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A comienzo de la historia el hombre se ha caracterizado por tener un
instinto industrial. La vivienda de los hombres cavernícolas, las pirámides, la antigua tapicería china y las antigüedades similares atestiguan la industria del hombre desde hace varios milenios. Por su deseo de conservación propia y temor a lesionarse, este instinto era entonces tan intenso como lo es en la actualidad, la prevención de accidentes se practicaba, en cierto grado, aún en civilizaciones
remotas. -
Durante su reinado Hammurabi logro asegurar la independencia de Babilonia y recopilo un conjunto de leyes, aplicando el antiguo principio de “ojo por ojo”, cuya intención era la de mantener un control mediante la amenaza explícita de un castigo igual a la gravedad de la ofensa, esto se dio debido a que los antiguos babilonios se preocupaban de los “accidentes” que ocurrían en aquellos tiempos y prescribieron un método que sirviera
para indemnizar al lesionado. -
Se percibe que los trabajadores metalúrgicos se encuentran
pálidos y respiran con dificultad, presentan abdomen distendido, bazo hipertrofiado e inflamación del hipocondrio derecho, se determina la intoxicación por Plomo como una enfermedad ocupacional. -
Describe la historia natural de las enfermedades producidas
por el zinc y el mercurio e incluso diseño la primera máscara de protección respiratoria con una vejiga de buey. -
A principios de este año nace la legislación para la contribución a la organización en el ambiente laboral; se acortó la jornada de trabajo, se estableció el mínimo de edad para desarrollar cualquier trabajo, con la independencia en 1819 hasta 2007 se crea la seguridad social, obteniendo de esta manera una visión muy general de la evolución y desarrollo legislativo de la Salud Ocupacional.
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El médico alemán y naturalista George Agrícola, escribe “de Re Metálica” reconociendo que la aspiración de algunas partículas producía asma y ulceraciones en los pulmones. Describe como en algunas zonas mineras de los montes Cárpatos las mujeres llegaban a casarse hasta siete veces por la corta duración de la vida de sus maridos, debido a las inclemencias del trabajo.
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Paracelso escribe el primer tratado importante sobre la materia por , allí se discute la minería de todos los metales y minerales conocidos en aquel entonces y se describen las enfermedades y
deformaciones causadas por cada uno de ellos y los casos complicados de envenenamiento. -
Un mecánico se inventó la lanzadera, un dispositivo especial que se usa para tramar, creando así una máquina sumamente simple, por el momento, sin impulsión a vapor, pero que de todas maneras marca el inicio de la Revolución Industrial y con esta los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se multiplican, ya que apareció el maquinismo y la aplicación de la fuerza motriz a la industria. Fue así como se vio la necesidad de proteger a los trabajadores de los riesgos profesionales.
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Es publicado el tratado “Morbis Artificum Diatriba” escrito por Bernardino Ramazzini, donde compila sus observaciones
de estudios de salud pública y epidemiología de diferentes
oficios y profesiones, ademas propone el término de higiene
y describe los riesgos de 54 profesiones y los riesgos específicos de cada una; desde entonces nace la medicina del trabajo. -
Se formó la Cámara de Salud de Manchester, la que asesoraba en relación con la legislación para reglamentar las horas y las condiciones del trabajo en las fábricas.
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En el año de 1811 se organizó un movimiento en protesta por el trato infrahumano en el trabajo, este movimiento fue llamado Luddista, porque fue desarrollado bajo la dirección de Ned Ludd conocido como un benefactor de los pobres.
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Año en el que Edwing Chadwick miembro de la comisión encargada de formular las leyes de la protección de los pobres, se convirtió en la fuerza impulsora que dio origen a un estudio titulado” Informe sobre las condiciones sanitarias de la población obrera en la Gran Bretaña”; esta obra fue la base de las reformas en el siglo XIX en Europa y los Estados Unidos.
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El militar, periodista y diplomático colombiano Rafael Uribe Uribe, trata como tema principal en la ley 57 la seguridad en el trabajo, lo que posteriormente en 1915 se inicia como la «Ley Uribe» donde se tratan los temas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, primera relacionada a este tema del país. La ley Uribe dio inició a las leyes de Salud Ocupacional, pero siguieron otras que dieron más fuerza a los planes de proteger al trabajador de los peligros a los que está expuesto.
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Desde 1918 año en el que la Ley 46 implementaba leyes de higiene y salubridad tanto para empleados como empleadores, la ley 37 de 1921, donde se nombró por primera vez el seguro de vida colectivo para el personal humano; la Ley 10, la cual entró en vigencia en el año de 1934, donde establece reglas claras sobre las enfermedades profesionales, las vacaciones y los contratos laborales.
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En 1938 se emitió la Ley 96 que creó la entidad que hoy conocemos como Ministerio de Protección Social.
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Este año es cuando se afianzan las bases de la salud ocupacional en Colombia, pues es en este año que se aprueba la Ley 6 o Ley General del Trabajo, donde se promulgaban las distintas disposiciones sobre las convenciones, asociaciones, conflictos y jurisdicciones colectivas en asuntos laborales.
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Empezó a prestar servicios el 26 de septiembre de 1949, siendo su primer director el doctor Carlos Echeverri Herrera y comenzó a operar con los únicos seguros de enfermedad general y maternidad, y en 1965, bajo la administración del presidente Guillermo León Valencia, se hizo extensivo a accidentes de trabajo y enfermedad profesional. En 1967, siendo presidente el doctor Carlos Lleras Restrepo, se ampliaron los beneficios a los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
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Desde 1954 el Ministerio de Salud desarrolló un plan de salud ocupacional, para capacitar profesionales colombianos, tanto médicos como ingenieros, quienes conformaron una sección anexa de medicina, higiene y seguridad industrial.
Tambien se creó la entidad CONALPRA, que en 1958 cambió su nombre por el de Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), -
Que consagra algunos de los principios formulados en la ley 10. En su artículo 25 considera el derecho al trabajo como una obligación social y goza de protección del Estado; además, la norma constitucional informa que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y en su artículo 49 establece que se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, con principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. -
Emitida por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y tiene por objeto mejorar la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que afecten la salud, capacidad económica y en general las condiciones de vida de la población, en sus fases de educación, información y fomento de la salud, y en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.
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De noviembre 20 de 2001, por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de invalidez. En dicho decreto se establecen además los pasos que se deben seguir para calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, los fundamentos para la calificación del origen y grado de pérdida de
la capacidad laboral, de los procedimientos, competencias, presentación de solicitudes y documentos que se deben allegar con la solicitud de calificación. -
Se emite Circular unificada, de abril 29 de 2004, de la Dirección General de Riesgos Profesionales, por medio de la cual se unifican instrucciones para la vigilancia, control y administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales. -
De mayo 14 de 2007, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
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De septiembre 26 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se reglamenta el trabajo en altura en Colombia.
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De julio 17 de 2008, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías
causadas por el estrés ocupacional.