Especial

CRONOLOGÍA DE LA EVOLUCIÓN EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL

By SerBel
  • 1690 BCE

    Infantilicio

    Se aceptaba como práctica habitual el Infanticidio cuando se observaba algún tipo de anomalía (sobre todo externa) en niños y niñas.
  • Period: 2 BCE to 4000 BCE

    PREHISTORIA

    Periodo que abarcó la Prehistoria.
  • Period: 476 to 1453

    Edad Media

    Periodo que abarcó la Edad Media
  • 1376

    "Jaula de los Idiotas"

    En la ciudad de Hamburgo, había habilitada una torre de la muralla la cual iba destinada a ofrecer soluciones a los enfermos mentales cuyas familias no se hiciesen cargo de ellos.
  • Period: 1453 to

    Edad Moderna

    Periodo que abarcó la Edad Moderna.
  • Period: 1492 to 1540

    Juan Luis Vives

    Defendió una educación especial impartida en centros especiales, al considerar que en dichas instituciones se les podía dedicar una mayor atención y una metodología más adecuada a sus
    necesidades e intereses particulares.
  • Period: 1508 to

    Pedro Ponce de León

    Éste estableció la relación causal entre sordera y mutismo, encargándose de la educación de un pequeño grupo de niños sordos a través de un método manual el cuál permitía deletrear los sonidos con los dedos.
  • Period: 1556 to

    San José de Calasanz

    Creó una Orden religiosa destinada a la educación de los niños que padecían hándicaps de tipo social.
  • Period: 1579 to

    Juan Martín Pablo Bonet

    Pedagogo y logopeda español que dedicó sus esfuerzos en lograr no sólo la demutización de la persona sorda, sino también en ampliar las posibilidades de estas personas enseñándoles conceptos relacionados con el ámbito de la gramática, matemáticas, lenguas clásicas, etc.
  • Period: 1581 to

    San Vicente de Paúl

    Destacó por su constante dedicación en pro de los pobres, abandonados y de la miseria humana.
  • Period: to

    Juan Amos Comenio

    Inició el movimiento el cúal defendía lo que posteriormente se probaría la Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857, que asentó la educación sobre la base de la psicología evolutiva del niño y el respeto al desarrollo individual, mitigando la aplicación de patrones preestablecidos y buscando, en todo momento, mejorar los niveles de adaptabilidad de los mismos.
  • Period: to

    J. J. Rousseau

    Representó el movimiento que fue iniciado en el siglo anterior por Juan Amos Comenio, en cuanto a la atención a personas con minusvalía. Sentó la base dela educabilidad de todo niño, entendiendo que los niños con discapacidad también eran susceptibles de ser educados.
  • Period: to

    Carlos Miguel L´Epée

    Fue el primero en crear una institución pedagógica para el
    alumno sordo, a la vez que trabajó para sensibilizar a las autoridades y al público en general acerca de la situación de estos minusválidos. Creó el método de origen de los signos sirviéndose, para ello, del lenguaje mímico
  • Period: to

    Jacob Rodrigues Pereira

    Utilizó una metodología basada tanto en el alfabeto español como en el labial.
  • Period: to

    Philipe Pinel

    Quién emprendió el estudio de las clasificaciones y el tratamiento médico de las enfermedades mentales trazando, además, líneas metodológicas relevantes para la intervención médica en las instituciones.
  • Period: to

    Valentin Haüy

    Fundó el primer “Instituto de jóvenes ciegos de París”. Además, ideó sistema de enseñanza basado en la realización de unos caracteres de letras en relieve, susceptibles al tacto; este autor consideraba que las personas con déficit visual eran educables ya que un sentido podría ser reemplazado por otro.
  • J. J. Rousseau

    En su obra “El Emilio o Tratado de la Educación” (1762) abogó por una educación la cuál tuviese a la naturaleza como su verdadera y única maestra.
  • Period: to

    Esquirol

    Quién estableció la diferenciación entre el retraso mental (idiocia) y la enfermedad mental (demencia).
  • Period: to

    Itard

    Es considerado uno de los padres o precursores de la Educación Especial, al dedicar gran parte de su vida a la educación de niños con sordera.
  • Period: to

    Federico Fröbel o Froebel

    Fue el fundador del primer jardín de infancia en Alemania donde intentó educar a niños pequeños mediante manipulación y estimulación sensorial, incluidos aquellos considerados “anormales”. Su aportación al campo de la Educación Especial hemos de vincularla a la importancia que este pedagogo atribuyó a la evolución psicológica del niño, principio de actividad, valor didáctico del juego y desarrollo del lenguaje en la enseñanza habitual.
  • Period: to

    Edad Contemporánea

    Intervalo de años que comprende la Edad Contemporánea.
  • Period: to

    Luis Braille

    Publicó en el año 1829 una obra titulada “Método para
    escribir palabras, música y canciones sencillas mediante puntos, para uso de ciegos y especialmente diseñado para ellos”.
  • Constitución de Cádiz de 1812

    El poder político fue asumiendo el interés por el niño y su derecho a la educación como una de sus responsabilidades públicas y prioritarias, dando lugar al nacimiento de la obligatoriedad de la enseñanza y quedando recogido, por primera vez en la historia, en la Constitución de Cádiz de 1812.
  • Period: to

    Eduard Seguin

    Creó la primera escuela dedicada a la educación de los débiles mentales y aplicó un método fisiológico, siendo uno de los primeros en afirmar la posibilidad de aplicar sus experiencias en el ámbito de la enseñanza en general.
  • Period: to

    John Langdown Down

    Médico inglés que dio nombre al transtorno del desarrollo conocido como “Síndrome de Down”.
  • Obra titulada “Método para escribir palabras, música y canciones sencillas mediante puntos, para uso de ciegos y especialmente diseñado para ellos”.

    Luis Braille publicó una obra basada en la reproducción del abecedario, los signos de puntuación, el lenguaje musical y las representaciones matemáticas, permitía al ciego su lectura con tan sólo seis puntos mediante la yema del dedo índice.
  • Plan General de Instrucción Pública

    Con el comienzo de la denominada “década liberal”, fue aprobado el Plan General de Instrucción Pública (Plan del duque de Rivas de 1836) el cual, aunque apenas tuvo vigencia, supuso un importante antecedente para la Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857.
  • Escuela dedicada a la educación de los débiles mentales.

    Eduard Seguin, fue el fundador de la primera escuela dedicada a la educación de los débiles mentales.
  • Ley Moyano de Instrucción Pública

    Se asentó la educación sobre la base de la psicología evolutiva del niño y el respeto al desarrollo individual, mitigando la aplicación de patrones preestablecidos y buscando, en todo momento, mejorar los niveles de adaptabilidad de los mismos.
  • “Síndrome de Down”

    El médico inglés John Langdown Down (1826-1896) dio nombre al “síndrome de Down”, proponiendo la denominación de mongolismo para pacientes que suponía afectados de “degeneración racial”.
  • Period: to

    María Montessori

    Junto con Declory, trató de trasladar j al campo de la Didáctica y de la Organización Escolar determinados principios surgidos desde el estudio biomédico, psicológico y sociológico.
  • Period: to

    Ovidio Decroly

    Junto con Montessory, trató de trasladar al campo de la Didáctica y de la Organización Escolar determinados principios surgidos desde el estudio biomédico, psicológico y sociológico.
  • Aprobación del Método Braille.

    En el Congreso Internacional celebrado en París, dicho método fue escogido universalmente como el mejor y el más adecuado para personas con déficits visuales.
  • Ley de Protección a la Infancia

    Período en el que la Educación Especial estuvo vinculada a disciplinas como la Psicología o la Pedagogía.
  • Primera escala métrica de inteligencia para niños de entre 3 y 15 años.

    Los autores de esta escala de inteligencia, Binet (1857-1911), psicólogo y el médico Simon (1873-1961).
  • Ley de 17 de Julio de 1945, de Educación Primaria.

    Contemplaba la enseñanza elemental de los “retrasados mentales”, haciendo alusión también a las Escuelas de Anormales, Sordomudos y Ciegos.
  • La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa

    Estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años, cursando la EGB, Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Con esta ley se reformó todo el sistema educativo, desde la educación preescolar hasta la universitaria, adaptándolo a las necesidades de escolarización.
  • El Informe Warnock

    Admite tres tipos o formas diferentes de integración:
    a) La integración física resulta del mero contacto como consecuencia de la creación de aulas de Educación Especial en centros ordinarios.
    b) La integración social, que tiene lugar cuando los alumnos con necesidades educativas especiales, además de compartir el espacio físico, también comparten actividades con el resto de alumnos.
    c) La integración funcional, reciben la enseñanza en aulas ordinarias a tiempo total o parcial.
  • Plan Nacional de Educación Especial.

    Consideró que la integración escolar debía estar fundamentada en una serie de principios, principios que irán posibilitando el cuestionamiento y abandono progresivo de la segregación, para dar paso a iniciativas educativas integradoras.
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI

    Desarrolla el mandato del citado artículo 49 de la Constitución, establece los principios de normalización y de sectorización de los servicios, y de integración y de atención individualizada que han de presidir las actuaciones de las Administraciones educativas en todos sus niveles y áreas, en relación a las personas con alguna minusvalía.
  • Directrices del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial

    Crearon las condiciones para que en España fuera posible pensar en un programa en donde se pusiera en marcha la integración escolar.
  • Programa de Integración en España (PIE)

    Se consolida definitivamente en el Real Decreto 334/1985,
    de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial el cual elabora unas directrices a seguir sobre la ordenación de la Educación Especial.
  • Period: to

    Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 3 de julio de

    No es una ley que afecta a la estructura del sistema educativo, sino que regula la dualidad de centros docentes, la participación en la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y determina la dirección democrática, frente a la tecnocrática anterior.
  • Autor: García García, La Integración Escolar: Aspectos psicopedagógicos.

    “Normalizar no es pretender convertir en normal a una persona deficiente, sino reconocerle los mismos derechos fundamentales que los demás ciudadanos del mismo país y de la misma edad. Normalizar es aceptar a la persona deficiente, tal como es, con sus características diferenciales, y ofrecerle los servicios de la comunidad para que pueda desarrollar al máximo sus posibilidades, y vivir una vida lo más normal posible”.
  • Period: to

    Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE).

    Sustituyó a la Ley General de Educación de 1970, vigente desde la dictadura de Franco. Fue derogada por la Ley Orgánica de Educación (LOE), en el año 2006.
  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

    Contempló la posibilidad de que alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales pudiesen alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos propuestos con carácter general para todo el alumnado.
  • Conferencia de Salamanca 1994

    No solo se habla de inclusión de alumnos con NEE, de cualquiera, por lo tanto, abarca muchos ámbitos, no solo la discapacidad, también mujeres, grupos culturales minoritarios (etnias, aborígenes, etc.), clases desfavorecidas y personas con discapacidad).
  • Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

    Reguló aspectos relativos a la ordenación, planificación de recursos y organización de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas.
  • Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes

    Garantizó, en los centros sostenidos con fondos públicos, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a discapacidad física, psíquica o sensorial, a trastornos graves de conducta, o a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
  • Illán y Arnaiz publica Didáctica y organización en Educación Especial.

    Establecen “la generalización de la enseñanza se va modulando alrededor de distintos presupuestos que van a tener influencia, en mayor o menor medida, en la creación de un doble sistema educativo”. Ello derivaba en la configuración de dos grupos de alumnos claramente diferenciados: el de los llamados “normales” desarrollan su proceso dentro del sistema educativo ordinario y el de los “anormales” buscar una respuesta educativa organizada a través de centros específicos de Educación Especial.
  • Fernández Gálvez

    Saca el libro, Educación Especial I. Una perspectiva curricular,
    organizativa y profesional.
  • Prieto Vicente, publica El desarrollo de los niños con necesidades educativas especiales. Una respuesta educativa integrada.

    Promolibro, p. 28): La educación de los alumnos con algún tipo de discapacidad debe llevarse a cabo, siempre que sea posible, en los centros ordinarios y con todos los apoyos personales y materiales que resulten necesarios. Solamente se escolarizarán en centros específicos de Educación Especial aquellos alumnos que requieran una respuesta educativa que no pueda ser atendida en los centros escolares ordinarios.
  • El Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales

    Regula los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a su historia educativa y escolar, a condiciones personales de mayor capacitación, a condiciones personales de discapacidad sensorial, física o psíquica y a situación social o cultural desfavorecida.
  • La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

    Dedicó el capítulo VII del Título I a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas, introduciendo cambios en el concepto al incluir en él a alumnos y alumnas en situaciones de desventaja social, al alumnado extranjero, al alumnado superdotado intelectualmente y al alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Period: to

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Esta ley establece en su preámbulo que tiene como objetivo adecuar la regulación legal de la educación no universitaria a la realidad actual en España (educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, de idiomas, artísticas, deportivas, de adultos) bajo los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la transmisión y efectividad de valores.
  • ORDEN de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

    En ella, se regulan los centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista. Ésta es modificada en 2017 con la nueva ORDEN ECD/445/2017, de 11 de abril, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista.
  • Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)

    Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes, aumento de la autonomía de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros...
  • ORDEN de 19 de junio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia.

    Se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la atención educativa a los alumnos con ceguera y discapacidad visual grave.
  • El Decreto 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

    Contempla la atención de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo. Sin embargo, la puesta en marcha de la normativa mencionada durante dos cursos escolares y la experiencia de los profesionales involucrados en la intervención con este alumnado ha supuesto la detección de debilidades que es necesario subsanar, así como otras variables que no fueron consideradas en su momento.
  • El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,

    En el artículo 1.1, establece que “corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planifcación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón”, correspondiendo a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.
  • Resolución de 14 de junio de 2017 del Director General de Planificación y Formación Profesional

    Se dictan instrucciones en relación a la propuesta de incorporación de alumnos a los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional “Modalidad II, Aulas Especiales” que se desarrollan en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Resolución de 21 noviembre de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación.

    Se facilitan orientaciones para el desarrollo de la competencia socioemocional del alumnado de los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    Este Decreto regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.

    Permitirá abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor
    participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo.
  • ORDEN ECD/1167/2018, de 18 de junio, sobre la Atención Temprana.

    Se crean siete Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • DECRETO 163/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por la convivencia y contra el acoso escolar.

    Se crea el Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y se aprueba su reglamento.