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Se comienza a poner en agenda el tema de los desplazados y su problemática.
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Era un certificado de identidad empleado por 26 países que permitía al titular retornar al Estado que lo había expedido. Es una protección esencialmente administrativa.
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El artículo 3 de esta Convención contiene la primera mención del principio de no devolución en el derecho internacional, que impide que los Estados parte expulsen a los refugiados que residen de manera legal, o deportarlos a las fronteras de sus países natales. Este tratado se ratificó únicamente por unos pocos Estados y ganó un poco de terreno en el derecho internacional
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Rechazo alemán a la antigua figura del ACSNR. Transiciones en Europa por el crecimiento del nazismo.
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Organización encargada de repatriación de personas tras la II Guerra Mundial.
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Con ello, la Asamblea General se manifiesta para impulsar el tratamiento al tema.
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Debido al fin de la Segunda Guerra Mundial, crece exponencialmente la cantidad de desplazados y refugiados, sobre todo en Europa Central.
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Creada con mandato provisional (Ginebra), tiene entre sus funciones: identificar a los refugiados, expedirles documentos, asistirlos en sus necesidades, atender peticiones de repatriación, ayudar a los refugiados a integrarse localmente.
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“(…) proporcionar protección internacional a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente Estatuto, y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados (…) ayudando a los gobiernos y, con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados, a las organizaciones privadas, a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales.” (art.1). Función apolítica, humanitaria y social. Mandato: 3 años.
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Primer instrumento universal que unifica el lenguaje. El refugiado es quien por "(…) acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera a causa de dichos temores acogerse a la protección de tal país”. Además, se prohíbe expulsar o devolver a un refugiado.
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Ampliación del concepto de refugiado.
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La definición de la Convención de 1951 se vuelve insuficiente e inapropiada para los retos globalizantes. La OUA amplía el concepto: “Toda persona que por causa de agresión externa, ocupación, dominación extranjera o acontecimientos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen o nacionalidad se vea obligada a abandonar su lugar de residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o nacionalidad”.
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El Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU empezó a utilizar en sus resoluciones, la expresión de “persona desplazada” para designar a aquellas personas que, continuando en su país
de origen, fueron compelidas a abandonar sus hogares con ocasión de amenaza de violencia generalizada, conflictos armados o graves problemas de orden público. -
Se amplía la definición de refugiado de la Convención Americana: “(…) a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
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Se definió a los desplazados como aquellas personas: “que se han visto obligadas a dejar sus hogares o actividades económicas normales, y que continúan al interior de sus países de origen porque sus vidas, su seguridad o su libertad se han visto amenazadas por la violencia generalizada, los conflictos armadas, las revoluciones internas o eventos análogos que atentan gravemente contra el orden público”
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En su informe analítico de 1992 el Secretario General de la ONU persistió en la idea de relacionar a las personas desplazadas en términos individuales aun cuando se tratase de un gran número de ellas.
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Con lo desarrollado en estos Principios, las diferencias entre sesplazado y refugiado se fueron diferenciando por la naturaleza colectiva del desplazamiento respecto del refugio, por las causas que conllevan una u otra situación (violencia generalizada, conflictos armados e incluso catástrofes naturales en el caso del desplazamiento y persecución en caso de refugio), y por la necesidad de mantenerse dentro de un Estado (desplazados) o
atravesar una frontera internacional (refugiados).