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El obispo dominico Bartolome de las Casas, levanto un debate en torno al maltrato a los indígenas, lo cual dio origen a las nuevas leyes, pero estas aunque establecían un breve respeto a los nuevos súbditos, también establecieron clases sociales y fomentaron odio y rivalidades entre razas, ademas privo de derechos políticos a los nacidos en el suelo de la nueva España.
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Con estas leyes los maestros de los gremios intentaron monopolizar el ejercicio de su oficio, lo cual, consiguieron en cierta medida durante el virreinato que negaba a los indios, mestizos, mulatos y a todos los pardos y a las mujeres la posibilidad de obtener el titulo de maestro.
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Crea la Teoría del Estado de derecho individualista y liberal, esencialmente consistió en conservar su propiedad mediante la estructura de un parlamento, en donde se legitimo la división entre:
Poseedores de la tierra y l riqueza y
Hombres sin tierra ni riqueza -
Elevo la institución de la Propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida en sociedad.
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Rabaut de Saint, afirmo que los Derechos fundamentales de cada hombre son:
La Libertad
La Igualdad; y
La Propiedad -
Esta ley prohibio todas las instituciones del Derecho del Trabajo Colectivo; declaro ilicita la condición de fijaciones de condiciones generales de trabajo; la huelga era un acto delictivo; prohibuo la asociación profesional.
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Suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huela, por lo cuan ya no son delito, sin embargo esto no constituía que fueran reconocidos como derechos del trabajador.
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Los obreros logran que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición, es decir, huelga y asociación sindical, fueron toleradas pero no constituían derechos derechos de los trabajadores
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Se publico el manifiesto comunista por Karl Marx, quien pone de relieve su reproche por la propiedad privada burguesa, que resulta de la explotación capitalista
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Ponciano Arriaga en el discurso de presentación se inclino por la doctrina de los Derechos Naturales del Hombre.
Art. 4 Consagro la libertad del trabajo.
Art.5° Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su conocimiento.
Art.9 a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto licito. -
A finales del siglo XIX, la mayoría de las legislaciones europeas suprimieron el delito de coalición. Belgica en 1866 (con base en el derecho constitucional de asociación). Alemania 1869 (con la Ley del Trabajo de Bismarck). Italia 1890
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En Francia se multiplicaron las asociaciones de trabajadores de diversas tendencias y los movimientos de huelga , en esta Ley se reconoció la legalidad de los sindicatos y señalo que para la creación de estos no era necesaria la autorización gubernamental
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Con la Ley francesa del 1° de Julio de 1901, se reconoció la personalidad jurídica de los sindicatos y se estableció el derecho a poseer un local para la administración de sus negocios y la reunión de sus miembros.
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Actos de represión acabaron con muchos obreros
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Los actos de represión acabaron con la vida de muchos obreros
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Reconoció en el Estado de Veracruz, las asociaciones obreras. La facultad de asociarse es reconocida como un derecho natural del hombre
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Fue la primera constitución en consagrar los derechos sociales de los trabajadores.
En su articulo 123 estableció los derechos colectivos de los trabajadores
Fuente:http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/77/art/art2.htm -
Se creo con la finalidad de reglamentar la competencia en la resolución de conflictos de trabajos surgidos en las zonas federales , en las industrias cuyo establecimiento o explotación fuese motivo de contrato o concesión federal
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Esta es una Ley reglamentaria del articulo 123 de la Constitución y consolida la libertad sindical
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Fue creada durante el gobierno de Lázaro Cárdenas el 24 de Febrero de 1936
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Creada por decreto constitucional el 19 de Enero de 1943
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Se crea la segunda Ley Federal del Trabajo.
En su Art.56 nos dice que "las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas por la Ley". -
Con la Ley del 29 de Junio de 1971. Inglaterra reconocía personalidad jurídica a los Trade-Unions para evitar los fraudes que cometían los representantes sindicales, en relación con propiedades colectivas.