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Comenzamos en el antigua roma con el comienzo de dos tipos de derecho: ius civile y ius gentium
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La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa
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Juastiniano clasifica todos los tipos de derecho que existieron en Roma, dándole nombre al corpus iuris civilis
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Fue escrita la Gran Glosa, fuente primordial del Derecho Romano
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Creación de las 7 partidas de Alonso X "el sabio" se inspiró en la doctrina del Derecho Romano, dividid en 7 libros de los cuales 4,5 y 6 hacían referencia al derecho civil.
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Los estados modernos y absolutos inician una labor de consolidación en materia jurídica.
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en España se realizaba la ordenanza de Montalvo que sería recopilación de las normas jurídicas vigentes en el Reino de Castilla,
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Descubrimiento de América hasta la expedición del Código Civil de 1873
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En Francia se realiza sus propias ordenanzas.
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un conjunto de leyes que pretendía dotar de estabilidad política a los cambios revolucionarios de 1789. Fue la base para que muchos otros Estados adoptaran la forma de su código.
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Nace del racionalismo jurídico y de la jurisprudencia humanista proveniente del Código de Napoleón, Domat y Pothier.
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Fue un movimiento de interpretación del derecho que se gestó en Francia después de la publicación del Código Civil de Napoleón. Sus postulados consistían en la interpretación de la norma por la norma misma, exaltando el derecho escrito, dándole preeminencia al texto de la ley por sobre otros planteamientos y manteniendo una mentalidad antihistórica en la creación de la norma. Obra de Bonnecase, que tuvo gran infliencia en el derecho civil
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Moratoria de obligaciones contraídas. PRIMERA reforma legislativa en materia civil
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en su nueva recopilación por Felipe II, hablará sobre el matrimonio, herencias y contratos.
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El establecimiento del sistema centralista por las Siete Leyes de 1836, transformó el régimen político del país, quitando toda soberanía a los estados y transformándolos en departamentos, estuvo caracterizada por conflictos tanto internos, como externos. Estos conflictos no hicieron posible que continuara el desarrollo de la codificación civil en México.
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Creción del código que también fue inspirado en el código francés
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La Ley Orgánica del Registro Civil, de 28 de julio de 1859, permite al Estado laico,
tomar el control de los registros relativos al nacimiento, matrimonio y fallecimiento, de
las personas, entre otros actos del estado civil -
El Presidente Benito Juarez le encomendó a Justo Sierra
la elaboración de un proyecto de Código Civil.
Con relación al método utilizado, el propio Doctor Sierra al remitir el proyecto al
Ministro de Justicia, señala que el método utilizado es el del Código Francés, con las
adecuaciones necesarias al derecho patrio y al espíritu de la época; Este proyecto nunca
tuvo vigencia, pero fue una obra valiosa, retomada posteriormente, para dar cuerpo a
nuestra legislación civil -
El código de 1870 es un antecedente del código de 1880, escrito por Manuel Yañez , Don José Maria Lacunza, Don Isidro Montiel, don Rafael dondé y Joaquín Eguia, con adoctrinación francesa y guíados en el pensamiento liberal.
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Comprende la Historia Actual del código Civil de 1873
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Para el distrito y Territorios Federales, inspirados en el código de Napoleón,para la creación y expedición de un conjunto de normas jurídicas para regular el derecho civil mexicano.
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Escritos pos Don Agustín Verdugo
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Ley de relaciones familiares
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Hay notables cambios y se agrega la propiedad, el contrato y la responsabilidad por daños.
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es un notable signo de la transformación social y política por la cual estaba pasando México
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Gracias a la Revolución, el nuevo código pretede brindar un equilibrio entre grupo social y particulares. Nacen los principios generales del Derecho.
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el primer código de procedimientos estaba siendo creado al mismo tiempo que el código civil
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Es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles a nivel federal en México.
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Se promulga el código que fue creado en 1928
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Pieza clave en el Derecho Civil, revolucionándolo y dando comienzo a un nuevo derecho.
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La ALDF expide un decreto que deroga, reforma y adiciona al Código civil de 1928. Con este decreto se da la separación del Código de 1928, que anteriormente se aplicaba para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal.