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De una jornada de trabajo de 8 horas, descanso semanal y el pago del séptimo día.
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Una edad mínima para laborar; la protección contra labores insalubres y peligrosas; el principio procesal de “verdad sabida” operaba en favor de los indios; el otorgamiento de casas higiénicas
así como la atención médica obligatoria. -
El llamado Bando de Hidalgo, expedido por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara, Jalisco, incluyó entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud.
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Bajo los auspicios del mismo José María Morelos y Pavón, se decretan los principales derechos públicos individuales; entre ellos, el artículo 38 consagraba la libertad de industria y comercio, en una expresión anticipada de las tendencias individualistas y liberales.
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En el Plan de Iguala, el 24 de febrero de 1821 por Agustín de Iturbide, se declara formalmente la independencia de México, se incluye una disposición (la número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”, es decir, se consagra la libertad de trabajo.
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Año en que se expide la primera Constitución realmente vigente,
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En las palabras del conocido “Nigromante” se encuentra un antecedente muy claro del derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas, derecho que sería formalmente reconocido hasta la Constitución de 1917
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La necesidad de uniformar la legislación para toda la República, propició que el 6 de septiembre de 1929 se publicara la reforma constitucional a los artículos 73, fracción X, y 123 en su párrafo introductorio.
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Después de las reformas constitucionales de 1929 transcurrieron casi dos años para que se expidiera la primera Ley Federal del Trabajo.
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Las reformas más importantes al artículo 123 se produjeron el 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962, con la adición del apartado B, que reconoció la naturaleza laboral de las relaciones entre el Estado federal con los servidores públicos, mediante lo que sería una auténtica declaración de derechos sociales de los trabajadores al servicio del Estado.
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Consecuente a las reformas constitucionales al artículo 123, la Ley Federal del Trabajo aumentó la edad mínima para laborar de 12 a 14 años.
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El proceso de elaboración de la Ley laboral de 1970, al decir de Mario de la Cueva, quien fue su principal autor intelectual, “...configuró un proceso democrático de estudio y preparación de una ley social, un precedente de la mayor trascendencia para el ejercicio futuro de la función legislativa”.
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Se adicionan las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) para crear fondos de la vivienda similares al administrado por el Infonavit, uno para los trabajadores al servicio del Estado federal (FOVISSSTE) y otro para los miembros de las fuerzas armadas o Fondo de la Vivienda Militar (FOVIMI).
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En sus artículos 90, 97, 103 bis, 110 y 132, en materia de protección al salario, propiciándose la creación del Fondo de Fomento y Garantía al Consumo de los Trabajadores (Fonacot), que otorga créditos a los trabajadores para la adquisición de bienes y el pago de servicios.
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De un capítulo de trabajo especial relativo a los médicos residentes, reconociendo a dichas personas la doble calidad de estudiantes de posgrado en una especialidad de la medicina y de trabajadores.
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Tanto al artículo 123, apartado A, fracciones XII, XIII y XXXI, en materia de capacitación y adiestramiento y de federalización de algunas ramas de la industria, como a la ley laboral respecto de dichos temas.
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Que modificaron radicalmente esta temática, incorporando principios de apoyo compensatorio a los trabajadores en su calidad de parte en los procedimientos laborales.
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Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, conocida coloquialmente como la “reforma laboral de 2012”.