternativos de solución de controversias y ejecución de penas),
  • Derechos Humanos

    Derechos Humanos
    Reforma Constitucional en Materia de DDHH
    Artículos 1° y 18 se reinstala a las personas privadas de la Libertad dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática
    La libertad sujeta al debido proceso penal, el individuo no es considerado enfermo, psicópata o un sociópata, incluso si realmente fuera un enfermo mental técnicamente sería inimputable.
    Además que se implementó en 11 de junio del 2011 un nuevo sistema de ejecución de sanciones.
  • SCJN. Control de constitucionalidad y de convencionalidad

    SCJN. Control de constitucionalidad y de convencionalidad
    Se facultó a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados. (Contradicción de tesis 259/2011)
  • Garantía de Tutela Jurisdiccional

    Garantía de Tutela Jurisdiccional
    Tesis de jurisprudencia 42/2007. “garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos sus alcances”. Exige que los jueces especializados en la materia diriman las controversias que se suscitan entre los internos y las autoridades penitenciarias.
  • Ley Nacional de Ejecución Penal

    Ley Nacional de Ejecución Penal
    A partir de la implementación del sistema de justicia penal, en el país se expidieron 33 legislaciones procesales resultado que muchas figuras no eran homogéneas lo que ocasionaba que hubiera legislaciones contradictorias entre sí, por ello el congreso decidió reformar el artículo 73 constitucional de ahí ley nacional .
  • REFERENCIAS

    Presentación de Art. 18 (Sistema penitenciario adultos), Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad. Audios Plataforma BlackBoard BUAP.
    García, S. (s.f.) "EL SISTEMA PENITENCIARIO. SIGLOS XIX Y XX, Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/95/art/art3.htm.