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Influenciada por la cultura griega, el pensamiento filosófico-jurídico estaba inspirado en cuestiones de índole divina. El Colegio de Pontífices interpretaba la ley.
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El monopolio doctrinal de la jurisprudencia de los pontífices fue interrumpido por Cneo Flavio, escriba del sacerdote Apio Claudio, quien publicó las fórmulas jurídicas que los pontífices habían elaborado. -
A las opiniones, los esquemas, los bocetos y las asesorías emitidos por los prudentes se conocen como responsa. Eran consultados por particulares así como por órganos administrativos y judiciales.
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Se considera a Quintus Mucius Scaevola como el iniciador de esta transformación de la jurisprudencia, ya que fue el primero en ordenar el derecho por categorías y en dar definiciones de los conceptos jurídicos más importantes. -
El emperador Adriano determinó que los dictámenes de los juristas investidos de ius publice respondendi, tuvieran fuerza de ley. -
Respuesta o decisiones jurídicas del emperador a la consulta jurídica.
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Decadencia de la jurisprudencia: el establecimiento de la monarquía absoluta implicó el surgimiento de un derecho de origen legislativo, lo que provocó que los responsa de los juristas ya no constituyeran el instrumento fundamental de solución a los problemas jurídicos.
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Justiniano mandó compilar los ius publice respondendi en el célebre Digesto, documento que recogió la definición
romana de jurisprudencia que formuló Ulpiano: “Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y lo injusto”. -
La concepción absolutista la última época imperial y la legislación justinianea fueron sustituidas por una contractualista, donde el Poder Legislativo fue delegado al príncipe por el pueblo y circunscrito a ciertos límites señalados por éste.
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Se dedicaron a realizar explicaciones o comentarios, llamados glosas, a la compilación justinianea. A pesar de que su aportación a la jurisprudencia puede considerarse nula, pues la ley era la voluntad imperial; a través de la enseñanza de las glosas lograron acercar la
teoría a la práctica. -
Estableció la función de interpretar las disposiciones
jurídicas para aplicarlas a la resolución de conflictos específicos -
Realizaron juicios o explicaciones al derecho romano, llamados comentarios, consistían en una exposición que consideraba el sentido de las palabras e investigaba el espíritu de las normas, en oposición a la glosa, que se atenía a la letra del texto. Eran aplicables a los problemas propios de su época.
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El rey se encontraba sometido al common law, derecho nacido de la conciencia popular (costumbres), y declarado, antes que aplicado, por los Jueces, quienes lo descubren en la Constitución y en los precedentes judiciales, no en el decreto del soberano.
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Sólo se aplicaba cuando no existía disposición legislativa concreta y aplicable al caso específico.
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Estudio e interpretación efectuada por los humanistas italianos a la jurisprudencia
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El precepto legal era potencialmente susceptible de ser cambiado por las autoridades coloniales, si era distinta la realidad y a las costumbres de los pueblos.
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La jurisprudencia dependía directamente de la persona que detentaba el poder (Virrey, Oidor, Corregidor o cualquier otra autoridad indiana), que tuviera facultades para legislar y juzgar, ya que interpretaba y aplicaba discrecionalmente la disposición jurídica.
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Autoridad que tuvo funciones tanto de gobierno como de Justicia Mayor. Agilizó el procedimiento legal, y se evitaron los malos intérpretes de las costumbres indígenas. Sus
decisiones se convirtieron en derecho. -
Órgano político auxiliar del Poder Legislativo, cuya misión era mantener la unidad de la legislación e impedir la diversidad de jurisprudencia, anulando los fallos contrarios
a la ley y solicitando a su superior la interpretación de la ley a través del référé obligatoire. -
Boletín que reunió año con año las sentencias de casación, ya que los Jueces de casación comenzaron a fundamentar el razonamiento contenido en ellas, al explicar la confrontación entre la ley aplicable y la decisión anulada. -
En la resolución de la Corte Suprema sobre el caso Marbury vs. Madison, se reconoció a los Jueces el poder de controlar la constitucionalidad de las leyes. -
Prohibía a los Jueces dejar de juzgar en caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley -
Reconoce la insuficiencia de la ley para regular la vida jurídica de una nación; permitiendo que la jurisprudencia se coloque como un instrumento que pueda dictar derecho. -
El Supremo Tribunal de Justicia oía las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultaba sobre ellas al rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración de las Cortes. -
Dio a la Corte Suprema la categoría formal de órgano de control constitucional, pues no la facultó para realizar
la interpretación directa de la Constitución. -
Otorgó al Supremo Poder Conservador la función de declarar la voluntad de la nación en casos extraordinarios, lo que le permitió interpretar la Norma Suprema del Estado.
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Los tribunales subordinados obligados a respetar las decisiones de la Corte: el sentido preciso de las leyes y la manera de aplicarlas.
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La Suprema Corte se constituyó en el intérprete legítimo y definitivo de la Constitución, que garantiza su cumplimiento.
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Los precedentes eran citados por los Ministros de la Corte y los jueces de Distrito para apoyar sus fallos y los abogados hacían constantes referencias para apoyar sus argumentos.
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Periódico en el que se publicarían todas las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales federales. Se estableció por decreto de Benito Juárez, presidente de la República. -
Obligatoriedad de la jurisprudencia , cuando el criterio del coso fuese pronunciado en cinco ejecutorios en el mismo sentido. De esta forma se instauró la creación jurisprudencial por reiteración.
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Reconocimiento expreso de la jurisprudencia en el Código Federal de Procedimientos Civiles
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No hizo referencia alguna sobre la jurisprudencia, aun cuando se estableció en sus artículos 103 y l07 la competencia de los tribunales federales y las bases del juicio de amparo.
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El número de votos necesario en el Pleno para la obligatoriedad de la jurisprudencia se redujo a siete votos.
Se consideró obligatoria la jurisprudencia también para autoridades jurisdiccionales de las entidades federativas, del Distrito y Territorios Federales.
Sólo era posible sentar jurisprudencia cuando se tratara
de ejecutorias de juicios de amparo o del recurso de súplica -
La noción de jurisprudencia se ve limitada por el carácter que cada Constitución le otorgue. -
Se eleva a rango constitucional la figura de la jurisprudencia, incorporada en el artículo 107, fracción XIII; el cual menciona que la ley secundaria establecerá los términos y casos en que debe ser obligatoria la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
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El 25 de octubre de este año se reformaron los artículos 94 y 107 constitucionales y se le otorgó a Tribunales
Colegiados de Circuito la facultad de crear jurisprudencia -
Contempla la resolución de tesis contradictorias entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia y el derecho de las Salas y Tribunales Colegiados para que, con motivo de un caso concreto , pidan al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifiquen la jurisprudencia que tuviesen establecida en la materia, para que la resolución dictada al respecto constituya jurisprudencia.
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Creación del Consejo de la Judicatura Federal; la redistribución de las facultades jurisdiccionales y no jurisdiccionales que tenía la Suprema Corte a otros órganos del Poder Judicial de la Federación y la competencia en exclusiva del Máximo Tribunal para conocer de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: tanto su Sala Superior como sus Salas Regionales fueron facultadas para integrar jurisprudencia. Además se implementa la acción de inconstitucionalidad.
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A los artículos 192 y 194, relativos a los requisitos necesarios tanto para establecer jurisprudencia, en el caso del primero, como para determinar su interrupción y dejar de tener carácter obligatorio, en el del segundo.
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Se reforma en materia de Derechos Humanos, y se cambia el panorama a nivel constitucional, estableciendo el control difuso y el control de convencionalidad