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Primera ley del trabajo que se dió en nuestro País fue la Ley Sobre Accidente de Trabajo decretada el 11 de mayo de 1911, la cual por cierto tuvo como modelo la Ley Francesa de 1898
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En 1914 Se decretó la Ley sobre Aprendizaje de oficios y artes mecánicas e industria, el aprendizaje es considerado como un régimen especial dentro de la la legislación laboral. Al igual que la anterior esta ley no tuvo aplicación práctica porque estableció ciertos procedimientos engorrosos, muchas formalidades: escrituras, registros. Ni el estado tenía interés en controlar su aplicación, sin embargo estuvo vigente hasta el año de 1961
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cuya finalidad era importante ya que prohibía el pago de salarios en vales y fichas.
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Esta ley regulaba como condiciones de trabajo para esta clase de empleados jornada laboral de 8 horas descanso semanal, días de asueto, derecho a 15 días de vacación anual. La competencia para la aplicación de esta ley frente a los reclamos de trabajadores la tenían los juzgados de lo civil
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Bajo el régimen de Dr. Pió Romero Bosque se emitió en el año 1928, la Ley de Protección a los empleados de Comercio, que regulaba prestaciones por enfermedad, descansos, asuetos y derechos a quince días de vacaciones al año. Sin embargo estuvo vigente hasta el año 1951
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Se dió una nueva constitución por primera vez se reguló a nivel de ley primaria lo relativo al trabajo. El articulo 62 prescribia: ¨El trabajo gozará de la protección del estado, por medio de leyes que garanticen la equidad y las justicias de las relaciones entre patrono, empleados y obreros.¨
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que fue en realidad un decreto por el cual se puso en vigencia la constitución de 1980, haciéndole nada más algunas reformas cosméticas entre las que figuraban un capítulo especial consagrado a la Familia y el Trabajo era el título XIV
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Antes el Ministerio de Gobernación era el que se entendía, contadas las cuestiones, como dependencia de dicho ministerio quedó el departamento nacional de trabajo. Había ya una organización administrativa para encarar ese problema. En la ley de creación
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La REVOLUCIÓN del 48, El producto más importante de esa revolución es la Constitución de 1950 significó el paso del estado liberal, del derecho al estado social de derecho, aunque si de manera formal ya que en la práctica continuó rigiendo el Autoritarismo y la injusticia.
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Al mismo tiempo se dió la Ley sobre la Reglamentación de las Empresas Comerciales e Industriales. Esta ley regula el reglamento interno. Se dijo que debía existir un reglamento interno de trabajo cuando en una empresa hay más de diez trabajadore.
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En ese mismo mes también surgió la primera Ley de Procedimientos de Conflictos Individuales de Trabajo. Esta ley significó un progreso porque de lo contrario de nada habría servido la legislación sustantiva.
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Ya que estaba por emitirse la constitución del 14 de septiembre de 1950, sin embargo la presión era tal que hubo necesidad de dar esa ley sin esperar la vigencia de la constiución.
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Se dieron otras leyes:
Ley de Inspección de trabajo y,
Ley de Procuración de trabajo. estas dos últimas leyes fueron muy necesarias. -
En donde se consignó la Legislación atinente de la procuraduría de trabajo.
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Que estuvo vigente hasta 1963 hasta que se dió el código.
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El paso fue significativo e importante estuvo vigente hasta 1952 año en que se dió otra ley.
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Sustituyó a la primera y nos rigió hasta que entró en vigencia el Código
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Que también estuvo vigente hasta que se dió el Código.
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Con la asesoría de la O.I.T. y con ayuda de la experiencia que había dejado la anterior.
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Vino a sustituir a la que se aplicaba a los establecimientos Comerciales e Industriales.
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Estuvo vigente hasta que se dió el Código, siendo la base del capítulo.
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La primera vino a sustituir a la Ley de Accidentes de trabajo de 1911
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Desde fines de 1959 se notaba gran descontento en los círculos rurales y por medio de esa Ley se pretendía empezar a entrarle al problema campesino, todas las leyes anteriores los excluían.
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Este hecho significó un avance importante en la legislación laboral salvadoreña, ya que de leyes dispersas y sin coherencia pasamos a cuerpo legal sistemático y coherente. Este código estuvo vigente hasta el 29 de octubre de 1972
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Que se encuentra vigente hasta nuestros días. Este codigo ha sufrido una serie de reformas al menos en teoría importante ya que se le ha puesto a tono con el Mercado constitucional y con los convenios de la organización internacional del trabajo.
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Esta constitución en materia de trabajo, trajo nuevas ideas tendientes a favorecer al trabajador bajo un esquema en el que se formula el capitalismo popular que fundamentalmente plantea:
a) Participación de los trabajadores en el reparto de las utilidades de la empresa.
b) El pago de una prima por antigüedad.
c) El principio de la indemnización universal.
d) Creación de un banco para los trabajadores. -
Los doce años de conflicto armado finalizaron. Esto abrió la esperanza de un mundo mejor para los trabajadores, pues dentro de los compromisos adquiridos por las partes estaba el de mejorar la legislación laboral y el instalar el foro de la concentración económica social con la participación igualitaria del gobierno, la empresa y el sector laboral.
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Se emitió el Reglamento del Consejo Superior del Trabajo. A este organismo se le fijaron las siguientes finalidades:
a) Institucionalizar el diálogo y promover la concertación económica y social entre las organizaciones de empleados y trabajadores.
b) Formular las recomendaciones sobre la revisión de la política social de empleo.
c) Evaluar periódicamente la eficacia de la aplicación de la legislación laboral y proponer medidas correctivas. -
En el convenio N° 87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación;
Convenio N° 98 Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva.
Convenio N° 135 Relativo a la Protección y Facilidades que beben Otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa;
Convenio N° 151 Sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones en la Administración Pública.