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Tras los grandes cambios que la Revolución Industrial hizo patentes en el mundo del trabajo, fue necesario comenzar a regular las relaciones laborales entre patronos y asalariados. En España, la primera ley creada específicamente para tal fin fue la ley Benot, de 24 de julio de 1873, cuyo objeto fundamental era proteger a los menores de las abusivas condiciones en que se les empleaba en los establecimientos industriales.
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La Ley del descanso dominical, aprobada por el Congreso de los Diputados, es una ley que sirvió para que en la España de principios del s. XX se avanzara en favor de los derechos de los trabajadores. Es la que obliga a que no se trabajara los domingos.
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Es un proyecto de Ley del INP presentada el 1 de noviembre de 1906 pero que entró en vigor en 1908. Preveía que el Estado organizase un Instituto Nacional de Previsión para los fines de “difundir e inculcar la previsión popular, especialmente la realizada en forma de pensiones de retiro”. La creación del Instituto constituye realmente el paso inicial dado en nuestro país en materia de política social de previsión.
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Actualmente, la huelga es reconocida como un derecho fundamental en la Constitución
Española de 1978. Para llegar a ese reconocimiento, ha sido necesaria una larga
evolución histórica marcada por conflictos de mayor o menor dimensión y una
adaptación a los ordenamientos jurídicos de los diferentes regímenes políticos que ha
vivido el país desde principios del siglo XX. La huelga paso de un acto punible a ser un
derecho donde el ejercicio del mismo está protegido por ley y tribunales. -
En 1912, una ley obliga a los empresarios a que dispongan tantas sillas como mujeres trabajadoras tengan contratadas para que puedan hacer uso de ellas. Esta ley lo único que hizo fue marcar aún más la discriminación entre hombre y mujeres.
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El 8 de Mayo de 1920 mediante un Real Decreto el gabinete de Eduardo Dato creó el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el fin de mejorar las condiciones laborales de los obreros. Las primeras reformas no tardaron en salir, destacando entre ellas el fomento de construcción de casas baratas, la creación del seguro obligatorio de trabajo, o el aumento del incentivo que se daba por accidentes laborales
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Por primera vez se presenta sanción un texto legal en el que aparece, debidamente estructuradas y formado un armónico conjunto, importantes disposiciones que rigen la vida social de nuestro pueblo. Como toda obra orgánica de legislación, por modesta que sea ella, es ésta fruto de las disposiciones promulgadas en épocas anteriores y del caudal de jurisprudencia que concitó su aplicación, pero además, recoge nuestro Código de Trabajo el esfuerzo realizado por la sociedad misma en la elaboración .
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La Constitución de 1931 fue una constitución muy avanzada para su tiempo. Tenía un marcado carácter democrático y preogresista, que se evidenciaba en su primer artículo, donde se definí a España como "una república de trabajadores de todas las clases que se organiza en un régimen de Libertad y Justicia" y se establecen que todos los poderes emanan del pueblo.
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Este texto es de ideología falangista, que tuvo especial influencia en la cuestión laboral y los medios durante la guerra y posterior a esta, y entre sus principales puntos se cuentan la regulación de la jornada laboral y del descanso, se crea la Magistratura del Trabajo y así mismo se crean los sindicatos verticales, que son aquellos que agrupaban por igual a patronos y obreros, ambos subordinados a las decisiones del Estado.
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La Ley de 16 de octubre de 1942 de Reglamentaciones de Trabajo establece los principios
generales para regular las relaciones de trabajo. El contenido de los Reglamentos de Trabajo
había de referirse principalmente a establecer las condiciones con arreglo a las cuales se
habían de desarrollar las relaciones entre las empresas y su personal. El Estado fijaría las
condiciones de trabajo en régimen de monopolio y las regularía totalmente. -
En 1944 aparece la Ley de Contrato de Trabajo. Esa normativa y el Fuero de los Españoles constituyen el auténtico corpus de la legislación laboral franquista. Una mínima aproximación a la misma nos permitirá comprobar si se asemeja a la legislación de los últimos treinta años, a una actuación paternalista del Estado o a los planteamientos liberales.
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La aplicación de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales, de 24 de Abril de 1958, supuso una valiosa aportación al ordenamiento jurídico-laboral del país, enriqueciendo el mismo con una mayor participación, a través de la Organización Sindical, de los empresarios y trabajadores directamente interesados en el establecimiento de las condiciones por las que han de regularse sus relaciones laborales.
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Regula, en su parte vigente, el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito de las relaciones laborales, el cierre patronal, el régimen de sanciones de ambos, los conflictos colectivos de trabajo y el procedimiento para su planteamiento.
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Se entiende por Derecho Sindical, el sistema de normas jurídicas de origen estatal y producto de la norma colectiva que regula las relaciones entre los sindicatos u otras organizaciones colectivas de representación de los trabajadores y otros sujetos, ya sean empresarios, asociaciones empresariales o Administraciones Públicas. El Derecho Sindical es el ordenamiento normativo de las relaciones colectivas de trabajo o relaciones sindicales
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Deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama:
Convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Proteger a todos los españoles y pueblos de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía
Sociedad democrática avanzada,con relaciones pacíficas y de eficaz cooperación -
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
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El objetivo de estas reformas era crear un marco legal que reglamentara las relaciones laborales y afianzara el poder de los sindicatos, especialmente de la UGT, en la negociación de los contratos de trabajo y en la vigilancia de su cumplimiento.
Pretendía otorgar a los trabajadores, a través de sus sindicatos la posibilidad de aumentar paulatinamente su control sobre las empresas y, en definitiva, sobre el conjunto del sistema económico y de relaciones de clase. -
El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.
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La presente Ley será de aplicación a los
trabajadores que voluntariamente presten sus
servicios re tribuidos por cuenta a jena y dentro
del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica , denominada empleador
o empresario. A los efectos de esta Ley, serán empresarios
todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades
de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas contratadas. -
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajodes. Promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.