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Proteccion a los trabajadores
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Accidentalidad laboral y enfermedades profesionales, que se convierte en la primera ley relacionada con el tema de salud ocupacional en el país
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Se establece la legislación laboral, en donde se habla de los riesgos del trabajo.
el 1 de julio de 1936 comenzó a regir la ley -
ARTÍCULO 1. Toda mujer en estado de embarazo, que trabaje en oficinas o empresas, de carácter oficial o particular, tendrá derecho, en la época del parto, a una licencia remunerada de ocho semanas.
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Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.
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Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
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Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
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Se expide el Código sustantivo del trabajo, en el cual se establecieron múltiples normas relacionadas con la salud ocupacional como: Jornada laboral, el descanso obligatorio, las prestaciones obligatorias, etc.
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El ministerio de salud desarrollo un plan de salud ocupacional para capacitar profesionales colombianos
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Se creo el comité nacional de prevención de accidentes, en 1958 cambio su nombre por el consejo colombiano de seguridad (CCS)
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por el cual se expide el reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad.
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Articulo 80, 81, 82. En todo lugar de trabajo se tiene que establecer un programa de salud ocupacional para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales.
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Articulo 2. Se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.
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Artículo 84. Toda empresa constructora debe tener un Comité de Seguridad e Higiene, compuesto paritaria mente por
representantes de la empresa y los trabajadores. Las decisiones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para las
partes. -
Determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
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Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
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Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades.
Artículo 53. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Los convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. -
Convenio sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.
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Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo.
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Articulo 35. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores.
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ARTICULO 69. El consejo nacional de riesgos laborales, crea el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales
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Se reglamenta la afiliación y la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Artículo 4.En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.
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Artículo 1.Según lo dispuesto por el artículo 9
de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo
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Establece las obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
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Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
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Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
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Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.
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El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles en ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
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Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
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Artículo 1. Tabla de enfermedades laborales. El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: Agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales y grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en
los trabajadores afectados. -
Artículo 2. Para los efectos del presente decreto, se aplican las
siguientes definiciones:
2.Acción de optimizan del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su
política. -
La implementación del SG-SST es de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Se reglamenta la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST aplicables a todos los empleadores y contratantes de personal, donde se especifican el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento