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El proceso desamortizador y su evolución en el tiempo

  • Decreto de 15 de septiembre de 1798

    Decreto de 15 de septiembre de 1798
    Primer intento desamortizador, de Godoy, bajo el reinado de Carlos IV. Ordenó la venta de las propiedades de una serie de obras benéficas administradas por el clero. Se vendió una sexta parte de las propiedades eclesiásticas de la Corona de Castilla, operación realizada por el gobierno, que utilizó los fondos para aliviar la crítica situación de la Hacienda y comprometida, a cambio, al pago de una renta anual para enfrentarse a las necesidades de las instituciones que perdieron sus propiedades.
  • Breve Pontificio (Pío VII)

    Breve Pontificio (Pío VII)
    “Concedemos facultad para que en todos los dominios del rey Católico puedan enajenarse otros tantos bienes eclesiásticos, cuantos sean los que en todo correspondan a la renta libre anual de 200.000 ducados de oro de Cámara, y no más...”
  • Decreto napoleónico de diciembre de 1808

    Decreto napoleónico de diciembre de 1808
    Se ignora la cuantía de la desamortización durante el reinado de José Bonaparte. La medida intentó favorecer a los “afrancesados”, ya que se centró contra el clero y los aristócratas que se rebelaron contra la dominación francesa. Es probable que la mayoría de los bienes volvieran a las manos de los antiguos propietarios.
  • Ley abolición del régimen de señorías

    Ley abolición del régimen de señorías
    Fue elaborada durante la Constitución de Cádiz por el que los señoríos jurisdiccionales quedan abolidos en España. El decreto abolía los señoríos convirtiéndolos en simple propiedad privada, así como el vasallaje y las prestaciones personales al señor.
  • Decreto de las Cortes Generales

    Decreto de las Cortes Generales
    Se incorporan al Estado los bienes de las Órdenes religiosas disueltas o reformadas por el gobierno intruso de José I.
  • Ley de repartos propios y comunes

    Pascual Madoz estableció la Ley de reparto propios y comunes en 1855. con el objetivo de recaudar fondos para amortizar la deuda y para la expansión de los ferrocarriles y los caminos.
  • Decreto de Argüelle

    Decreto de Argüelle
    No llegó a ser aplicado por Fernando VII, pero en él ya se daban los rasgos desamortizadores: subasta de bienes nacionales y admisión en pago de los títulos de la Deuda. La desamortización pasó a considerarse como una medida fiscal antes que una reforma agraria. No se redistribuía la riqueza para favorecer al campesino pobre, sino que fue una medida fiscal que favorecía a clases medias y altas y perjudicaría a los pobres, que ya no tendrían acceso al uso de las tierras eclesiásticas y baldías.
  • Decreto de las Cortes

    Decreto de las Cortes
    Se ordena la clasificación y pago de la Deuda nacional, señalando hipotecas para el pago de los intereses y extinción de capitales.
  • Real Orden (Fernando VII)

    Real Orden (Fernando VII)
    “El rey ha resuelto que los prelados o individuos de las Órdenes regulares, a cuyo cargo haya estado la administración o dirección de los bienes de sus comunidades en estos seis años últimos, presenten las cuentas correspondientes a ellos a las mismas comunidades; y que puestos por éstas los reparos que ese les ofrezca, las pasen al Tribunal de Contaduría Mayor de cuentas para su toma y fenecimiento en la forma acostumbrada”
  • Decreto de las Cortes Generales

    Decreto de las Cortes Generales
    “I... la Junta nacional del crédito público procederá inmediatamente a la venta en subasta, conforme a la leyes, de todos los bienes que estén designados por los decretos y reglamentos de 1813, 1815 y 1818, incluyendo los de la extinguida Inquisición... empezando por los que ofrezcan más fácil y pronta salida”.
  • Ley de incorporación al Estado de bienes de monasterios y conventos disueltos por las Cortes

    Por el que se incorporan al Estado los bienes de los monasterios y conventos suprimidos por el Decreto de las Cortes Generales, del 1 de Octubre de 1820.
  • Ley de desvinculación

    Ley de desvinculación
    Fue elaborada durante las Cortes de Cádiz. La ley de Desvinculación suprimió totalmente los mayorazgos y vinculaciones, abriendo la puerta para que los nobles vendieran sus tierras, lo que afectó a la nobleza con menos recursos. Esta ley fue suspendida en 1823 a causa de la restauración del absolutismo, aunque en 1836 volvió a reestablecerse.
  • Decreto de las Cortes Generales

    Decreto de las Cortes Generales
    Todos los diezmos y primicias se reducirán a la mitad de
    las cuotas que ahora se pagan o deben pagarse, y se percibirán del mismo modo y en las mismas especies que hasta aquí se han percibido”
  • Decreto convirtiendo en propiedad particular baldíos y realengos

    Este Decreto se considera como un principio básico la conversión de los terrenos comunes en propiedad particular, como medio para el desarrollo de los pueblos, y el fomento económico. Pero, además, dicha reforma pretendía otros beneficios: para la hacienda pública, para los que habían luchado por la patria y para los ciudadanos no propietarios.
  • Real Decreto (Reina Gobernadora Doña Mª Cristina de Borbón)

    Real Decreto (Reina Gobernadora Doña Mª Cristina de Borbón)
    Suprimiendo “los monasterios y conventos de religiosos que no tuviesen más de doce individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes, al menos, sean de coro, quedan desde luego suprimidos; y lo mismo se verificará en lo sucesivo respecto de aquellos cuyo número venga a reducirse con el tiempo a menos del establecido”
  • Real Decreto (Reina Gobernadora Doña Mª Cristina de Borbón)

    Real Decreto (Reina Gobernadora Doña Mª Cristina de Borbón)
    “Se suprimen los monasterios de Órdenes monacales, los de canónigos reglares de San Benito de la Congregación Claustral Tarraconense y Cesaraugustana; los de San Agustín y los Premostratenses, cualquiera que fuese su número de monjes o religiosos de que se compusieren
  • Primer decreto desamortizador

    Primer decreto desamortizador
    El primer decreto de la Desamortización se lleva a cabo durante la Regencia de María Cristina y fue impulsada por Mendizábal. En este decreto se desvincularon los bienes de la nobleza y clero, que pasaron a ser propiedad privada de los nobles y de la Iglesia.
  • Decreto de Mendizábal

    Decreto de Mendizábal
    Su objetivo fue la nacionalización de los bienes del clero regular (órdenes religiosas). Sus objetivos eran tres:
    financiar la guerra carlista, sanear la Hacienda, crear, según Mendizábal, “una copiosa familia de propietarios que se interesara en el triunfo de la causa liberal”. Se venderían bienes por unos 1.700 millones de reales. No conocemos el número de hectáreas
  • Instrucción (Reina Gobernadora Doña Mª Cristina de Borbón)

    Instrucción (Reina Gobernadora Doña Mª Cristina de Borbón)
    Para efectuar la venta de los bienes nacionalizados en el R. D. de 19-II-1836.
  • Ley por la que se suprimieron definitivamente los “mayorazgos”

    La Ley de Desvinculación suprimió totalmente los mayorazgos y vinculaciones, abriendo la puerta para que los nobles vendieran sus tierras, lo que,
    lógicamente, afectó a la nobleza con menos recursos.
  • Decreto 29 de julio 1837

    El decreto de 1837 declara la venta de los bienes de los conventos femeninos.
  • Segunda ley desamortizadora y supresión de diezmos y primicias

    Supuso el segundo gran intento desamortizador de Mendizábal. En esta ley se abordan dos grandes decisiones que causaron un gran revuelo en la época: en primer lugar, se procede a la nacionalización y posterior desamortización de los bienes del clero secular. En segundo lugar, se suprimen los diezmos, primicias y cualquier prestación relacionada con los mismos
  • Decreto (Regencia del Reino)

    Decreto (Regencia del Reino)
    “Se declara en estado de venta todos los edificios que sirvieron de monasterios ó conventos de las suprimidas comunidades religiosas de ambos sexos que no hubiesen sido ya enajenados en venta real ni á censo, y que no estuvieren ya aplicados ó fuesen destinados á objetos de utilidad pública; y dictando al propio tiempo las reglas que debían observarse en dichas enajenaciones”.
  • Orden (Regencia del reino)

    Orden (Regencia del reino)
    “Suprimiendo las Juntas de enajenación de edificios y efectos de conventos creadas en las provincias á virtud del Real decreto de 13 de Septiembre de 1836”.
  • Orden (Regencia del reino)

    Orden (Regencia del reino)
    “Disponiendo lo conveniente para promover la enajenación de los edificios que sirvieron de monasterios y conventos á las suprimidas comunidades religiosas, según se disponía en decreto de 9 del mes anterior”
  • Ley de 2 de septiembre de 1841

    Ley de 2 de septiembre de 1841
    Ley de 1841 bajo la regencia del general Espartero. Se da un nuevo golpe a la Iglesia, ya que se incluían en los bienes nacionales (expropiables) los del clero secular. Hasta 1844 se vendieron propiedades regulares y seculares de la Iglesia. Lo vendido entre 1836 y 1844 se estima en 3.447 millones de reales, estimado en unos tres quintos de los bienes de la Iglesia en 1836.
  • Desamortización de los bienes del clero secular

    Desamortización de los bienes del clero secular
    Mendizábal acordó la supresión de los monasterios de órdenes regulares y la venta de sus bienes. Artículo 1.º que «quedan suprimidos todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de comunidad o de instituto religioso de varones, incluidas las de clérigos regulares y las de las cuatro órdenes militares y San Juan de Jerusalén».
  • Instrucción (Regencia de S. A. S. Don Baldomero Espartero, Duque de la Victoria)

    Instrucción (Regencia de S. A. S. Don Baldomero Espartero, Duque de la Victoria)
    Para llevar a efecto la venta de los bienes del clero secular nacionalizados en el R. D. de 2-IX-1841.
  • Circular de la Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amo

    Haciendo varias prevenciones para llevar a efecto los artículos 10, 11 y 12 de la ley de 2 de Septiembre del año anterior, relativos al modo de verificar los pagos de fincas procedentes del clero secular.
  • Decreto de la Regencia del Reino

    Decreto de la Regencia del Reino
    Autorizando a la Dirección general de Arbitrios de Amortización que la Junta de Venta de bienes nacionales resolvieran los conventos solicitados para objetos de utilidad pública
  • Real Decreto (Doña Isabel II)

    Real Decreto (Doña Isabel II)
    “Artículo único. Los bienes del clero secular no enajenados, y cuya venta se mandó suspender por el Real Decreto de 26 de Julio de 1844, se devuelvan al mismo clero"
  • Real Decreto (Doña Isabel II)

    Real Decreto (Doña Isabel II)
    "Se declaran en venta todos los bienes raíces, censos, rentas, derechos y acciones procedentes de las Encomiendas de la Orden de San Juan de Jerusalén...”
  • Real Decreto (Doña Isabel II)

    Real Decreto (Doña Isabel II)
    “Mando suspender la venta de bienes, cuya subasta no se hubiese verificado, hasta la aprobación por las Cortes del proyecto de Ley sobre desamortización”.
  • Ley Madoz o de “desamortización general"

    Ley Madoz o de “desamortización general"
    Se trataba de la venta bienes del Estado y de los municipios. Supuso la venta en subasta de todos los bienes raíces que no pertenecían a individuos privados. Esta ley rigió durante toda la segunda mitad del XIX. Entre 1855 y 1867 se vendieron más de 4.900 millones de reales. A finales de 1867 se habían vendido las tres cuartas partes de los bienes nacionales. Unos 2.000 millones más se vendieron antes de 1876. Después las ventas fueron residuales.
  • Real Decreto (Doña Isabel II)

    Real Decreto (Doña Isabel II)
    “Artículo único. Se declaran en estado de venta y redención las fincas y censos que corresponden a la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, con sujeción a los trámites que dispone la ley de 1º de Mayo del presente año, e Instrucción del 31 del mismo, relativas a la desamortización”.
  • Real Decreto (Doña Isabel II)

    Real Decreto (Doña Isabel II)
    Se derogan algunas disposiciones de la Ley General de Desamortización de 1-V-1855.
  • Reanudación de las ventas de acuerdo con la Iglesia

    En 1859 ya se había alcanzado un acuerdo con
    la Iglesia que se vería plasmado por la ley de 4 de abril de 1860, por el cual el gobierno no realizaría
    ninguna venta de bienes eclesiásticos por decisión unilateral, a la vez que se le reconocía a la Iglesia la
    capacidad para adquirir y usufructuar bienes.
  • Period: to

    Consecuencias

  • Hacendísticas

    La obra desamortizadora se destinó a remediar el angustioso estado de la Hacienda. No hubo, por tanto, una revolución o reforma agraria. El dinero no entró en aluvión, sino con cuentagotas. El estado de Isabel II nunca dejó de deber dinero, pero manejó fondos muy amplios con los que pagar a una enorme cantidad de funcionarios: La “empleomanía” detrajo a personas, más o menos valiosas, de otras iniciativas más fecundas, con lo cual no contribuyeron al incremento de la riqueza nacional.
  • Políticas

    Políticas
    Mendizábal se equivocó. Los nuevos propietarios, dueños de tierras y enemigos de cualquier revolución, se convirtieron ante todo en conservadores.
  • Culturales

    Culturales
    En primer lugar la pérdida de obras de incalculable valor artístico. Por lo general, las construcciones arquitectónicas fueron abandonadas y se convirtieron en ruinas. En segundo lugar la desaparición de la función educativa de la Iglesia, extinción de escuelas conventuales y parroquiales de enseñanza gratuita o por cantidades simbólicas. En tercer lugar, a mediados del siglo XIX la Iglesia había sido despojada y empobrecida a través de la desamortización.
  • Afecciones al medio ambiente

    Afecciones al medio ambiente
    La desamortización afectó al medio ambiente. Las clases poderosas compraron las tierras, en su mayor parte, pagaron las tierras haciendo carbón vegetal del bosque mediterráneo adquirido. Esto provocó que se agotaran los recursos de estos montes y una gran deforestación.
  • Las ciudades

    Las ciudades
    La desamortización de los conventos provocó una modernización urbanística de las ciudades. Se construyeron edificios más altos, grandes edificios religiosos y nuevos espacios públicos.
  • Económica

    Económica
    La desamortización fue una operación económica muy importante del siglo XIX. Las principales consecuencias económicas fueron: un saneamiento de la Hacienda Pública, se incrementó la superficie de cultivo, sin embargo, baldíos, bosques, pedregales o cotos de caza eran menos productivos y la mayoría de los pueblos sufrieron un revés económico que afectó negativamente a la economía de subsistencia.
  • Sociales

    Es el punto más criticado de la desamortización. El sistema de subastas favoreció a los más adinerados o a los tenedores del papel de la Deuda. Los nuevos dueños buscaron el máximo partido a su propiedad. Ya no se consideraba vinculado a los pactos paternalistas del Antiguo Régimen: Expulsó, en muchos casos, al colono, subió rentas o recurrió al arrendamiento a corto plazo. La roturación de nuevas tierras, de peor calidad, no hizo mejorar el sistema.
  • Real Decreto (Reina Gobernadora Doña Mª Cristina de Borbón)

    Suprimiendo la Compañía de Jesús