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Lineamientos explícitos de política para el manejo del agua
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En el cual se establecen los
primeros lineamientos de zonificación forestal al determinar áreas como de carácter protector
en terrenos ubicados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas -
Se ratifican conceptos de ordenamiento ambiental en lo relacionado con el establecimiento de “Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés
General” delimitando el país en siete grandes zonas de reserva forestal: -
Constituye el derrotero de referencia normativo en cuanto al uso y manejo de aguas,
suelo, flora y fauna -
Se precisan las finalidades de la ordenación de cuencas y los
objetivos y alcances de sus planes de manejo. -
La Carta Política plantea la necesidad de promover el ordenamiento del territorio, el uso equitativo y racional del suelo y la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del país.
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Con la que se crea el Ministerio del Medio ambiente, el Sistema nacional Ambiental y se
reorganiza el sector público encargado de la gestión Ambiental. -
Señala así mismo el camino para la expedición de una serie de políticas en materia ambiental
en temas tan importantes como biodiversidad, bosques, agua, ordenamiento territorial,
saneamiento ambiental, población, participación, etc. -
Que establece las finalidades, principios y directrices de la ordenación de Cuencas en el país
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Expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, la cual define la cuenca
hidrográfica como una unidad espacial de análisis y de gestión, en donde el agua interactúa con los demás recursos naturales renovables, elementos ambientales y/o ecosistemas estratégicos que la integran. -
Mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, estableció en el parágrafo del artículo 215 que: “… en el marco de sus competencias, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. -
Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca y se dictan otras disposiciones.