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Sólo se dan de alta las empresas que facturan más de un millón de euros, se da de alta una actividad empresarial concreta.
Da fe de que ejerce esa actividad empresarial aunque no lo hiciese ante notario ni esté en el registro mercantil. -
Se da de alta una serie de impuestos concretos.
Si es empresario individual IRPF, si es una sociedad impuesto de sociedades y se darán de alta del IVA. -
Licencia municipal para que un local, nave u oficina pueda ejercer una actividad
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Sólo en caso de necesitar obras en el local (adjuntar presupuesto y planos de la obra).
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Toda empresa con trabajadores deberá inscribirse en la Seguridad Social y pagar la cuota para la empresa (optará por una Mutua o la Seguridad Social para las contingencias profesionales).
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Se darán de alta los empresarios individuales y los administradores de una SL o SA, así como los los profesionales colegiados.
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Todos los trabajadores de la empresa deben ser dados de alta en las Seguridad Social, si no tiene número deberá ser afiliado a ella.
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La empresa que abra un un centro de trabajo debe comunicar su apertura a la consejería de empleo o trabajo de su comunidad autónoma
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Se registran los libros obligatorios:
1.- Actas
2.- Registro de socios
3.- Acciones nominativas
4.- Documentación contable