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La época monárquica abarca desde la fundación de Roma, año 1, hasta el año 243, según el calendario romano, en que se da la expulsión del último rey, Tarquino el Soberbio. En otras palabras del año 753 a. C. al 510 a. C.
González Martín, Nuria Estudios jurídicos en homenaje a Marta Morineau, t. I: Derecho romano. Historia del derecho México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016 -
Este periodo va desde la fundación de la ciudad, en el año de 753 a. C., a la promulgación de la Ley de las XII Tablas, entre los años de 451 y 449 a. C., al finalizar la segunda guerra púnica. González Martín, Nuria Estudios jurídicos en homenaje a Marta Morineau, t. I: Derecho romano. Historia del derecho México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016 recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1855/6.pdf
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"Estuvo regulada por una especie de Constitución, la Gran Rhetra, atribuida a un hombre sabio e instruido, llamado Licurgo (...) Dicha Constitución, organizadora del Estado espartano,(...) en ellas se encuentran normas relativas a la posesión de tierras organizada comunalmente y con fines igualitarios". Bernal Gómez, Beatriz, Historia del Derecho. Capítulo Tercero. El Derecho en la Antigua Grecia, México, Nostra Ediciones, 2010, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3263/5.pdf
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Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias . Cada curia comprendia un cierto nómero de gentes. Mientras que la curia no es más que una división artificial, la gens parece haber sido una agregación natural, teniendo por base el parentesco. Cada gens comprendía el conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común. E, Petit. (2007) Tratado elemental de Derecho Romano p. (29).
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Los atenienses encargaron a Dracón recopilar las leyes que se habían transmitido viva oral. La colección se realizó en el 621 a.C aproximadamente. Contemplaba la pena de muerte. Bernal Gómez, Beatriz, Historia del Derecho. Capítulo Tercero. El Derecho en la Antigua Grecia, México, Nostra Ediciones, 2010, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3263/5.pdf
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los atenienses escogieron y nombraron (en 594 a. C) a Solón, como arconte reconciliador, con el encargo de reformar la Constitución y controlar el grave desorden producido por las severas leyes de Dracón. Las reformas propuestas por Solón fueron: derogar las leyes draconianas, conservando sólo las que regulaban y penaban el homicidio; eximir a los ciudadanos del pago de impuestos directos (...)
Bernal Gómez, Beatriz, Historia del Derecho. (2010). -
Deja de subsistir la antigua organización patricia resultante de la división de las tres tribus primitivas (...). Pero establece una nueva división del pueblo, fundada ya no en el origen de los ciudadanos, si no sobre la fortuna de ellos comprendiendo el conjunto de la población. E. Petit (2007).
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Después de la expulsión de Turquino el Soberbio se dio una gran pugna entre los dos grupos socioeconómicos que integraban la población romana, esto es entre patricios y plebeyos; obteniendo estos últimos el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, tribunos de la plebe, tribuni plebis. M, Morineau. (s. f.)
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La Tabla IV se refirió a los poderes del padre sobre sus hijos, o sea, la patria potestad. Estableció también que se extinguiría cuando el padre vendiese tres veces al hijo.
• La Tabla V trató de las herencias y la tutela.
• La Tabla VI se refirió a la propiedad y la posesión.
• La Tabla VII consagró los derechos reales que se pueden dar entre
vecinos, en otras palabras, las servidumbres. M, Morineau (s. f.) -
secretario de un sacerdote, publicó el llamado ius Flavianum, que contenía las fórmulas procesales, que habían sido monopolio de los pontífices. M, Morineau (s. f.).
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los plebiscitos fueron también obligatorios para los patricios, situación que trajo consigo, el que cuando menos jurídicamente, estos dos grupos tradicionalmente antagónicos, se consideraran iguales ante la ley. M, Morineau. (s. f.)
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el primer pontífice plebeyo, que daba consultas públicas sobre materias jurídicas. M Morineau. (s. f.).
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la publicación de su obra la Tripertita, o ius Aelianum, dividida en tres libros, que constituye en realidad el primer tratado sistemático de derecho, y se refiere a las Doce Tablas, su interpretación y a las fórmulas procesales, de esa manera el derecho dejó de estar bajo el exclusivo dominio de los pon- tífices y su conocimiento se hizo público. M, Morineau. (s. f.).
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Con la aparición en la historia de Roma de Cayo Julio César, nacido en el año 100 a. C. y asesinado en los idus año 44 a. C., se inició virtualmente la época imperial. Este famosísimo hombre fue un gran general romano, conquistador del territorio de las Galias, elocuente orador, descrito por Cicerón como el más elegante, historiador, literato y eminente hombre político. M, Morineau. (s. f.)
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en el año 27 a. C., hasta la proclamación de Diocleciano como emperador en el año 284 de nuestra era, siendo conocido con el nombre de Principado o Diarquía, y en estricto sentido jurídico a ella corresponde el llamado derecho clásico.
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193 a 211, de nuestra era, fueron cada vez más escasos los senadoconsultos y apareció un mayor número de Constituciones imperiales, las cuales se pueden clasificar en cuatro diferentes grupos: edicta, mandata, decreta y rescripta. M, Morineau. (s. f.).
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Estos primeros pensadores cristianos, llamados padres De la Iglesia constituyen la que se llama Escuela Patrística.
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del año 212, publicada por Caracalla, que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio, fue un edicto. M, Morineau. (s. f.).
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284 al 476, por lo que al Imperio Romano Occidental se refiere, (...) Por lo que al Imperio Bizantino corresponde tuvo una larga supervivencia hasta 1453, cuando la ciudad de Constantinopla, capital del Imperio Romano Oriental, cayó en poder de los turcos, hecho con el cual terminó la vida del Imperio Romano de Oriente y que se puede considerar como punto final de la Edad Media. M, Morineau (s. f.).
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La inmensa labor legislativa efectuada por Justiniano, tiene que ser contemplada desde un doble ángulo: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época. Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus iuris civilis30 y está compuesto por el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas. M, Morineau. (s. f.).
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El Código está dividido en doce libros, el primero de los cuales trata del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho y de los oficios de los fun- cionarios imperiales. Los libros II al VIII se dedican al derecho privado; el libro IX, al derecho penal y, finalmente, del libro X al XII al derecho admi- nistrativo. Cada uno de los libros se subdivide en títulos y éstos en frag- mentos encabezados por la indicación del tema y de las Constituciones de que se trata. M, Morineau (s. f.).
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Castellanizó el corpus iuris civiles para aplicarlo en territorios meridionales de Castilla. B, Gomez (2010).
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Dio lugar al fuero Juzgo en el orden de prelación de las leyes del Ordenamiento de Alcalá. Sobrevivió como derecho vigente en España hasta la promulgación del código civil a finales del siglo XIX. También en América Latina durante los tres siglos de dominación de España. B, Gómez. (2010).
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Tambien conocido como el libro de la Leyes, que ha pasado a la historia por su división en siete partes con el nombre de siete partidas. B, Gómez. (2010).
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El 15 de septiembre de 1810 el cura Miguel Hidalgo y Costilla dio inicio a la guerra de In- dependencia con el llamado “grito de Dolores”, acontecimiento que instó al levantamiento en armas el 16 de septiembre de Ignacio Allende (...) En ese primer momento del movimiento insurgente aún se reconocía la figura de Fernando VII como autoridad, pero se rechazaba el mal gobierno que se ejercía en la Nueva España. J. Gamas. (2015).
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La labor de las Cortes se concretó en la promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española, mejor conocida como Constitución de Cádiz, el 19 de marzo de 1812, fecha en la que fue jurada en España, y el 30 de septiembre del mismo año se juró en la Nueva España. J. Gamas. (2015).
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El Congreso de Chilpancingo (...) En la sesión inicial Juan Nepomuceno Rosains leyó el reconocido texto titulado Sentimientos de la Nación, obra de Morelos. Este documento es de enorme significación porque es el punto de rompimiento de la idea de una lucha autonomista por la de una independencia total, ya que en él se desconoce la autoridad de Fernando VII. El congreso quedo conformado por el sector insurgente. Todos ellos tenían estudio en derecho (...). J. Gamas. (2015).
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En Apatzingán, Michoacán, el Congreso expidió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como
Constitución de Apatzingán, donde se expresa ya en forma rotunda el nombre de México como nación organizada e independiente. -
Dividía los poderes de la nación el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder Legislativo en el Congreso de la Unión que sería constituido por una sola cámara, la de diputados; el Poder Judicial se integraría por tres departamentos: la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de circuito y de distrito. (...) se convirtió en la máxima ley que regiría sobre los destinos del país; ninguna otra ley podría estar por encima de ella. Cámara de diputados, H, Congreso de la Unión.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917).
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Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación. Código civil federal. (1928).
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Abrogó el código civil de 190. Fue promulgado por iniciativa del Sr. Licenciado Guillermo Jimenez Morales, Gobernador constitucional del Estado. Cajica, J. (s. f.)
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Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027. (CNPCF). (2023).